5/03/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 187-2014-DE/EP Amplían permanencia en el exterior de suboficial del Ejército

Amplían permanencia en el exterior de suboficial del Ejército del Perú por tratamiento médico altamente especializado RESOLUCIÓN SUPREMA N° 187-2014-DE/EP Lima, 2 de mayo de 2014 VISTA: La Hoja de Recomendación N° 008 Y- 6.a/15.00 del 14 de marzo de 2014, del Comando de Salud del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 821-2013-DE/EP del 26 de diciembre de 2013, se resolvió autorizar el viaje al exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado al Suboficial 3° EP Jesús
Amplían permanencia en el exterior de suboficial del Ejército del Perú por tratamiento médico altamente especializado
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 187-2014-DE/EP
Lima, 2 de mayo de 2014
VISTA:

La Hoja de Recomendación N° 008 Y- 6.a/15.00 del 14
de marzo de 2014, del Comando de Salud del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 821-2013-DE/EP del 26 de diciembre de 2013, se resolvió autorizar el viaje al exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado al Suboficial 3° EP Jesús RIVAS CACCHA, por un periodo de cuarenta y dos (42) días, del 08 de enero al 18 de febrero de 2014, para asistir a la cita médica programada en el Hospital NASCOTT ORTHOTICS
AND PROSTHETICS, en la ciudad de Washington D.C.
– Estados Unidos de América;

Que, con carta del 27 de febrero de 2014, del Hospital NASCOTT ORTHOTICS AND PROSTHETICS, se hace de conocimiento a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América que el Suboficial 3° EP Jesús RIVAS
CACCHA, se encuentra actualmente en terapia física, la misma que se extenderá hasta el 01 de mayo de 2014, debido a su estado de recuperación;

Que, asimismo mediante Fax N° 021/AGREMIL/ SELOG del 27 de febrero de 2014, el señor General de Brigada Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, comunica al Comandante General del Comando de Salud del Ejército (COSALE), que la entrega de la prótesis al Suboficial 3° EP Jesús RIVAS CACCHA, será el 01 de mayo de 2014, fecha en la que también terminará su terapia física de rehabilitación;

Que, con el documento del visto, el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, aprobó la recomendación que autoriza ampliar la permanencia en el exterior del Suboficial 3° EP Jesús RIVAS CACCHA, para que continúe con el tratamiento médico en el Hospital NASCOTT ORTHOTICS AND PROSTHETICS de la ciudad de Washington D.C, Estados Unidos de América, del 19 de febrero al 01 de mayo de 2014;

Que, los gastos que ocasione la presente ampliación de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2014, de la Unidad Ejecutora N° 003 Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM.

Que, dentro de las modalidades de autorizaciones de viaje al exterior del personal militar y civil del Ministerio de Defensa, se encuentran contemplados los viajes al exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado, para aquellos casos en que el personal militar en situación de actividad requiera recibir tratamiento médico especializado que no puede brindarse en el país por enfermedad o lesión, de conformidad con los artículos 13°
y 14° del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26
de enero de 2004, Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444 – "Ley del Procedimiento Administrativo General", establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

Que el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 778-2008-DE/SG del 25 de julio de 2008, señala que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por servicios en el extranjero se hará por días reales y efectivos, independiente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004.DE/SG del 26
de enero de 2004;

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134
– que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministro de Defensa; la Ley N° 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley N° 27619
– Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del ministerio; y Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ampliar la permanencia en el exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado del Suboficial 3° EP Jesús RIVAS CACCHA, identificado con DNI N° 44202669 y CIP N° 331159700, para que continúe con el tratamiento médico en el Hospital NASCOTT ORTHOTICS
AND PROSTHETICS de la ciudad de Washington D.C, Estados Unidos de América, con eficacia anticipada, del 19 de febrero al 01 de mayo de 2014.

Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa – Unidad Ejecutora: 003-Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Compensación económica por servicio en el extranjero:

Febrero US$ 2,220/28X10 días US$ 792.86 (19 de febrero al 02 de mayo de 2014)
Marzo US$ 2,220 US$ 2,220.00
Abril US$ 2,220 US$ 2,220.00
Mayo US$ 2,220/31x1día US$ 71.61 (del 01 de mayo de 2014)
TOTAL: US$ 5,304.47
Artículo 3°.- Los gastos que origine el cumplimiento de la presente autorización de ampliación de viaje al exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado, se efectuarán con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa – Ejército del Perú, Unidad Ejecutora N° 003, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 4°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 5°.- El personal autorizado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje realizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 6°.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 7°.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa

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