Inicio
Cortes Superiores de Justicia
Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 15-2014-CED-CSJLI/PJ Amplían período de cierre de turno del 11°, 12°,
5/14/2014
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 15-2014-CED-CSJLI/PJ Amplían período de cierre de turno del 11°, 12°,
Amplían período de cierre de turno del 11°, 12°, 13° y 21° Juzgado de Familia Tutelar Permanentes de Lima, hasta que el 22° Juzgado de Familia Tutelar Permanente de Lima equipare su carga procesal con sus demás homólogos CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 15-2014-CED-CSJLI/PJ Lima, 12 de mayo de 2014 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 106-2014-P-CSJLI-PJ de fecha 12 de marzo del año en curso, en acta de sesión de trabajo del Consejo Ejecutivo Distrital de
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 15-2014-CED-CSJLI/PJ
Lima, 12 de mayo de 2014
VISTOS:
La Resolución Administrativa N° 106-2014-P-CSJLI-PJ de fecha 12 de marzo del año en curso, en acta de sesión de trabajo del Consejo Ejecutivo Distrital de fecha 12 de Mayo del y el informe N°49-2014-AEPR/UPD-CSJLI/PJ de fecha 9 de mayo de los corrientes, y acta de sesión de Consejo Ejecutivo Distrital;
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, mediante la Resolución Administrativa N° 106-2014-P-CSJLI-PJ de vistos, la Presidencia de este Distrito Judicial dispone las medidas administrativas para el cierre de turno temporal del 11°, 12°, 13° y 21°
Juzgado de Familia Tutelar Permanentes hasta que el 22° Juzgado de Familia Tutelar Permanente equipare su carga procesal.
Segundo.- Que, mediante el oficio de vista, las Jueces comprendidos en el periodo de cierre de turno, específicamente los Juzgados de Familia Tutelar Permanentes, ponen a conocimiento de este colegiado, las limitaciones por las cuales no se logró cumplir el objetivo principal de la ejecución de la Resolución Administrativa de visto, equiparar la carga procesal en la especialidad Familia Tutelar, además que el tiempo de cierre de turno coincidió con el periodo de la Huelga Nacional de Trabajadores del Poder Judicial.
Tercero.- Que, si bien se señaló plazo perentorio para el cierre de turno de los Juzgados de la Especialidad Familia Tutelar, cierto es también, que dicho plazo ha resultado insuficiente para el cabal cumplimiento de lo dispuesto, tal como lo han hecho saber los Jueces encargados de los Juzgados de Familia Tutelar, siendo ello así, resulta necesario ampliar el tiempo de vigencia del cierre de turno de los 11°, 12°, 13° y 21° Juzgado de Familia Tutelar Permanentes.
Cuarto.- Que en tal sentido el Consejo Ejecutivo Distrital en su sesión de trabajo de fecha 12 de Mayo del presente año, después de la presentación y deliberación de la problemática y recomendaciones expuestas por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, ha acordado ampliar el tiempo de cierre de turno del 11°, 12°, 13° y 21° Juzgado de Familia Tutelar Permanentes de Lima hasta que el recién creado Juzgado de Familia Tutelar Permanente equipare su carga procesal con lo demás Juzgados de Familia Tutelar Permanentes.
Quinto.- Que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta Corte Superior de Justicia realizará las acciones necesarias para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, así como el seguimiento y monitoreo constante de los órganos jurisdiccionales implicados en la presente Resolución.
Sexto.- Que en mérito a lo indicado corresponde a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, disponer las acciones administrativas respectivas a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo Distrital.
Séptimo.- Que, estando a lo antes expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 19° del artículo 96° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo en sesión de la fecha
RESUELVE:
Artículo Primero: AMPLIAR, el periodo de cierre de turno del 11°, 12°, 13° y 21° Juzgado de Familia Tutelar Permanentes de Lima, hasta que el 22° Juzgado de Familia Tutelar Permanente de Lima equipare su carga procesal con sus demás homólogos a partir de la publicación de la presente resolución, remitiéndose durante ese periodo las demandas nuevas así como los expedientes que sean elevados en grado al 22° Juzgado de Familia Tutelar Permanentes de Lima.
Artículo Segundo: ENCARGAR a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta Corte, coordine con la Gerencia de Informática del Poder Judicial, la adecuación en forma oportuna del sistema informático.
Artículo Tercero: DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta Corte realice un seguimiento y monitoreo para el cumplimiento de esta Resolución Administrativa dando cuenta al Consejo Ejecutivo Distrital.
Artículo Cuarto: DISPONER que la Gerencia de Administración adopte las medidas administrativas necesarias, para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Quinto: PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin que vele por su cumplimiento, debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento.
Artículo Sexto: PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura – OCMA, Gerencia General, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, Administradores de los Juzgados de Familia Tutelar y Unidad de Planeamiento y Desarrollo, para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JUAN CARLOS VIDAL MORALES
Presidente (e)
Corte Superior de Justicia de Lima
JORGE ANTONIO PLASENCIA CRUZ
Consejero Consejo Ejecutivo Distrital
JULIO CESAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Consejero Consejo Ejecutivo Distrital
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)