5/15/2014

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 166-2014-CE-PJ Establecen que es de competencia de los Consejos

Establecen que es de competencia de los Consejos Ejecutivos Distritales, o Salas Plenas y Presidencias de Cortes Superiores, adoptar medidas para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de su competencia, y disponen que los días 12 y 13 de mayo de 2014, no tienen efecto para el cómputo de plazos procesales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 166-2014-CE-PJ Lima, 13 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Primero. Que conforme a lo establecido en el artículo 96, inciso 19, del T exto Único Ordenado de la Ley Orgánica
Establecen que es de competencia de los Consejos Ejecutivos Distritales, o Salas Plenas y Presidencias de Cortes Superiores, adoptar medidas para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de su competencia, y disponen que los días 12 y 13 de mayo de 2014, no tienen efecto para el cómputo de plazos procesales
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 166-2014-CE-PJ
Lima, 13 de mayo de 2014
CONSIDERANDO:

Primero. Que conforme a lo establecido en el artículo 96, inciso 19, del T exto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es facultad de los Consejos Ejecutivos Distritales adoptar acuerdos y demás medidas para que las dependencias de su jurisdicción funcionen con celeridad y eficiencia; sobre todo en situaciones excepcionales como la generada por la paralización de labores por huelga de trabajadores judiciales. Esta facultad se extiende a las Salas Plenas o a las Presidencias de Corte Superior, a falta del referido órgano distrital.

Segundo. Que la referida paralización de labores en la mayoría de Distritos Judiciales del país, del 25 de marzo al 9 de mayo del presente año, ha ocasionado en diversos casos la imposibilidad de presentar recursos impugnatorios u otras actuaciones procesales sujetas a plazo de vencimiento.

Tercero. Que, ante esta situación, corresponde a este Órgano de Gobierno adoptar medidas con la finalidad de evitar perjuicio a las partes procesales, abogados y público en general; en aplicación de lo previsto en el artículo 82°, inciso 26, de la misma ley orgánica.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 373-de la décimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas. Por unanimidad,
SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer que es de competencia de los Consejos Ejecutivos Distritales, o Salas Plenas y Presidencias de Cortes Superiores, si fuera el caso, adoptar medidas para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de su competencia; sobre todo en situaciones excepcionales como la ocasionada por la paralización de labores por parte de trabajadores judiciales.

Artículo Segundo.- Disponer que los días 12 y 13 de mayo del presente año, no tienen efecto para el cómputo de plazos procesales.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.