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DECRETO SUPREMO N° 112-2014-EF Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú,
5/21/2014
DECRETO SUPREMO N° 112-2014-EF Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú,
Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión de la Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 2: Ciudad de Dios – Cajamarca - Chiple, Cajamarca - Trujillo y Dv. Chilete - Emp. PE-3N DECRETO SUPREMO N° 112-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 0128-2012-MTC/01, de fecha 18 de setiembre de 2012, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicitó la incorporación
DECRETO SUPREMO N° 112-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio N° 0128-2012-MTC/01, de fecha 18 de setiembre de 2012, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicitó la incorporación al proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Longitudinal de la Sierra Tramo 2: Ciudad de Dios – Cajamarca - Chiple, Cajamarca - Trujillo y Dv. Chilete - Emp. PE-3N;
Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en sesión de fecha 13 de diciembre de 2012, se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el proyecto Carretera Longitudinal de la Sierra, Tramo 2: Ciudad de Dios – Cajamarca - Chiple, Cajamarca - Trujillo y Dv. Chilete -Emp. PE-3N y se asignó al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria – PRO INTEGRACIÓN, la conducción del proceso de promoción de la inversión;
Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en sesión de fecha 28 de diciembre de 2012, se aprobó el Plan de Promoción de la inversión privada para la entrega en concesión al sector privado del referido proyecto;
Que, mediante Resolución Suprema N° 003-2013-EF, se ratificaron los acuerdos del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, relacionados a la aprobación de la incorporación y el Plan de Promoción del proyecto Carretera Longitudinal de la Sierra, Tramo 2: Ciudad de Dios – Cajamarca - Chiple, Cajamarca - Trujillo y Dv. Chilete - Emp. PE-3N;
Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en sesión de fecha 30 de mayo de 2013, se aprobó la modificación al Plan de Promoción de la inversión privada para la entrega en concesión al sector privado del referido proyecto;
Que, mediante Resolución Suprema N° 030-2013-EF , se ratificó el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, relacionados a la modificación del Plan de Promoción de la inversión privada para la entrega en concesión al sector privado del proyecto Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 2: Ciudad de Dios – Cajamarca - Chiple, Cajamarca - Trujillo y Dv. Chilete - Emp. PE-3N;
Que, el 19 de diciembre de 2013, se otorgó la Buena Pro de la Licitación Pública Especial para la Concesión de la Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 2: Ciudad de Dios – Cajamarca - Chiple, Cajamarca - Trujillo y Dv. Chilete - Emp.
PE-3N, al Consorcio "Consierra Tramo II", conformado por las empresas SACYR CONCESIONES S.L. y CONSTRUCTORA
MALAGA HNOS. S.A., quienes han constituido la sociedad denominada Concesionaria Vial Sierra Norte S.A. – CONVIAL
SIERRA NORTE, la misma que, en calidad de Sociedad Concesionaria, actuará como contraparte del Estado de la Republica del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el Contrato de Concesión de la Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 2: Ciudad de Dios – Cajamarca - Chiple, Cajamarca - Trujillo y Dv. Chilete - Emp. PE-3N;
Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en sesión de fecha 06 de mayo de 2014, se acordó aprobar el otorgamiento mediante contrato de las seguridades y garantías del Estado de la Republica del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión de la Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 2: Ciudad de Dios – Cajamarca - Chiple, Cajamarca - Trujillo y Dv. Chilete - Emp. PE-3N;
Que, el Artículo 2° del Decreto Ley N° 25570, modificado por el Artículo 6° de la Ley N° 26438, en concordancia con el Artículo 4° de la Ley N° 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco del Decreto Supremo N° 059-96-PCM y Decreto Supremo N° 060-96-PCM, las seguridades y garantías que mediante Decreto Supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente;
Que, en virtud de lo expresado, se procede a otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la Republica del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente establecidas en el Contrato de Concesión de la Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 2: Ciudad de Dios – Cajamarca – Chiple, Cajamarca – Trujillo y Dv. Chilete – Emp. PE – 3N, a favor de Concesionaria Vial Sierra Norte S.A. – CONVIAL SIERRA NORTE, quien, en calidad de Sociedad Concesionaria, suscribirá el indicado contrato;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto Ley N° 25570, norma complementaria del Decreto Legislativo N° 674, sustituido por el Artículo 6° de la Ley N° 26438, en concordancia con el Artículo 4° de la Ley N° 26885, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1°.- Declaraciones y seguridades Otórguese mediante contrato, la seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión de la Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 2: Ciudad de Dios – Cajamarca - Chiple, Cajamarca - Trujillo y Dv.
Chilete - Emp. PE-3N, a celebrarse con Concesionaria Vial Sierra Norte S.A. – CONVIAL SIERRA NORTE, en su calidad de Sociedad Concesionaria.
Artículo 2°.- Ámbito de las seguridades y garantía La amplitud de las seguridades y garantías a que se refiere el artículo precedente será la que determine el respectivo Contrato de Concesión, observándose lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 060-96-PCM y por el Artículo 2° del Decreto Ley N° 25570, sustituido por el Artículo 6° de la Ley N° 26438, Ley que precisa alcances y modifica diversos artículos del Decreto Legislativo N° 674, referido al proceso de promoción de la inversión privada, en concordancia con el Artículo 4° de la Ley N° 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos y, el Contrato de Concesión de la Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 2: Ciudad de Dios – Cajamarca - Chiple, Cajamarca - Trujillo y Dv. Chilete - Emp. PE-3N. Esta garantía no constituye una garantía financiera.
Artículo 3°.- Suscripción de documentos Autorízase al Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a suscribir, en representación del Estado, el contrato a que se refiere el Artículo 1° del presente Decreto Supremo.
Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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