6/13/2014

RESOLUCIÓN COMISIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS N° 38-2014/CNB-INDECOPI Aprueban Normas

Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre salud y seguridad ocupacional, leche y productos lácteos y otros RESOLUCIÓN COMISIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS N° 38-2014/CNB-INDECOPI Lima, 22 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4° al 11° de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030,
Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre salud y seguridad ocupacional, leche y productos lácteos y otros
RESOLUCIÓN COMISIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS N° 38-2014/CNB-INDECOPI
Lima, 22 de mayo de 2014
CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28°
de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4° al 11° de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización;

Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI;

Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Salud y seguridad ocupacional, b)
Cacao y chocolate c) Aditivos alimentarios y d) Productos agroindustriales de exportación, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado;

Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) y fueron sometidos a Discusión Pública en las fechas indicadas:
a) Salud y seguridad ocupacional, 01 PNTP, el 26 de noviembre de 2013, mediante el Sistema 2 u ordinario por un periodo de 60 días contados a partir del 14 de febrero de 2014;
b) Cacao y chocolate, 01 PNTP, el 02 de diciembre de 2013, mediante el Sistema 2 u ordinario por un periodo de 60 días contados a partir del 14 de febrero de 2014;
c) Aditivos alimentarios, 01 PNTP, el 03 de enero de 2014, mediante el Sistema 2 u ordinario por un periodo de 60 días contados a partir del 21 de marzo de 2014;
d) Productos agroindustriales de exportación, 01
PNTP, el 16 de enero de 2014, mediante el Sistema 2 u ordinario por un periodo de 60 días contados a partir del 21 de marzo de 2014;

Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas;

Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros.

RESUELVE
Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes:

NTP 851.003:SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL.

Definiciones y nomenclatura usadas para protección y prevención de caídas. 1ª Edición NTP 208.013:CACAO Y CHOCOLATE. Chocolate compuesto y relleno. Requisitos. 3ª Edición Reemplaza a la NTP 208.013:1999
NTP 209.710:ADITIVOS ALIMENTARIOS. Agentes gelificantes. Definición y clasificación. 1ª Edición NTP 011.453:GRANOS ANDINOS. Quinua y cañihua.

Buenas prácticas de manufactura en plantas de procesamiento. 1ª Edición Segundo.- Dejar sin efecto la siguiente Norma Técnica Peruana:

NTP 208.013:1999 CACAO Y CHOCOLATE. Chocolate compuesto y relleno. Requisitos. 2ª Edición Con la intervención de los señores Eldda Bravo Abanto, Augusto Ruiloba Rossel, Ítalo Laca Ramos y Jaime Miranda Sousa Díaz.

Regístrese y publíquese.

AUGUSTO RUILOBA ROSSEL
Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias

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