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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 152-2014-ANA Disponen levantamiento parcial de veda de recursos hídricos
5/08/2014
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 152-2014-ANA Disponen levantamiento parcial de veda de recursos hídricos
Disponen levantamiento parcial de veda de recursos hídricos contenida en la R.J. N° 330-2011-ANA, a fin de permitir la explotación de aguas subterráneas en la zona de Ocucaje RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 152-2014-ANA Lima, 6 de mayo de 2014 VISTO: El Informe Técnico N° 023-2014-ANA-DCPRH-ERH-SUB/CCB de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos; y, CONSIDERANDO: Que, el literal 3) del artículo 15° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, establece que es función de la Autoridad Nacional
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 152-2014-ANA
Lima, 6 de mayo de 2014
VISTO:
El Informe Técnico N° 023-2014-ANA-DCPRH-ERH-SUB/CCB de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal 3) del artículo 15° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, establece que es función de la Autoridad Nacional del Agua, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos;
Que, de acuerdo al artículo 113° de la citada Ley, la Autoridad Nacional del Agua puede declarar zonas de veda para exploraciones, perforaciones de pozos y otorgamiento de nuevos derechos de uso de aguas subterráneas;
Que, según el artículo 129° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, la declaración de una zona de veda es una medida de carácter temporal que se mantienen mientras no se incremente o recupere la disponibilidad de agua o desaparezca la causa que lo motivó;
Que, por Resolución Jefatural N° 330-2011-ANA
se ratificó la condición de veda de los acuíferos de Ica, Villacurí y Lanchas con la finalidad de recuperar las disponibilidades hídricas de los citados acuíferos, lograr su conservación y protección y evitar el incremento de nuevos pozos; la cual comprende al distrito de Ocucaje en el acuífero del valle de Ica;
Que, el Informe Técnico N° 023-2014-ANA-DCPRH-ERH-SUB/CCB de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos señala que los registros existentes de los monitoreos realizados en el acuífero de la zona de Ocucaje demuestran un incremento en los niveles de agua subterránea desde el año 2001
a la fecha, siendo posible explotar dicho acuífero hasta por 1,5 Hm3 anuales adicionales a los 332 002 Hm3 que se vienen explotando, lo cual permitirá explotar hasta un volumen anual total de 1,9 Hm3, supeditado al monitoreo permanente de los niveles piezométricos a fin de realizar los ajustes correspondientes;
Que, en consecuencia, estando a lo expresado en los considerandos precedentes y a lo señalado en el precitado informe, resulta necesario dictar medidas que permitan una mejor administración de los recursos hídricos subterráneos del acuífero de la zona de Ocucaje, que a la fecha presenta problemas de salinización de las tierras como consecuencia de las condiciones naturales de un drenaje inadecuado; y, Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, con los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Veda parcial en Ocucaje Disponer el levantamiento parcial de la veda de recursos hídricos contenida en la Resolución Jefatural N° 330-2011-ANA a fin de permitir la explotación de aguas subterráneas hasta por un volumen anual de 1,9
Hm3, en la zona de Ocucaje que se describe en el plano y memoria descriptiva que forma parte de la presente resolución, supeditado al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1.1 Supervisión de la Autoridad Administrativa del Agua Cháparra Chincha respecto al control de la explotación y medición de los niveles piezométricos a fin de evitar una explotación anual superior a los 1,9 Hm3.
1.2 Monitoreo permanente de los niveles piezométricos que permitan realizar los ajustes necesarios y de ser el caso modificar el volumen anual de explotación que se está autorizando mediante la presente resolución.
1.3 La instalación de caudalímetros que permitan a la Autoridad el control de la explotación quedando además los titulares de derechos que se otorguen a mérito de la presente resolución, a reportar mensualmente a la Administración Local de Agua Ica los volúmenes consumidos, los que serán materia de fiscalización.
Artículo 2°.- Volumen de explotación de aguas subterráneas en Ocucaje Disponer que la Autoridad Administrativa del Agua Cháparra Chincha podrá atender solicitudes de otorgamientos de derechos de uso de aguas subterráneas hasta por un volumen de 1,9 Hm3 anuales en la zona de Ocucaje, para lo cual la precitada Autoridad deberá cumplir con las siguientes acciones bajo responsabilidad:
2.1 Reportar a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos las solicitudes de otorgamiento de derechos de uso de agua subterránea tramitados en el marco de la presente resolución, quien supervisará que los derechos de uso de agua subterránea que se otorguen no superen los 1,9 Hm3 anuales.
2.2 Informar mensualmente a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos los derechos de uso de agua subterránea que otorgue en la zona de Ocucaje con cargo a los 1,9 Hm3 anuales.
Artículo 3°.- Ejecución de obras de drenaje en Ocucaje Considerar prioritaria la construcción de drenes horizontales para disminuir el problema de drenaje en la zona de Ocucaje como consecuencia del riego ineficiente con agua superficial, siendo necesario para ello establecer alianzas estratégicas con el Gobierno Regional de Ica a través de la Dirección Regional Agraria y el Proyecto Especial Tambo Ccaracocha - PETACC como ejecutores de obras de drenaje.
Artículo 4°.- De la publicación El plano y memoria descriptiva a que se refiere el artículo primero de la presente resolución se publicará en el portal institucional www.ana.gob.pe en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER
Jefe Autoridad Nacional del Agua
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