5/09/2014

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 062-2014-SUPERINTENDENCIA Aprueban Reglamento de Estimación de

Aprueban Reglamento de Estimación de Cuentas de Cobranza Dudosa y Castigo de las Cuentas Incobrables para Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) privadas RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 062-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/CD Lima, 30 de abril de 2014 VISTOS: El Informe N° 00596-2014/IRAR del 29 de abril del 2014 de la Intendencia de Regulación, Autorización y Registro y el Informe Jurídico N° 021-2014-Superintendencia Nacional de Salud/OGAJ del 25 de abril del de
Aprueban Reglamento de Estimación de Cuentas de Cobranza Dudosa y Castigo de las Cuentas Incobrables para Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) privadas
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 062-2014-SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD/CD
Lima, 30 de abril de 2014
VISTOS:

El Informe N° 00596-2014/IRAR del 29 de abril del 2014
de la Intendencia de Regulación, Autorización y Registro y el Informe Jurídico N° 021-2014-Superintendencia Nacional de Salud/OGAJ del 25 de abril del de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9° de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, sustituye la denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por la de Superintendencia Nacional de Salud, estableciendo en su artículo 3° que la Superintendencia Nacional de Salud es un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, el artículo 5° de la precitada norma, señala que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS);

Que, el artículo 6° del mismo Decreto Legislativo, define a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud como aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;
siendo su registro en la Superintendencia Nacional de Salud un requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas;

Que, el numeral 6) del artículo 8° de la norma anteriormente mencionada, establece como función general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS. Asimismo, el numeral 14) del citado artículo establece que es función general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS
y Unidades de Gestión de IPRESS;

Que, en el marco de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, mediante Resolución de Superintendencia N° 038-2008-SEPS/S se aprobaron las "Normas Técnicas para la constitución de Provisiones de Cuentas por cobrar por las operaciones que realizan las Entidades Prestadoras de Salud";

Que, mediante Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N° 049-2011-EF/30 se aprobó el Manual de Contabilidad de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - Entidades Prestadoras de Salud, con vigencia a partir del 01 de enero del año 2012;

Que, en el literal k) del Capítulo I - Disposiciones Generales - y en el Capítulo III Descripción y Dinámica de Cuentas – del citado Manual, se precisa que las provisiones para incobrables se constituyen, ajustan y liquidan de acuerdo a las normas que dicte la SUNASA, hoy Superintendencia Nacional de Salud;

Que, asimismo el Plan Contable General Empresarial (PCGE), aprobado mediante Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N° 043-2010-EF/94, contempla en su estructura y dinámica contable las cuentas relacionadas a la estimación de cuentas de cobranza dudosa;

Que, además, en el numeral 1.3 del literal B.

Disposiciones Generales del citado Plan, se dispone que las empresas pueden incorporar dígitos adicionales a los establecidos, según les sea necesario, manteniendo la estructura básica dispuesta por el PCGE, tales dígitos adicionales pueden ser necesarios para reconocer operaciones en distintas líneas de negocios o áreas geográficas;

Que, estando vigente el citado Manual y el PCGE, existe la necesidad de establecer las normas específicas relacionadas a las estimaciones de cuentas de cobranza dudosa y castigo de las cuentas incobrables, para el mejor control de las Cuentas por Cobrar de las IAFAS privadas, a fin de valorizar correctamente su monto y, adoptando medidas prudenciales para su correcta y homogénea aplicación y refiejar transparencia, uniformidad y fiabilidad en los estados financieros;

Que, corresponde a esta Superintendencia establecer las normas para un registro adecuado de las estimaciones de cuentas de cobranza dudosa y castigo de las cuentas incobrables realizadas por las IAFAS privadas, así como establecer la remisión de información complementaria que permita evaluar su aplicabilidad;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de la propuesta de norma, mediante Resolución de Superintendencia N° 032-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/S, se dispuso la publicación del presente proyecto normativo en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6)
del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de la Superintendencia;

Que, conforme a lo establecido en los literales e), u)
y w) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2011-SA, corresponde al Superintendente proponer al Consejo Directivo, para su aprobación, las normas relacionadas con el proceso de AUS, en materia de su competencia, de acuerdo al marco legal vigente, así como supervisar la correcta ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo y expedir las Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos, de las funciones delegadas por el Consejo Directivo y de otros dispositivos que por norma legal se establezcan;

Con los visados del Intendente de la Intendencia de Regulación, Autorización y Registro y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria N° 08-2014-CD de fecha 29 de abril de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBAR el "Reglamento de Estimación de Cuentas de Cobranza Dudosa y Castigo de la Cuentas Incobrables para Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) privadas", que forma parte integrante de la presente Resolución y que consta de quince (15) artículos y una (01) Disposición Transitoria Final.

Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, otorgándose para su cumplimiento un plazo de adecuación hasta el 30 de junio de 2014. A partir del 01 de julio de queda derogada la Resolución de Superintendencia N° 038-2008-SEPS-S.

Artículo 3°.- Encargar a la Oficina General de Imagen Institucional y Comunicaciones la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y a la Oficina General de Asesoría Jurídica, la publicación de la presente Resolución y del Reglamento aprobado, en el Portal Web de la Superintendencia Nacional de Salud (www.sunasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA
Superintendente

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