5/15/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 161-2014-PCM Conforman Comisión Multisectorial con el objeto de emitir

Conforman Comisión Multisectorial con el objeto de emitir informe técnico jurídico relativo a las implicaciones del fallo de la Corte Internacional de Justicia de fecha 27 de enero de 2014, sobre la Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA N° 161-2014-PCM Lima, 14 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 28621, de 3 de noviembre de 2005, se aprobaron las líneas de base del dominio marítimo del Perú, en cumplimiento del artículo 54 de la Constitución Política del Perú y de
Conforman Comisión Multisectorial con el objeto de emitir informe técnico jurídico relativo a las implicaciones del fallo de la Corte Internacional de Justicia de fecha 27 de enero de 2014, sobre la Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 161-2014-PCM
Lima, 14 de mayo de 2014
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 28621, de 3 de noviembre de 2005, se aprobaron las líneas de base del dominio marítimo del Perú, en cumplimiento del artículo 54 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con el Derecho Internacional;

Que, mediante la Ley N° 29687, de 19 de mayo de 2011, se adecuó la Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú, de conformidad con los términos del Acuerdo por Intercambio de Notas de contenido idéntico entre la República del Perú y la República del Ecuador sobre Límites Marítimos, de 2 de mayo de 2011;

Que, con fecha 27 de enero de 2014, la Corte Internacional de Justicia emitió el fallo que establece el límite marítimo entre el Perú y Chile, habiéndose medido las coordenadas precisas correspondientes a los puntos del curso de dicho límite mediante trabajos conjuntos entre ambos Estados, en un ejercicio de buena vecindad, conforme al mandato de la propia Corte;

Que, en función a lo dispuesto en el fallo de la Corte Internacional de Justicia, resulta necesario adecuar la referida Ley de Líneas de Base, en lo que correspondiera;

Que, para tal fin ha de constituirse una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de analizar y estudiar las implicancias del fallo de la Corte Internacional de Justicia de fecha 27 de enero de 2014, sobre la Ley N° 28621, Ley que determina las líneas de base del dominio marítimo del Perú; para lo cual deberá emitir el respectivo informe técnico jurídico, que habrá de ser entregado a la Ministra de Relaciones Exteriores;

De conformidad con lo establecido en el artículo 35, y el numeral 2 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto Confórmese la Comisión Multisectorial de carácter temporal con el objeto de emitir un informe técnico jurídico relativo a las implicaciones que, en materia de adecuación de la Ley N° 28621, Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú, se derivan del fallo de la Corte Internacional de Justicia de fecha 27 de enero de 2014, que estableció el límite marítimo entre el Perú y Chile.

La Comisión Multisectorial está adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 2.- Funciones La Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones:
a. Cumplir con realizar el estudio, análisis, discusión, formulación y emisión del informe técnico jurídico encomendado.
b. Recopilar la información necesaria relacionada con el asunto encomendado.
c. Presentar el informe técnico jurídico dentro del plazo fijado, que incluya una propuesta normativa para la adecuación de la Ley de Líneas de Base.
d. Otra función que sea necesaria para cumplir el objeto para la cual ha sido constituida.

Artículo 3.- Delimitación de las actividades y funciones Las actividades así como las funciones a desarrollar por parte de la Comisión Multisectorial se circunscriben estrictamente al ámbito de la delimitación marítima resuelta por la Corte Internacional de Justicia, sin afectar lo establecido por el Tratado de Lima entre el Perú y Chile de fecha 3 de junio de 1929, así como su Protocolo Complementario, y los trabajos de la Comisión Mixta de Límites de 1929 y 1930, en cuya virtud se determina la frontera terrestre entre ambos Estados.

Artículo 4.- Conformación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial estará integrada por las siguientes personas:
- Embajador en el Servicio Diplomático de la República Nicolás Alfonso Roncagliolo Higueras, Director General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Presidente de la Comisión;
- Contralmirante Hugo Ricardo Verán Moreno, Director de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, Vicepresidente de la Comisión;
- Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Andrés Miguel Herrera Rodríguez, Asesor para Asuntos de Derecho del Mar del Gabinete de Asesoramiento Especializado del Despacho Ministerial del Ministerio de Relaciones Exteriores;
- Señor abogado Juan José Ruda Santolaria, Asesor para Asuntos Jurídicos del Gabinete de Asesoramiento Especializado del Despacho Ministerial del Ministerio de Relaciones Exteriores;
- Ministro en el Servicio Diplomático de la República Guido Octavio Toro Cornejo, funcionario de la Asesoría para Asuntos de Derecho del Mar del Gabinete de Asesoramiento Especializado del Despacho Ministerial del Ministerio de Relaciones Exteriores;
- Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Manuel Augusto de Cossío Kluver, Director de Límites de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores;
- Señor abogado Boris Gonzalo Potozén Braco, Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros;
- Señor abogado Tommy Ricker Deza Sandoval, Director General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia;
- Capitán de Navío José Francisco Gianella Herrera, de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa;
- Vicealmirante (r) Carlos Enrique Gamarra Elías, Asesor de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú;
- Contralmirante (r) Oleg Nicolás Kriljenko Arnillas, Asesor de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú;
- Capitán de Navío (r), Aquiles Eduardo Carcovich Carcovich, de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú; y, - Capitán de Corbeta (r), Jaime Arturo Valdez Huamán, de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú.

Artículo 5.- Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial cuenta con el apoyo de una Secretaría Técnica, que recae en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 6.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo La Comisión Multisectorial podrá solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de los representantes de las diferentes entidades públicas y/o privadas. A tal efecto, podrá convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de su objeto.

Artículo 7.- Vigencia El plazo de vigencia de la Comisión Multisectorial es de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución suprema.

Artículo 8.- Informe Final Al vencimiento del plazo de vigencia, la Comisión Multisectorial debe presentar su Informe Final a la Ministra de Relaciones Exteriores.

Artículo 9.- Gastos El funcionamiento de la Comisión Multisectorial se realiza sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

La participación de los miembros integrantes de la Comisión Multisectorial es ad honórem.

Artículo 10.- Refrendo La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores

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