5/09/2014

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 061-2014-SUPERINTENDENCIA Aprueban Reglamento de Auditoría

Aprueban Reglamento de Auditoría Externa de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) Privadas y Mixtas RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 061-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/CD Lima, 30 de abril de 2014 VISTOS: El Informe N° 00598-2014/IRAR del 29 de abril del 2014 de la Intendencia de Regulación, Autorización y Registro y el Informe Jurídico N° 023-2014-Superintendencia Nacional de Salud/OGAJ del 29 de abril del de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que,
Aprueban Reglamento de Auditoría Externa de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) Privadas y Mixtas
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 061-2014-SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD/CD
Lima, 30 de abril de 2014
VISTOS:

El Informe N° 00598-2014/IRAR del 29 de abril del 2014
de la Intendencia de Regulación, Autorización y Registro y el Informe Jurídico N° 023-2014-Superintendencia Nacional de Salud/OGAJ del 29 de abril del de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9° de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud – SEPS, hoy Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con el artículo 2°
del Decreto Legislativo N° 1158, "Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud", como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS);

Que, el artículo 5° del citado Decreto Legislativo, señala que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS);

Que, el artículo 6° del mismo Decreto Legislativo, define a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud como aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;
siendo su registro en la Superintendencia Nacional de Salud un requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas;

Que, el numeral 6) del artículo 8° de la norma en mención establece como función general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS;

Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 114° y 115° de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, corresponde a la Junta General de Accionistas designar o delegar en el Directorio la designación de auditores externos cuando corresponda, así como disponer investigaciones y auditorías especiales si así lo solicitan accionistas que representen no menos del 10% del total de acciones suscritas con derecho a voto;

Que, ha sido necesario revisar lo dispuesto en el "Reglamento de Auditoría Externa de las Entidades Prestadoras de Salud", aprobado por Resolución de Superintendencia N° 014-2005-SEPS/CD, a fin de incorporar modificaciones y precisiones en base a la experiencia de las acciones de supervisión que realiza esta Superintendencia y al marco legal del Aseguramiento Universal en Salud;

Que, la labor de las sociedades de auditoría externa constituye un instrumento fundamental de apoyo a la supervisión y control que realiza esta Superintendencia, a fin de contribuir a la salvaguarda de los derechos de los asegurados;

Que, en virtud a lo expuesto resulta necesario establecer para las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) Privadas y Mixtas, normas básicas y uniformes para la contratación de los servicios de las sociedades de auditoría externa, así como lineamientos en la realización de la auditoría en tanto la entidad, privada o mixta, se desempeñe como
IAFAS;

Que, a efectos de recoger las opiniones de los usuarios y del público en general respecto de la propuesta de norma, mediante Resolución de Superintendencia N° 012-2014-Superintendencia Nacional de Salud/S, se dispuso la publicación del presente proyecto normativo en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6)
del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, "Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud", corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de la Superintendencia;

Que, en concordancia con lo señalado en el inciso w) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 009-2011-SA, corresponde al Superintendente expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo;

Con los visados del Intendente de la Intendencia de Regulación, Autorización y Registro y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria N° 08-2014-CD de fecha 29 de abril de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBAR el "Reglamento de Auditoría Externa de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) Privadas y Mixtas", que forma parte integrante de la presente Resolución y que consta de dieciocho (18) artículos y dos (02)
Disposiciones Complementarias Finales.

Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", fecha a partir de la cual queda derogada la Resolución de Superintendencia N° 014-2005-SEPS/CD.

Artículo 3°.- Encargar a la Oficina General de Imagen Institucional y Comunicaciones la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y a la Oficina General de Asesoría Jurídica, la publicación de la presente Resolución y del Reglamento aprobado, en el Portal Web de la Superintendencia Nacional de Salud (www.sunasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA
Superintendente

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