5/15/2014

DECRETO SUPREMO N° 108-2014-EF Aprueban operación de endeudamiento interno, bajo modalidad de

Aprueban operación de endeudamiento interno, bajo modalidad de emisión de bono soberano para el Banco Central de Reserva del Perú DECRETO SUPREMO N° 108-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 93 de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú, aprobada por el Decreto Ley N° 26123, dispone que en el caso que el Balance del Banco arroje pérdidas y que las mismas no pueden ser cubiertas con la reserva legal, el Tesoro Público, dentro de los 30 (treinta) días de aprobado dicho Balance,
Aprueban operación de endeudamiento interno, bajo modalidad de emisión de bono soberano para el Banco Central de Reserva del Perú
DECRETO SUPREMO N° 108-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 93 de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú, aprobada por el Decreto Ley N° 26123, dispone que en el caso que el Balance del Banco arroje pérdidas y que las mismas no pueden ser cubiertas con la reserva legal, el Tesoro Público, dentro de los 30 (treinta) días de aprobado dicho Balance, emite y entrega al Banco títulos de deuda negociable, que devengan intereses, por el monto no cubierto;

Que, en tal sentido, la Vigésima Quinta Disposición Complementaria y Transitoria del T exto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF , señala que el Ministerio de Economía y Finanzas está facultado para emitir títulos de deuda hasta por el monto requerido para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 93 del Decreto Ley N° 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú;

Que, en adición, la acotada Vigésima Quinta Disposición Complementaria y Transitoria dispone que la citada emisión de estos valores no está incluida en los montos límites para las operaciones de endeudamiento que se establecen en la ley de endeudamiento del sector público que se aprueba anualmente y su aprobación se sujeta a lo dispuesto en el Artículo 21 del aludido Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento;

Que, según lo informado por el Banco Central de Reserva del Perú, el Balance aprobado para el Ejercicio 2013 indica que es necesario cubrir la suma de S/.

205 101487,91 (DOSCIENTOS CINCO MILLONES
CIENTO UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE
Y 91/100 NUEVOS SOLES) para dar cumplimiento al restablecimiento de la posición patrimonial a que se refiere el Artículo 93 de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú;

Que, en consecuencia, corresponde que el Ministerio de Economía y Finanzas emita bonos soberanos hasta por
S/. 205 101 487,91 (DOSCIENTOS CINCO MILLONES
CIENTO UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE
Y 91/100 NUEVOS SOLES);

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento interno, en aplicación del literal l) del Artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Autorización y Condiciones de la emisión de Bonos Soberanos Autorícese la emisión de bonos soberanos hasta por
S/. 205 101 487,91 (DOSCIENTOS CINCO MILLONES
CIENTO UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y
SIETE Y 91/100 NUEVOS SOLES), para los fines a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto Supremo, cuyas características serán como se detalla a continuación:

Monto máximo a emitir : S/. 205 101 487,91
Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público Estructurador : Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público Moneda : Nuevos Soles Nominales Plazo al vencimiento : 20 años Opción de rescate : Con cargo a las utilidades netas del Banco Central de Reserva del Perú, que le corresponden al Tesoro Público Tasa de interés : 2,45% anual pagaderos al vencimiento del plazo del Bono o cuando se ejercite la opción de rescate.

Negociabilidad : Libremente negociables Modalidad de colocación : Adjudicación directa en favor del Banco Central de Reserva del Perú.

Este mecanismo sustituye al Programa de Creadores de Mercado.

Registro : Anotación en cuenta en CAVALI S.A
ICLV y listados en la Bolsa de Valores de Lima Artículo 2.- Unidad ejecutora La Unidad Ejecutora de la presente operación de endeudamiento interno es el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.

Artículo 3.- Suscripción de documentos Autorícese al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación que se requiera para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal.

Artículo 4.- Servicio de Deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la emisión de títulos de deuda pública que se autoriza en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a las utilidades que le corresponden al Tesoro Público conforme a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú, aprobada por el Decreto Ley N° 26123.

Artículo 5.- Reglamento de Bonos Soberanos Las características y condiciones de los bonos soberanos cuya emisión se autoriza en el Artículo 1 de este Decreto Supremo, se rigen por lo dispuesto en el Reglamento de Bonos Soberanos vigente, en lo que no contravenga a lo establecido en esta norma legal.

Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

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