Inicio
Poder Ejecutivo
Presidencia del Consejo de Ministros
DECRETO SUPREMO N° 034-2014-PCM que aprueba el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -
5/13/2014
DECRETO SUPREMO N° 034-2014-PCM que aprueba el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -
Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - PLANAGERD 2014-2021 DECRETO SUPREMO N° 034-2014-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), fue creado por Ley N° 29664, como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos; así como, evitar la generación de nuevos riesgos, y
DECRETO SUPREMO N° 034-2014-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), fue creado por Ley N° 29664, como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos; así como, evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastres mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley N° 29664, señala que la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se establece, entre otros, sobre la base de los siguientes componentes: a) Gestión Prospectiva:
conjunto de acciones que se planifican y realizan con el fin de evitar y prevenir la conformación del riesgo futuro que podría originarse con el desarrollo de nuevas inversiones y proyectos en el territorio; b) Gestión Correctiva: conjunto de acciones que se planifican y realizan con el objeto de corregir o mitigar el riesgo existente; y c) Gestión Reactiva: conjunto de acciones y medidas destinadas a enfrentar los desastres ya sea por un peligro inminente o por materialización del riesgo;
Que, el numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento de la Ley N° 29664, establece que el Plan Nacional de Gestión del Riesgos de Desastres tiene por objeto establecer las líneas estratégicas, los objetivos y las acciones de carácter plurianual necesarios para concretar lo establecido en la Ley y la Política Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres; asimismo, el numeral 37.2
señala que, en el diseño del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se consideran los programas presupuestales estratégicos y otros programas que forman parte de la Estrategia Financiera para la Gestión del Riesgo de Desastres en el marco del presupuesto por resultado;
Que, por Decreto Supremo N° 111-2012-PCM, publicado el 02 de noviembre de 2012, se aprobó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, como Política Nacional de obligatorio cumplimiento;
esta norma orienta la actuación de todos los actores involucrados que interactúan de manera articulada y participativa en la Gestión del Riesgo de Desastres, con la finalidad de proteger la integridad de la vida de las personas, su patrimonio y propender hacia un desarrollo sostenible del país; siendo necesario además establecer cuáles serían los lineamientos para que las entidades públicas responsables de cumplir con la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, puedan formular sus metas concretas e indicadores de desempeño, a fin de elaborar y presentar sus evaluaciones semestrales a las que se hace referencia en el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM y sus modificatorias;
Que, el inciso c del artículo 10 de la Ley N° 29664, establece que es atribución de la Presidencia del Consejo de Ministros, desarrollar, coordinar y facilitar la formulación y ejecución del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, junto con los programas y estrategias necesarias para cada proceso; así como, supervisar su adecuada implementación, sobre la base de las competencias y responsabilidades que le establecen la Ley y los Reglamentos respectivos;
Que, para la formulación del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres 2014-2021 se ha tomado en cuenta la propuesta presentada por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED
y el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, así como, los aportes del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, de acuerdo a lo establecido por los numerales 40.6 y 40.7 del artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el SINAGERD, incluyéndose los aportes recogidos en los talleres de socialización, de los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, bajo la coordinación y articulación de la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres, en su calidad de ente rector del SINAGERD;
Que, la propuesta del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - PLANAGERD consta de un (01) Objetivo Nacional, seis (06) Objetivos Estratégicos, catorce (14) Objetivos Específicos y cuarenta y siete (47) Acciones Estratégicas; siendo necesario establecer que las mencionadas Acciones Estratégicas del PLANAGERD deben ser consideradas por las Entidades Públicas en la formulación de sus metas concretas e indicadores de desempeño para el cumplimiento de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM y sus modificatorias, norma que define y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, el Decreto Supremo N° 111-2012-PCM, que aprueba la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y modificatorias;
DECRETA
Artículo 1.- Aprobación del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - PLANAGERD 2014-2021
Aprobar el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – PLANAGERD 2014-2021 y que consta de un (01) Objetivo Nacional, seis (06) Objetivos Estratégicos, catorce (14) Objetivos Específicos y cuarenta y siete (47)
Acciones Estratégicas, que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Implementación, Seguimiento, Monitoreo y Evaluación del PLANAGERD 2014-2021
Para la verificación de la implementación del PLANAGERD
2014-2021 se aprobará mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, un Plan de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación, en un plazo que no podrá exceder de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente dispositivo, cuya elaboración estará a cargo de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Asimismo, se aprobará mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo que no podrá exceder de noventa (90) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente dispositivo, una Estrategia de Implementación del PLANAGERD
2014-2021.
El Ente Rector del SINAGERD aprobará los mecanismos, lineamientos y normas complementarias para la ejecución del PLANAGERD 2014-2021, propuestas por CENEPRED e INDECI de acuerdo a sus competencias, los cuales a su vez brindarán asesoramiento técnico a las entidades públicas en los tres niveles de gobierno, para la elaboración y ejecución de sus correspondientes planes específicos; de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 29664.
Artículo 3.- Cumplimiento de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres Las Entidades Públicas responsables de cumplir con la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, a fin de elaborar y presentar sus evaluaciones semestrales a las que se hace referencia en el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM y sus modificatorias, deben considerar como lineamientos para la formulación de sus metas concretas e indicadores de desempeño, las acciones estratégicas contenidas en el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - PLANAGERD, aprobado en el artículo 1 del presente dispositivo.
Artículo 4.- Financiamiento El costo que genere la aplicación del presente decreto supremo será financiado con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano, y el Anexo que contiene el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – PLANAGERD, será publicado en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)