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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 004-2014-P-CSJLE/PJ Establecen horario de la jornada laboral en el
6/12/2014
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 004-2014-P-CSJLE/PJ Establecen horario de la jornada laboral en el
Establecen horario de la jornada laboral en el ámbito del Distrito Judicial de Lima Este CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 004-2014-P-CSJLE/PJ Lima 20 de mayo de 2014 VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Por Resolución Administrativa N° 101-2014-CE-PJ, se dispuso el funcionamiento del Distrito Judicial de Lima Este, con sede en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima a partir del cinco de mayo del 2014. Segundo: Que mediante Resolución Administrativa N° 072-2002-CE-PJ,
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 004-2014-P-CSJLE/PJ
Lima 20 de mayo de 2014
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Primero: Por Resolución Administrativa N° 101-2014-CE-PJ, se dispuso el funcionamiento del Distrito Judicial de Lima Este, con sede en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima a partir del cinco de mayo del 2014.
Segundo: Que mediante Resolución Administrativa N° 072-2002-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, estableció las normas que regulan la jornada laboral en las Cortes Superiores de Justicia del país, lo cual comprende los Órganos jurisdiccionales y las demás dependencias de este Distrito Judicial, que están obligados a observar el cumplimiento de la jornada legal de trabajo de ocho diarias, conforme lo preceptúa el artículo 25 de la Constitución Política del Perú.
Tercero: Que por Resoluciones Administrativas N° 190-2012-CE-PJ y N° 215-2012-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, reitera que el horario de trabajo en las dependencias jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial es de ocho horas diarias de lunes a viernes, conforme a lo establecido por Resoluciones Administrativas N° 072-2002-CE-PJ y N° 010-2004-CE-PJ.
Cuarto: Que conforme a la Resolución Administrativa N° 072-2002-CE-PJ, que en su articulo primero, ítem "Normas generales" numeral 2) que establece "…cada Corte Superior podrá adoptar medidas particulares para su cumplimiento en función a su realidad geográfica, usos y costumbres", dicha disposición concordada con el numeral 4) del ítem "normas especificas" que señala que los horarios que se establezcan en virtud de la referida directiva "serán aprobadas por el Consejo Ejecutivo Distrital o Sala Plena, según sea el caso y se formalizaran mediante resolución emitida por la Presidencia de cada Corte Superior de Justicia.
Quinto: Que en ese orden de ideas, estando a la reciente creación de esta Corte Superior, procede establecerse el horario de la jornada laboral, el mismo que conforme al acuerdo de Sala Plena llevado a cabo el día diecinueve de mayo del año en curso será de las 08:00
horas hasta las 13:30 horas, refrigerio de 45 minutos y de las 14:15 horas hasta las 16:45 horas en tanto no haya disposición en contrario.
Por lo que en uso de las facultades conferidas por los incisos primero, tercero, cuarto, sexto y noveno del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SE RESUELVE:
Primero.- ESTABLECER en el ámbito del Distrito Judicial de Lima Este, la jornada laboral en el horario comprendido entre las 08:00 horas hasta las 13:30 horas, refrigerio de 45 minutos y de las 14:15 horas hasta las 16:45 horas Segundo.- DISPONER que los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia programen sus diligencias judiciales y audiencias tomando en consideración lo dispuesto en la presente resolución.
Tercero.- Póngase la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Gerencia General, Gerencia de Personal y Escalafón del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de este Distrito Judicial y la Dirección General de la Policía Nacional del Perú.
Publíquese, regístrese y cumplase.
MARIA DEL CARMEN PALOMA ALTABAS KAJATT
Presidenta
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