6/04/2014

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 169-2014/SUNAT Dictan disposiciones relativas a la comunicación

Dictan disposiciones relativas a la comunicación de las emisiones, transferencias y cancelación de acciones y participaciones RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 169-2014/SUNAT Lima, 3 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que conforme al tercer párrafo de la primera disposición transitoria y final del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, las personas jurídicas domiciliadas en el país estarán obligadas a comunicar a la SUNAT, en la
Dictan disposiciones relativas a la comunicación de las emisiones, transferencias y cancelación de acciones y participaciones
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 169-2014/SUNAT
Lima, 3 de junio de 2014
CONSIDERANDO:

Que conforme al tercer párrafo de la primera disposición transitoria y final del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, las personas jurídicas domiciliadas en el país estarán obligadas a comunicar a la SUNAT, en la forma, plazos y condiciones que esta señale, las emisiones, transferencias y cancelación de acciones realizadas, incluyendo las enajenaciones indirectas a que se refiere el inciso e) del artículo 10° de la misma ley, siendo dicha obligación exigible para el caso de las participaciones sociales, en lo que fuere aplicable; asimismo se prevé que mediante decreto supremo se puedan establecer excepciones a dicha obligación;

Que la primera disposición transitoria y final del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias, dispone que la comunicación a que se refiere la primera disposición transitoria y final de la mencionada ley contendrá la información que para tal efecto establezca la SUNAT ;

Que por su parte, la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 275-2013-EF exceptúa de la obligación de informar a la SUNAT sobre las enajenaciones indirectas de acciones o participaciones representativas del capital a que se refiere el tercer párrafo de la primera disposición transitoria y final del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, en los casos en que, conforme a lo establecido en el artículo 39°-F del Reglamento de dicha ley, no exista vinculación entre el sujeto no domiciliado enajenante y la empresa domiciliada;

Que en consecuencia, es necesario establecer la forma, plazos y condiciones en que se efectuará la aludida comunicación, así como la información que contendrá ésta;

En uso de las facultades conferidas por el tercer párrafo de la primera disposición transitoria y final del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, la primera disposición transitoria y final del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria, y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y norma modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONES
Para efecto de lo dispuesto en la presente resolución se entenderá por:
a) Clave SOL : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.
b) Código de Usuario : Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.
c) Comunicación : A la comunicación de las emisiones, transferencias directas e indirectas y cancelación de acciones y participaciones realizadas, a que se refiere la primera disposición transitoria y final del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF
y normas modificatorias, considerando la excepción establecida en la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 275-2013-EF.

Esta comunicación será presentada por la persona jurídica domiciliada en el país emisora de las acciones o participaciones que se emiten, transfieren o cancelan.
d) SUNAT Virtual : Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es http:// www.sunat.gob.pe.
e) SUNAT
Operaciones en Línea : Al sistema informático disponible en la Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el usuario y la SUNAT.

Artículo 2°.- APROBACIÓN DE FORMULARIO
VIRTUAL
Apruébese el Formulario Virtual N° 1605 – Emisión, transferencia directa e indirecta y cancelación de acciones o participaciones, el cual estará a disposición de los deudores tributarios en SUNAT Virtual a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Artículo 3°.- DE LA FORMA EN QUE SE EFECTUARÁ
LA COMUNICACIÓN
Las personas jurídicas domiciliadas en el país obligadas a efectuar la Comunicación utilizarán a tal efecto el Formulario Virtual N° 1605 – Emisión, transferencia directa e indirecta y cancelación de acciones o participaciones.

Artículo 4°.- DE LA INFORMACIÓN QUE
CONTENDRÁ LA COMUNICACIÓN
La Comunicación contendrá la información que se detalla en los anexos 1, 2, 3 y 4 de la presente resolución, que corresponda a las emisiones, transferencias directas e indirectas y cancelación de acciones y participaciones, que se hubieren efectuado en un mes.

Artículo 5°.- DE LAS CONDICIONES EN QUE SE
EFECTUARÁ LA COMUNICACIÓN
La Comunicación se efectuará exclusivamente a través de SUNAT Virtual, para lo cual las personas jurídicas domiciliadas en el país deberán:
a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL.
b) Ubicar el Formulario Virtual N° 1605 – Emisión, transferencia directa e indirecta y cancelación de acciones o participaciones.
c) Consignar la información que corresponda siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario.

La información que se detalla en los anexos 1, 2, 3 y 4
de la presente resolución se podrá importar al Formulario Virtual N° 1605 – Emisión, transferencia directa e indirecta y cancelación de acciones o participaciones, mediante un archivo de texto, en formato zip, que deberá tener en cuenta la estructura señalada en los anexos de la presente resolución.

Artículo 6°.- DEL PLAZO EN QUE SE EFECTUARÁ
LA COMUNICACIÓN
La Comunicación se efectuará al mes siguiente a la fecha en que se realicen las emisiones, transferencias directas e indirectas y la cancelación de acciones y participaciones.

La presentación de la Comunicación se realizará dentro de los plazos establecidos por resolución de superintendencia para las obligaciones tributarias de liquidación mensual.

Artículo 7°.- DE LA CONSTANCIA DE
PRESENTACIÓN DE LA COMUNICACIÓN
La constancia de presentación de la Comunicación mediante el Formulario Virtual N° 1605 – Emisión, transferencia directa e indirecta y cancelación de acciones o participaciones, es el único comprobante del cumplimiento de dicha obligación por parte de las personas jurídicas domiciliadas en el país.

Dicha constancia será emitida por el sistema de la SUNAT y contendrá el respectivo número de orden.

La referida constancia deberá ser conservada por las personas jurídicas domiciliadas en el país, pudiendo ser impresa, guardada y/o enviada al correo electrónico que señalen aquellas.

Artículo 8°.- DE LA SUSTITUCIÓN Y RECTIFICACIÓN
DE LA COMUNICACIÓN
Las personas jurídicas domiciliadas en el país obligadas a efectuar la Comunicación, podrán sustituir y/o rectificar ésta, para lo cual deberán ingresar nuevamente todos los datos requeridos en el Formulario Virtual N° 1605
– Emisión, transferencia directa e indirecta y cancelación de acciones o participaciones, inclusive aquellos que no desean sustituir o rectificar. Dicha comunicación dejará sin efecto la última presentada.

A tal efecto, la Comunicación podrá ser sustituida dentro del plazo de presentación de la misma; vencido éste, la Comunicación podrá ser rectificada.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Segunda.- DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR LA
COMUNICACIÓN POR MESES ANTERIORES
Las emisiones, transferencias directas e indirectas y cancelación de acciones y participaciones, efectuadas desde el 16 de febrero de 2011 hasta el último día del mes anterior a la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán ser comunicadas por las personas jurídicas domiciliadas en el país, mediante el Formulario Virtual N° 1605 – Emisión, transferencia directa e indirecta y cancelación de acciones o participaciones.

Dichas comunicaciones se realizarán dentro de los plazos establecidos en el siguiente cronograma, para lo cual se deberá utilizar un Formulario Virtual N° 1605
– Emisión, transferencia directa e indirecta y cancelación de acciones o participaciones, por cada mes a informar.

Año al que corresponde la información Fecha de presentación 2011 – 2012 Hasta el 31 de julio de 2014
2013 – enero a mayo Hasta el 30 de junio de 2014
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
Única.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA N° 109-2000/SUNAT
Incorpórese, como numeral 31 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto:
"31. Comunicar la emisión, transferencia directa e indirecta y cancelación de acciones y participaciones, a que se refiere el tercer párrafo de la primera disposición transitoria y final del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias."
Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
ANEXO N° 01
{N}RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 169-2014/SUNAT
ESTRUCTURA DEL REPORTE DE EMISIÓN DE
ACCIONES O PARTICIPACIONES
N° CAMPO
OBLIGA-TORIO
DESCRIPCIÓN
DATOS DEL ACCIONISTA O PARTICIPE
1
Tipo de Documento de Identificación Si 1. Campo Obligatorio.

2. Registrar ‘0’ cuando corresponda a
DOC.TRIB.NO.DOM.SIN.RUC
3. Registrar ‘1’ cuando corresponda a
DOC. NACIONAL DE IDENTIDAD
4. Registrar ‘4’ cuando corresponda a
CARNET DE EXTRANJERÍA
5. Registrar ‘6’ cuando corresponda a
REG. UNICO DE CONTRIBUYENTES
6. Registrar ‘7’ cuando corresponda a
PASAPORTE
2
Número de Documento de Identificación Si 1. Campo Obligatorio 2. Si tipo de documento=’1’ entonces longitud igual a 8
3. Si tipo de documento= ‘4’ y ‘7’
entonces longitud máxima igual a 12
4. Si tipo de documento= ‘6’ entonces longitud igual a 11
5. Si tipo de documento =’0’ entonces longitud máxima 15
3
Apellidos y Nombres o Razón Social Si 1. Si tipo de documento=’1’ o ’6’ dejar en blanco, caso contrario campo obligatorio 4
País de residencia y/o domicilio Si 1. Campo Obligatorio 2. Se colocará el código de 4
caracteres numéricos de la lista de países.

DATOS DE LA OPERACIÓN
5
Número de acciones o participaciones que se emiten Si 1. Obligatorio.

2. Mayor a cero.

6 Tipo de Valor Si 1. Obligatorio 2. Registrar ‘01’ cuando corresponda a Acciones 3. Registrar ‘02’ cuando corresponda a Participaciones 7
Valor Unitario Nominal Si 1. Obligatorio 2. Dato mayor a cero 3. En nuevos soles 8
Fecha de Acuerdo de Emisión Si 1. Obligatorio 2. Formato dd/mm/aaaa 3. La fecha del debe ser igual o mayor al 16/02/2011 y menor o igual a la fecha del periodo tributario cerrado (mes anterior al mes de la fecha de registro actual).

9
Código de Motivo de Emisión Si 1. Obligatorio 2. Registrar ‘01’ cuando corresponda a Nuevos Aportes 3. Registrar ‘02’ cuando corresponda a Capitalización de Créditos 4. Registrar ‘03’ cuando corresponda a Capitalización de Utilidades 5. Registrar ‘04’ cuando corresponda a Capitalización de Reservas 6. Registrar ‘05’ cuando corresponda a Capitalización de Beneficios 7. Registrar ‘06’ cuando corresponda a Capitalización de Primas de Capital 8. Registrar ‘07’ cuando corresponda a Capitalización de Excedente de Revaluación 9. Registrar ‘08’ cuando corresponda a Demás Previstas en la Ley General de Sociedades 9.1
Descripción de Motivo de Emisión
Cuando el motivo de emisión es ‘08’, se registra el texto del otro motivo no incluido en la relación.

N° CAMPO
OBLIGA-TORIO
DESCRIPCIÓN
10
Sede Registral de la Escritura Pública Si 1. Obligatorio, siempre y cuando tipo de valor=’02’ (Participaciones) se colocará el código de la lista de sedes registrales del anexo 1. Si tipo de valor=’01’ (Acciones) dejar en blanco.

11
Número de Partida de la Escritura Pública No 1. Opcional, siempre y cuando tipo de valor="02" (Participaciones) caso contrario dejar en blanco.

12
Fecha de la Escritura Pública No 1. Opcional, siempre y cuando tipo de valor="02" (Participaciones) caso contrario dejar en blanco.

2. Formato dd/mm/aaaa
ANEXO N° 02
{N}RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 169-2014/SUNAT
ESTRUCTURA DEL REPORTE DE TRANSFERENCIA DIRECTA
DE ACCIONES O PARTICIPACIONES
N° CAMPO
OBLIGA-TORIO
DESCRIPCIÓN
ENAJENANTE
1
Tipo de Documento de Identificación Si 1. Campo Obligatorio.

2. Registrar ‘0’ cuando corresponda a
DOC.TRIB.NO.DOM.SIN.RUC
3. Registrar ‘1’ cuando corresponda a
DOC. NACIONAL DE IDENTIDAD
4. Registrar ‘4’ cuando corresponda a
CARNET DE EXTRANJERÍA
5. Registrar ‘6’ cuando corresponda a
REG. UNICO DE CONTRIBUYENTES
6. Registrar ‘7’ cuando corresponda a
PASAPORTE
2
Número de Documento de Identificación Si 1. Campo Obligatorio 2. Si tipo de documento=’1’ entonces longitud igual a 8
3. Si tipo de documento= ‘4’ y ‘7’ entonces longitud máxima igual a 12
4. Si tipo de documento= ‘6’ entonces longitud igual a 11
5. Si tipo de documento =’0’ entonces longitud máxima 15
3
Apellidos y Nombres o Razón Social Si 1. Si tipo de documento=’1’ o ‘6’ dejar en blanco, caso contrario campo obligatorio.

4
País de residencia y/o domicilio Si 1. Campo Obligatorio 2. Se colocará el código de 4 caracteres numéricos de la lista de países.

ADQUIRIENTE
5
Tipo de Documento de Identificación Si 1. Campo Obligatorio.

2. Registrar ‘0’ cuando corresponda a
DOC.TRIB.NO.DOM.SIN.RUC
3. Registrar ‘1’ cuando corresponda a
DOC. NACIONAL DE IDENTIDAD
4. Registrar ‘4’ cuando corresponda a
CARNET DE EXTRANJERÍA
5. Registrar ‘6’ cuando corresponda a
REG. UNICO DE CONTRIBUYENTES
6. Registrar ‘7’ cuando corresponda a
PASAPORTE
6
Número de Documento de Identificación Si 1. Campo Obligatorio 2. Si tipo de documento=’1’ entonces longitud igual a 8
3. Si tipo de documento= ‘4’ y ‘7’ entonces longitud máxima igual a 12
4. Si tipo de documento= ‘6’ entonces longitud igual a 11
5. Si tipo de documento =’0’ entonces longitud máxima 15
7
Apellidos y Nombres o Razón Social Si 1. Si tipo de documento=’1’ o ’6’ dejar en blanco, caso contrario campo obligatorio.

8
País de residencia y/o domicilio Si 1. Campo Obligatorio 2. Se colocará el código de 4 caracteres numéricos de la lista de países.

N° CAMPO
OBLIGA-TORIO
DESCRIPCIÓN
DATOS DE LA OPERACIÓN
9 Tipo de Valor Si 1. Obligatorio 2. Mayor a cero.

10
Número de acciones o participaciones que se transfieren Si 1. Obligatorio 2. Registrar ‘01’ cuando corresponda a Acciones 3. Registrar ‘02’ cuando corresponda a Participaciones 11 Cotiza en Bolsa Si 1. Obligatorio 2. Registrar 1 cuando es SI
3. Registrar 2 cuando es NO
1 1.1
Nombre de la Bolsa Si 1. Cuando la respuesta a la pregunta "cotiza en Bolsa" sea SI, se registra el nombre de la Bolsa de Valores donde se cotiza.

2. Se colocará el código de 3
caracteres numéricos de la lista de bolsa de valores.

12
Valor Unitario Nominal Si 1. Obligatorio.

2. Mayor a cero.

3. En nuevos soles.

13
Valor Unitario Transacción No 1. Opcional.

2. Mayor a cero.

3. En nuevos soles.

14
% del total de acciones o participaciones Si 1. Obligatorio 2. Números enteros no decimales.

3. Rango de 1 a 100%
15
Fecha de la Transacción Si 1. Obligatorio 2. Formato dd/mm/aaaa 3. La fecha debe ser igual o mayor al 16/02/2011 y menor o igual al último día del periodo tributario declarado.

16
Monto del Patrimonio Si 1. Obligatorio.

2. Mayor a cero.

3. En nuevos soles.

17
Sede Registral de la Escritura Pública Si 1. Obligatorio, siempre y cuando tipo de valor=’02’ (Participaciones) se colocará el código de la lista de sedes registrales del anexo 1. Si tipo de valor=’01’ (Acciones)
dejar en blanco.

18
Número de Partida de la Escritura Pública No 1. Opcional, siempre y cuando tipo de valor="02" (Participaciones) caso contrario dejar en blanco.

19
Fecha de la Escritura Pública No 1. Opcional, siempre y cuando tipo de valor="02" (Participaciones) caso contrario dejar en blanco.

2. Formato dd/mm/aaaa
ANEXO N° 03
{N}RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 169-2014/SUNAT
ESTRUCTURA DEL REPORTE DE
TRANSFERENCIA INDIRECTA DE ACCIONES O
PARTICIPACIONES
N° CAMPO
OBLIGA-TORIO
DESCRIPCIÓN
DATOS DE LA NO DOMICILIADA DE LA CUAL SE ENAJENARON LAS
ACCIONES O PARTICIPACIONES
1
Nombres o Razón Social Si 1. Campo Obligatorio 2
País de residencia y/o domicilio Si 1. Campo Obligatorio 2. Se colocará el código de 4
caracteres numéricos de la lista de países.

ENAJENANTE
N° CAMPO
OBLIGA-TORIO
DESCRIPCIÓN
3
Tipo de Documento de Identificación Si 1. Campo Obligatorio.

2. Registrar ‘0’ cuando corresponda a DOC.TRIB.NO.DOM.SIN.RUC
3. Registrar ‘1’ cuando corresponda a DOC. NACIONAL DE IDENTIDAD
4. Registrar ‘4’ cuando corresponda a CARNET DE EXTRANJERÍA
5. Registrar ‘6’ cuando corresponda a REG. UNICO DE
CONTRIBUYENTES
6. Registrar ‘7’ cuando corresponda a PASAPORTE
4
Número de Documento de Identificación Si 1. Campo Obligatorio 2. Si tipo de documento=’1’ entonces longitud igual a 8
3. Si tipo de documento= ‘4’ y ‘7’
entonces longitud máxima igual a 12
4. Si tipo de documento= ‘6’ entonces longitud igual a 11
5. Si tipo de documento =’0’ entonces longitud máxima 15
5
Apellidos y Nombres o Razón Social Si 1. Si tipo de documento=’1’ o ’6’ dejar en blanco, caso contrario campo obligatorio.

6
País de residencia y/o domicilio Si 1. Campo Obligatorio 2. Se colocará el código de 4
caracteres numéricos de la lista de países.

ADQUIRIENTE
7
Tipo de Documento de Identificación Si 1. Campo Obligatorio.

2. Registrar ‘0’ cuando corresponda a DOC.TRIB.NO.DOM.SIN.RUC
3. Registrar ‘1’ cuando corresponda a DOC. NACIONAL DE IDENTIDAD
4. Registrar ‘4’ cuando corresponda a CARNET DE EXTRANJERÍA
5. Registrar ‘6’ cuando corresponda a REG. UNICO DE
CONTRIBUYENTES
6. Registrar ‘7’ cuando corresponda a PASAPORTE
8
Número de Documento de Identificación Si 1. Campo Obligatorio 2. Si tipo de documento=’1’ entonces longitud igual a 8
3. Si tipo de documento= ‘4’ y ‘7’
entonces longitud máxima igual a 12
4. Si tipo de documento= ‘6’
entonces longitud igual a 11
5. Si tipo de documento =’0’
entonces longitud máxima 15
9
Apellidos y Nombres o Razón Social Si 1. Si tipo de documento=’1’ o ’6’ dejar en blanco, caso contrario campo obligatorio.

10
País de residencia y/o domicilio Si 1. Campo Obligatorio 2. Se colocará el código de 4
caracteres numéricos de la lista de países.

DATOS DE LA OPERACIÓN
11
Número de acciones o participaciones que se transfieren Si 1. Obligatorio 2. Mayor a cero.

12 Tipo de Valor Si 1. Obligatorio 2. Registrar ‘01’ cuando corresponda a Acciones 3. Registrar ‘02’ cuando corresponda a Participaciones 13 Cotiza en Bolsa Si 1. Obligatorio 2. Registrar 1 cuando es SI
3. Registrar 2 cuando es NO
N° CAMPO
OBLIGA-TORIO
DESCRIPCIÓN
13.1
Nombre de la Bolsa
1. Cuando la respuesta a la pregunta "cotiza en Bolsa" sea SI, se registra el nombre de la Bolsa de Valores donde se cotiza.

2. Se colocará el código de 3
caracteres numéricos de la lista de bolsa de valores.

14
Valor Unitario Nominal Si 1. Obligatorio 2. Mayor a cero 3. En nuevos soles 15
Valor Unitario Transacción No 1. Opcional 2. Mayor a cero 3. En nuevos soles 16
% del total de valores mobiliarios Si 1. Obligatorio.

2. Números enteros no decimales.

3. Rango de 1 a 100%
17
Fecha de la Transacción Si 1. Obligatorio.

2. Formato dd/mm/aaaa.

3. La fecha debe ser igual o mayor al 16/02/2011 y menor o igual al último día del periodo declarado.

18
% del valor de mercado de PPJJ
Si 1. Obligatorio 2. Números enteros no decimales 3. Rango de 1 a 100%
ANEXO N° 04
{N}RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 169-2014/SUNAT
ESTRUCTURA DEL REPORTE DE CANCELACIÓN DE
ACCIONES O PARTICIPACIONES
N° CAMPO
OBLIGA-TORIO
DESCRIPCIÓN
DATOS DEL ACCIONISTA O PARTICIPE
1
Tipo de Documento de Identificación Si 1. Campo Obligatorio.

2. Registrar ‘0’ cuando corresponda a
DOC.TRIB.NO.DOM.SIN.RUC
3. Registrar ‘1’ cuando corresponda a
DOC. NACIONAL DE IDENTIDAD
4. Registrar ‘4’ cuando corresponda a
CARNET DE EXTRANJERÍA
5. Registrar ‘6’ cuando corresponda a
REG. UNICO DE CONTRIBUYENTES
6. Registrar ‘7’ cuando corresponda a
PASAPORTE
2
Número de Documento de Identificación Si 1. Campo Obligatorio 2. Si tipo de documento=’1’ entonces longitud igual a 8
3. Si tipo de documento= ‘4’ y ‘7’ entonces longitud máxima igual a 12
4. Si tipo de documento= ‘6’ entonces longitud igual a 11
5. Si tipo de documento =’0’ entonces longitud máxima 15
3
Apellidos y Nombres o Razón Social Si 1. Si tipo de documento=’1’ o ’6’ dejar en blanco, caso contrario campo obligatorio.

4
País de residencia y/o domicilio Si 1. Campo Obligatorio 2. Se colocará el código de 4 caracteres numéricos de la lista de países.

DATOS DE LA OPERACIÓN
5
Número de acciones o participaciones que se cancelan Si 1. Obligatorio 2. Mayor a cero 6 Tipo de Valor Si 1. Obligatorio 2. Registrar ‘01’ cuando corresponda a Acciones.

3. Registrar ‘02’ cuando corresponda a Participaciones
N° CAMPO
OBLIGA-TORIO
DESCRIPCIÓN
7
Valor Unitario Nominal Si 1. Obligatorio 2. Mayor a cero 3. En nuevos soles 8
Fecha de Acuerdo de Cancelación Si 1. Obligatorio 2. Formato dd/mm/aaaa 3. La fecha debe ser igual o mayor al 16/02/2011 y menor o igual al último día del periodo declarado.

9
Motivo de la Cancelación Si 1. Obligatorio 2. Registrar "01" cuando sea por: Dev. de Capital a sus accionistas.

3. Registrar "02" cuando sea por: Dev. a su titular del importe de su participación en el patrimonio neto de la sociedad 4. Registrar "03" cuando sea por:

Condonación de dividendos pasivos.

5. Registrar "04" cuando sea por:

Compensación por pérdidas no obligadas por Ley.

6. Registrar "05" cuando sea por:

Compensación de pérdidas obligadas por Ley.

7. Registrar "06" cuando sea por:

Adquisición por la sociedad de sus propias acciones con cargo a capital.

8. Registrar "07" cuando sea por:

Segregación de uno o más bloques patrimoniales.

9. Registrar "08" cuando sea por: Ejercer el derecho de separación de socio con cargo a capital.

10. Registrar "09" cuando sea por:

Revisión del valor de bienes aportados es inferior al aporte recibido (Art. 76° LGS).

11. Registrar "10" cuando sea por:

Anulación de acciones por venta infructuosa al ejecutar la cobranza de dividendos pasivos (Art. 8° LGS).

12. Registrar "11" cuando sea por:

OTROS.

9.1
Descripción de Motivo de la cancelación Si Cuando el motivo de la cancelación es ‘11’ (OTROS) se registra el texto del otro motivo no incluido en la relación.

10
Sede Registral de la Escritura Pública Si 1. Obligatorio, siempre y cuando tipo de valor=’02’ (Participaciones) se colocará el código de la lista de sedes registrales del anexo 1. Si tipo de valor=’01’ (Acciones)
dejar en blanco.

11
Número de Partida de la Escritura Pública No 1. Opcional, siempre y cuando tipo de valor="02" (Participaciones) caso contrario dejar en blanco.

9
Fecha de la Escritura Pública No 1. Opcional, siempre y cuando tipo de valor="02" (Participaciones) caso contrario dejar en blanco.

2. Formato dd/mm/aaaa

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.