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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 154-2014-MC Crean Grupo de Trabajo para la elaboración de una propuesta
5/15/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 154-2014-MC Crean Grupo de Trabajo para la elaboración de una propuesta
Crean Grupo de Trabajo para la elaboración de una propuesta normativa sobre la regulación de los marcos circundantes de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a cargo del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 154-2014-MC Lima, 13 de mayo de 2014 Vistos, el Informe N° 114-2014-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y el Memorándum N° 171-2014-VMPCIC/MC del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 154-2014-MC
Lima, 13 de mayo de 2014
Vistos, el Informe N° 114-2014-DGPC-VMPCIC/MC
de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y el Memorándum N° 171-2014-VMPCIC/MC del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, y;
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del artículo 5 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, dispone que el Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en el dictado de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política sectorial, la gestión de los recursos del Ministerio de Cultura y para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva en las materias de su competencia;
Que, el numeral 9.4 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones la de coordinar, orientar y supervisar la gestión, defensa, declaración, protección, investigación y promoción de los bienes de patrimonio cultural a cargo del Estado;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las entidades del Poder Ejecutivo actúan en función de las necesidades de las personas y de la sociedad, así como también, el interés general de la Nación, por lo que deben asegurar que sus actividades sean realizadas con eficacia, es decir, procurando que la gestión se organice para el cumplimiento oportuno de los objetivos y las metas gubernamentales;
Que, asimismo, el artículo 35 de la precitada Ley señala que se puede encargar a un Grupo de Trabajo las funciones que no corresponden a una Comisión; es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes que sirvan para las decisiones de otras entidades;
Que, mediante el Memorándum N° 171-2014-VMPCIC/ MC de fecha 28 de marzo de 2014, el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales manifiesta que es necesaria la creación de un Grupo de Trabajo para la elaboración de una propuesta normativa sobre la regulación de los marcos circundantes de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que tenga como función la de proponer el tratamiento, principios, criterios, identificación de actores, procedimientos, efectos y otros aspectos relacionados con la regulación de los marcos circundantes de los bienes culturales;
Que, asimismo, se propone el plazo de duración de dicho Grupo de Trabajo, así como la participación en el mismo de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Dirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
Que, en tal sentido, se estima por conveniente crear un Grupo de Trabajo para la elaboración de una propuesta normativa sobre la regulación de los marcos circundantes de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Estando a lo visado por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Secretario General, la Directora General (e) de Patrimonio Cultural, el Director General (e) de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo N° 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Crear el Grupo de Trabajo para la elaboración de una propuesta normativa sobre la regulación de los marcos circundantes de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a cargo del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales.
Artículo 2°.- El Grupo de Trabajo creado mediante el artículo 1° de la presente Resolución tiene como función la de proponer el tratamiento, principios, criterios, identificación de actores, procedimientos, efectos y otros aspectos relacionados con la elaboración de una propuesta normativa sobre la regulación de los marcos circundantes de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
Artículo 3°.- El Grupo de Trabajo para la elaboración de una propuesta normativa sobre la regulación de los marcos circundantes de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación quedará conformado de la siguiente manera:
• Un representante del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, quien lo presidirá.
• Un representante de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
• Un representante de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble.
• Un representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
Los órganos integrantes del Grupo de Trabajo deberán acreditar ante el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, a un representante titular y uno alterno en un plazo no mayor de siete (7) días calendario, contados a partir de la emisión de la presente Resolución.
El Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales podrá invitar a otras organizaciones, previo acuerdo por consenso del Grupo de Trabajo, sin perjuicio de promover e implementar mecanismos adicionales de participación.
Artículo 4°.- El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles posteriores al vencimiento para la acreditación de los representantes, establecida en el artículo precedente.
Artículo 5°.- El Grupo de Trabajo tendrá una duración de noventa (90) días calendarios contados a partir de la fecha de su instalación, luego de lo cual presentará a la Ministra de Cultura un informe final sobre los resultados alcanzados respecto a la función para la cual fue creado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIANA ALVAREZ-CALDERÓN
Ministra de Cultura
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