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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 154-2014-ANA Regulan Procedimiento Especial para establecer y delimitar los
5/08/2014
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 154-2014-ANA Regulan Procedimiento Especial para establecer y delimitar los
Regulan Procedimiento Especial para establecer y delimitar los sectores y subsectores hidráulicos de los sistemas hidráulicos comunes RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 154-2014-ANA Lima, 7 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el numeral 3) del artículo 15° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional del Agua, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos; Que, según el artículo
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 154-2014-ANA
Lima, 7 de mayo de 2014
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el numeral 3) del artículo 15° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional del Agua, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos;
Que, según el artículo 28° de la citada Ley, las juntas de usuarios se organizan sobre la base de un sistema hidráulico común, de acuerdo a los criterios técnicos establecidos por esta Autoridad;
Que, el artículo 38° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, señala que el sistema hidráulico común es el conjunto de obras hidráulicas mayor, menor o ambos, que exclusivamente sirven para atender el requerimiento y abastecimiento de agua de un conjunto determinado de usuarios. Está a cargo de uno o más operadores;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 892-2011-ANA
se aprobó el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica, el cual en su Título IV define al Sistema Hidráulico Común y los sectores hidráulicos, clasifica los sectores hidráulicos en mayores, menores y de aguas subterráneas, así como señala las características de la infraestructura hidráulica que determinan la clasificación a la que pertenece cada operador;
Que, con fecha 18.01.14 entró en vigencia la Ley N° 30157, Ley de Organizaciones de Usuarios, la que en su Tercera Disposición Complementaria Final dispone que la Autoridad Nacional del Agua dentro del plazo de seis (06)
meses establece y delimita técnicamente los sectores y subsectores hidráulicos a nivel nacional;
Que, bajo este contexto la Dirección de Administración de Recursos Hídricos mediante Informe Técnico N° 001-2014-ANA-DARH/JRLL ha propuesto el procedimiento para establecer y delimitar los sectores y subsectores hidráulicos;
Que, en consecuencia, resulta necesario dictar disposiciones para establecer y delimitar los sectores y subsectores hidráulicos, en los que los operadores de infraestructura hidráulica deberán cumplir con las responsabilidades establecidas en el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica; y, Estando a lo propuesto por la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, con los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaria General, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Objeto y ámbito de aplicación 1.1 La presente resolución tiene por objeto regular un Procedimiento Especial para establecer y delimitar los sectores y subsectores hidráulicos de los sistemas hidráulicos comunes, en adelante "El Procedimiento".
1.2 La presente resolución es de aplicación a nivel nacional conforme a la programación que elabore la Dirección de Administración de Recursos Hídricos y sus disposiciones son de cumplimiento obligatorio por las entidades públicas o privadas encargadas de la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica, así como por los órganos desconcentrados de esta Autoridad.
Artículo 2°.- Del inicio del Procedimiento 2.1 El procedimiento se inicia de oficio con el requerimiento que efectúa la Administración Local de Agua solicitando a la entidad que realiza la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica, para que presente la memoria descriptiva de la Infraestructura hidráulica a su cargo, la cual se elaborará conforme al Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución 2.2 La memoria descriptiva de la Infraestructura hidráulica deberá ser presentada dentro un plazo máximo quince (15) días hábiles computados a partir de la fecha de recepción del requerimiento.
2.3 La acreditación del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo es requisito indispensable para el posterior trámite destinado a la obtención del "Título Habilitante de Operador de Infraestructura Hidráulica".
Artículo 3°.- De los trabajos de campo 3.1 Vencido el plazo señalado en el artículo precedente la Administración Local de Agua programará la realización de una inspección ocular para verificar:
a) Fuentes de agua natural o artificial a partir de la cual inicia el Sector Hidráulico y los puntos de captación.
b) Las obras de almacenamiento, de ser el caso.
c) Los principales canales de derivación.
d) Los principales canales de distribución a nivel de
L1.
e) Sistemas de Drenaje.
f) Otros bienes asociados al agua relevantes para la delimitación.
3.2 El acta de inspección ocular indicará el lugar, fecha, nombres de los participantes, descripción de los hechos, obras y otras circunstancias relevantes constatadas en el lugar de la diligencia; asimismo, será suscrita por los participantes. El acta original de la inspección debe agregarse al expediente.
3.2 La notificación a inspección ocular se efectúa por lo menos con tres (03) días hábiles de anticipación.
Si los representantes de la organización no asisten, se continúa de oficio.
Artículo 4°.- De los trabajos de gabinete Levantada la información en campo, la Administración Local de Agua contará con un plazo máximo de cinco (05) días hábiles para la elaboración del "Informe Técnico Sustentatorio de Delimitación", el cual se elaborará conforme al Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 5°.- Exposición pública 5.1 La Administración Local del Agua notificará a la entidad encargada de la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica con el "Informe Técnico Sustentatorio de Delimitación" y convocará a una reunión informativa.
5.2 La entidad encargada de la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica tiene un plazo de diez (10) días hábiles, computados a partir de la fecha en la cual se convocó la reunión para presentar aportes debidamente sustentados.
Artículo 6°.- Consolidación de aportes y emisión del Informe final 6.1 Transcurrido el período para la presentación de aportes, la Administración Local de Agua consolida los aportes recibidos y en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles formula el informe técnico sustentatorio definitivo de delimitación.
6.2 Una vez que la Administración Local de Agua elabora el informe técnico de delimitación lo remite a la Autoridad Administrativa del Agua, conjuntamente con la documentación generada en el desarrollo del procedimiento para la emisión de la respectiva resolución.
Artículo 7°.- Resolución La Autoridad Administrativa del Agua dentro de los cinco (05) días hábiles de recibido los actuados procederá a evaluar el expediente emitiendo la Resolución Directoral que apruebe la delimitación del sector y subsectores hidráulicos, según corresponda.
Artículo 8°.- Publicación Disponer la publicación del Anexo I "Memoria Descriptiva de la Infraestructura Hidráulica" y Anexo II
"Informe Técnico que sustenta la Delimitación del Sector Hidráulico", en el portal electrónico institucional www.ana.
gob.pe.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Funciones transitorias En los ámbitos donde no se hayan implementado las Autoridades Administrativas del Agua, la instrucción y resolución de los procedimientos a que se refiere la presente resolución serán ejercidos por la Administración Local de Agua correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER
Jefe Autoridad Nacional del Agua
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