Inicio
Economia y Finanzas
Poder Ejecutivo
DECRETO SUPREMO N° 109-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
5/15/2014
DECRETO SUPREMO N° 109-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Pliego Instituto Peruano del Deporte, para financiar diferentes gastos vinculados a eventos deportivos internacionales DECRETO SUPREMO N° 109-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal b) del artículo 4 de la Ley N° 30175, Ley para el Financiamiento de Actividades en Materia de Salud, Educación, Trabajo y Otros en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y dicta otras disposiciones,
DECRETO SUPREMO N° 109-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal b) del artículo 4 de la Ley N° 30175, Ley para el Financiamiento de Actividades en Materia de Salud, Educación, Trabajo y Otros en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y dicta otras disposiciones, autoriza al Ministerio de Educación a realizar una modificación presupuestaria en el nivel institucional, a favor del Instituto Peruano del Deporte - IPD, hasta por la suma de VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS
MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 29 700 000,00), para financiar el pago de subvenciones adicionales a favor de las personas jurídicas señaladas en el Anexo A de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, correspondientes a dicha entidad, para las acciones de cierre de la organización de los XVII Juegos Bolivarianos 2013, así como los pagos correspondientes a los compromisos asumidos por el Perú al haber sido elegido como sede de los XVIII Juegos Deportivos Panamericanos 2019;
Que, asimismo, para efectos de realizar la modificación presupuestaria en el nivel institucional a que se refiere el considerando precedente, se exonera al Ministerio de Educación de la prohibición establecida en el literal c), numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; esta modificación presupuestaria se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último;
Que, la Secretaría General del Instituto Peruano del Deporte, a través del Oficio N° 121-2014-SG/IPD y del Informe N° 037-2014-OPP/IPD, solicita la autorización de una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal del Ministerio de Educación a favor del Instituto Peruano del Deporte, con la finalidad de financiar, el pago de subvenciones adicionales a favor de las personas jurídicas señaladas en el Anexo A de la Ley N° 30114, correspondientes al Instituto Peruano del Deporte, para, entre otros, efectuar los pagos correspondientes a los compromisos asumidos por el Perú al haber sido elegido como sede de los XVIII
Juegos Deportivos Panamericanos 2019;
Que, luego de la evaluación realizada por la Unidad de Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, respecto del sustento remitido por el Instituto Peruano del Deporte, a través del Informe N° 138-2014-MINEDU/SPE-UP se concluye que en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor del Instituto Peruano del Deporte hasta por la suma de TRECE MILLONES NOVECIENTOS
SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 963 824,00), importe que debe ser exclusivamente empleado para financiar los pagos correspondientes a los compromisos asumidos por el Perú al haber sido elegido como sede de los XVIII
Juegos Deportivos Panamericanos 2019, en el marco de lo dispuesto en el literal b) del artículo 4 de la Ley N° 30175, Ley para el Financiamiento de Actividades en Materia de Salud, Educación, Trabajo y Otros en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y dicta otras disposiciones;
Que, en tal sentido, mediante Oficio N° 0825-2014-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita la aprobación del Decreto Supremo que autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor del Instituto Peruano del Deporte hasta por la suma de TRECE
MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL
OCHOCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 13 963 824,00), a fin de financiar los conceptos referidos en el considerando precedente, en el marco de lo dispuesto en el literal b) del artículo 4 de la Ley N° 30175, Ley para el Financiamiento de Actividades en Materia de Salud, Educación, Trabajo y Otros en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y dicta otras disposiciones;
De conformidad con el literal b) del artículo 4 de la Ley N° 30175, Ley para el Financiamiento de Actividades en Materia de Salud, Educación, Trabajo y Otros en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y dicta otras disposiciones;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, del Pliego Ministerio de Educación a favor del Pliego Instituto Peruano del Deporte, hasta por la suma de
TRECE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES
MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 13 963 824,00), a fin de financiar los pagos correspondientes a los compromisos asumidos por el Perú al haber sido elegido como sede de los XVIII Juegos Deportivos Panamericanos 2019, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
ASIGNACIONES
PRESUPUESTARIAS QUE
NO RESULTAN EN PRODUCTOS
PROYECTO 2001621 : Estudios de Pre Inversión FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 13 963 824,00
-------------------TOTAL EGRESOS 13 963 824,00
===========
A LA : En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 342 : Instituto Peruano del Deporte UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Peruano del Deporte
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0101 : Incremento de la práctica de actividades físicas, deportivas y recreativas en la población peruana PRODUCTO 3000423 : Deportistas acceden a desarrollo deportivo de alta competencia ACTIVIDAD 5003258 : Subvención a las Federaciones Deportivas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.5 Otros Gastos 13 963 824,00
-------------------TOTAL EGRESOS 13 963 824,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.
Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)