5/15/2014

DECRETO SUPREMO N° 109-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Pliego Instituto Peruano del Deporte, para financiar diferentes gastos vinculados a eventos deportivos internacionales DECRETO SUPREMO N° 109-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal b) del artículo 4 de la Ley N° 30175, Ley para el Financiamiento de Actividades en Materia de Salud, Educación, Trabajo y Otros en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y dicta otras disposiciones,
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Pliego Instituto Peruano del Deporte, para financiar diferentes gastos vinculados a eventos deportivos internacionales
DECRETO SUPREMO N° 109-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el literal b) del artículo 4 de la Ley N° 30175, Ley para el Financiamiento de Actividades en Materia de Salud, Educación, Trabajo y Otros en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y dicta otras disposiciones, autoriza al Ministerio de Educación a realizar una modificación presupuestaria en el nivel institucional, a favor del Instituto Peruano del Deporte - IPD, hasta por la suma de VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS
MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 29 700 000,00), para financiar el pago de subvenciones adicionales a favor de las personas jurídicas señaladas en el Anexo A de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, correspondientes a dicha entidad, para las acciones de cierre de la organización de los XVII Juegos Bolivarianos 2013, así como los pagos correspondientes a los compromisos asumidos por el Perú al haber sido elegido como sede de los XVIII Juegos Deportivos Panamericanos 2019;

Que, asimismo, para efectos de realizar la modificación presupuestaria en el nivel institucional a que se refiere el considerando precedente, se exonera al Ministerio de Educación de la prohibición establecida en el literal c), numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; esta modificación presupuestaria se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último;

Que, la Secretaría General del Instituto Peruano del Deporte, a través del Oficio N° 121-2014-SG/IPD y del Informe N° 037-2014-OPP/IPD, solicita la autorización de una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal del Ministerio de Educación a favor del Instituto Peruano del Deporte, con la finalidad de financiar, el pago de subvenciones adicionales a favor de las personas jurídicas señaladas en el Anexo A de la Ley N° 30114, correspondientes al Instituto Peruano del Deporte, para, entre otros, efectuar los pagos correspondientes a los compromisos asumidos por el Perú al haber sido elegido como sede de los XVIII
Juegos Deportivos Panamericanos 2019;

Que, luego de la evaluación realizada por la Unidad de Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, respecto del sustento remitido por el Instituto Peruano del Deporte, a través del Informe N° 138-2014-MINEDU/SPE-UP se concluye que en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor del Instituto Peruano del Deporte hasta por la suma de TRECE MILLONES NOVECIENTOS
SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 963 824,00), importe que debe ser exclusivamente empleado para financiar los pagos correspondientes a los compromisos asumidos por el Perú al haber sido elegido como sede de los XVIII
Juegos Deportivos Panamericanos 2019, en el marco de lo dispuesto en el literal b) del artículo 4 de la Ley N° 30175, Ley para el Financiamiento de Actividades en Materia de Salud, Educación, Trabajo y Otros en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y dicta otras disposiciones;

Que, en tal sentido, mediante Oficio N° 0825-2014-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita la aprobación del Decreto Supremo que autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor del Instituto Peruano del Deporte hasta por la suma de TRECE
MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL
OCHOCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 13 963 824,00), a fin de financiar los conceptos referidos en el considerando precedente, en el marco de lo dispuesto en el literal b) del artículo 4 de la Ley N° 30175, Ley para el Financiamiento de Actividades en Materia de Salud, Educación, Trabajo y Otros en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y dicta otras disposiciones;

De conformidad con el literal b) del artículo 4 de la Ley N° 30175, Ley para el Financiamiento de Actividades en Materia de Salud, Educación, Trabajo y Otros en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y dicta otras disposiciones;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, del Pliego Ministerio de Educación a favor del Pliego Instituto Peruano del Deporte, hasta por la suma de
TRECE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES
MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 13 963 824,00), a fin de financiar los pagos correspondientes a los compromisos asumidos por el Perú al haber sido elegido como sede de los XVIII Juegos Deportivos Panamericanos 2019, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
ASIGNACIONES
PRESUPUESTARIAS QUE
NO RESULTAN EN PRODUCTOS
PROYECTO 2001621 : Estudios de Pre Inversión FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 13 963 824,00
-------------------TOTAL EGRESOS 13 963 824,00
===========
A LA : En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 342 : Instituto Peruano del Deporte UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Peruano del Deporte
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0101 : Incremento de la práctica de actividades físicas, deportivas y recreativas en la población peruana PRODUCTO 3000423 : Deportistas acceden a desarrollo deportivo de alta competencia ACTIVIDAD 5003258 : Subvención a las Federaciones Deportivas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.5 Otros Gastos 13 963 824,00
-------------------TOTAL EGRESOS 13 963 824,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.

Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

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