6/04/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0324-2014-MINAGRI Crean el Grupo de Trabajo Sectorial "Comité de

Crean el Grupo de Trabajo Sectorial "Comité de Dirección del Proyecto GCP/INT/126/JPN - Evaluaciones del Impacto del Cambio Climático y Mapeo de la Vulnerabilidad a la Inseguridad Alimentaria para Fortalecer la Seguridad Alimentaria Familiar con Enfoques de Adaptación de los Medios de Subsistencia - AMICAF" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0324-2014-MINAGRI Lima, 3 de junio de 2014 VISTO: Los Memoranda N° 285-2014-MINAGRI-VMPA-DGAAA-DERN-162517-13 y N° 375-2014-MINAGRI-VMPA-DGAAA-DERN-57480-14 de la Dirección General de Asuntos
Crean el Grupo de Trabajo Sectorial "Comité de Dirección del Proyecto GCP/INT/126/JPN - Evaluaciones del Impacto del Cambio Climático y Mapeo de la Vulnerabilidad a la Inseguridad Alimentaria para Fortalecer la Seguridad Alimentaria Familiar con Enfoques de Adaptación de los Medios de Subsistencia - AMICAF"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0324-2014-MINAGRI
Lima, 3 de junio de 2014
VISTO:

Los Memoranda N° 285-2014-MINAGRI-VMPA-DGAAA-DERN-162517-13 y N° 375-2014-MINAGRI-VMPA-DGAAA-DERN-57480-14 de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura - FAO, Representación en el Perú, con el apoyo financiero del Gobierno del Japón, conjuntamente con el Ministerio de Agricultura y Riego -MINAGRI, proponen la aplicación en el país del Proyecto "Evaluaciones de los Impactos del Cambio Climático y Mapeo de la Vulnerabilidad a la Inseguridad Alimentaria bajo el Cambio Climático para reforzar la seguridad alimentaria familiar con Enfoques de Adaptación de los Medios de subsistencia" (Proyecto GCP/INT/126/JPN), denominado Proyecto AMICAF;

Que, el citado Proyecto AMICAF tiene como objetivo apoyar a los países en vías de desarrollo a dirigir la adaptación al cambio climático y planificar los desafíos, con el fin de unir los enfoques de mitigación y adaptación de los medios subsistencia y evaluación del impacto del cambio climático, a través del análisis de la vulnerabilidad a la inseguridad alimentaria bajo condiciones climáticas inestables;

Que, la aplicación del Proyecto AMICAF en el Perú, permitirá contar con información técnica que permita
{G}GOBIERNOS REGIONALES
{E}GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
R.D. N° 056-2014-GR-SM/DREM.- Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de mayo de 524577
{E}GOBIERNOS LOCALES
{E}MUNICIPALIDAD DE COMAS
Ordenanza N° 413-MDC.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones - ROF y Estructura Orgánica de la Municipalidad 524578
{E}MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Anexo - Ordenanza N° 271.- Anexo de la Ordenanza N° 271 que otorga beneficios tributarios por diferencias detectadas como resultado de procedimiento de fiscalización tributaria y/o actualización catastral, a favor de asentamientos humanos, asociaciones y otros grupos de población ubicados en Áreas de Tratamiento Normativo 524579
{E}MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Acuerdo N° 014-2014-MDSMP.- Rechazan Proyecto de "Ley de delimitación territorial suroeste del distrito de Independencia, colindancia con el distrito de San Martín de Porres, en la provincia de Lima y departamento de Lima" 524580
{E}MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
D.A. N° 00004-2014/MDSA.- Aprueban Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2015 524581
D.A. N° 00005-2014/MDSA.- Aprueban Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo con Niñas, Niños y Adolescentes del distrito de Santa Anita, para el Año Fiscal 2015 524581
{G}PROVINCIAS
{E}MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
D.A. N° 09-2014-MPC-AL.- Modifican el TUPA de la Municipalidad 524582
orientar políticas de mitigación sobre los efectos del cambio climático en la seguridad alimentaria de los pequeños agricultores del país, lo que implica la aplicación de políticas internacionales en beneficio de los sectores que podrían resultar más perjudicados con los impactos negativos del cambio climático;

Que, el Programa Cooperativo Gubernamental preparado para el Proyecto AMICAF, prevé en su Rubro 4: Implementación y Acuerdos de Gestión, numeral 4.2:

Aportes del Gobierno, que se deberá poner a disposición un Coordinador Nacional de Programas (NPC) y el personal nacional calificado apropiado para trabajar como contraparte, debiendo establecer un Comité de Dirección de Proyecto para supervisar su implementación;

Que, mediante Carta 7/1 de fecha 25 de junio de 2013, el Representante de la FAO en el Perú, solicita la designación del Coordinador Nacional del Proyecto AMICAF por parte del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), nombrándose en dicho cargo al Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios mediante Oficio N° 689-2013-MINAGRI-DM;

Que, mediante Informe Técnico N° 20-2014-MINAGRI-VMPA-DGAAA-DERN-162517-2013, la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del MINAGRI señala que al definirse la competencia del MINAGRI como contraparte nacional para la ejecución del Proyecto AMICAF, resulta necesaria la conformación de un Comité de Dirección del Proyecto, para cuyo fin se recomienda el inicio de los trámites para la conformación de un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, con intervención de un representante de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), considerando las labores que ejercerá dicho organismo y de acuerdo a la recomendación contenida en el Informe N° 317-2014-MINAGRI-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del MINAGRI;

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, pudiéndose encargar la ejecución de otras funciones que no sean las indicadas a Grupos de Trabajo; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo
N° 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego -MINAGRI, denominado "Comité de Dirección del Proyecto GCP/INT/126/JPN - Evaluaciones del Impacto del Cambio Climático y Mapeo de la Vulnerabilidad a la Inseguridad Alimentaria para Fortalecer la Seguridad Alimentaria Familiar con Enfoques de Adaptación de los Medios de Subsistencia - AMICAF", en adelante el Grupo de Trabajo, con el objeto de dar cumplimiento al compromiso del Gobierno del Perú de aportar un organismo que se encargue de supervisar la implementación del citado Proyecto en el Perú.

Artículo 2.- Conformación El Grupo de Trabajo a que se refiere el artículo precedente, estará conformado de la siguiente manera:
- El Viceministro de Políticas Agrarias, o su representante, quien lo presidirá.
- El Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios (DGAAA).
- El Director General de la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos (OEEE) o su representante.
- El Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria o su representante.
- Un representante de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO)
representación en el Perú.

Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercerán el cargo ad honorem, facultándose la designación de un (01)
representante alterno.

Artículo 3°.- Funciones asignadas al Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tendrá como funciones las siguientes:
a. Elaborar y aprobar el Plan de Trabajo del Proyecto
AMICAF.
b. Coordinar y supervisar las funciones del Gerente Nacional del Proyecto AMICAF.
c. Presentar Informes de avances y el Informe Final del Proyecto.

Artículo 4°.- Instalación y período de vigencia El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y tendrá vigencia hasta el 31 de octubre de 2014.

Artículo 5°.- De la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica será ejercida por el Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios (DGAAA).

Artículo 6°.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo Para el desarrollo de sus actividades, el Grupo de Trabajo podrá solicitar la colaboración, opinión y aporte técnico de los órganos, unidades orgánicas, programas, organismos públicos y proyectos de todos los niveles de gobierno, así como de entidades privadas, que puedan coadyuvar al cumplimiento de las funciones, pudiendo realizar las convocatorias que sean necesarias para la consecución de sus fines.

Artículo 7°.- Informe Final El Grupo de Trabajo debe presentar un informe final de las actividades realizadas al Ministro de Agricultura y Riego, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al vencimiento del período de vigencia.

Artículo 8°.- Gastos El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo no demandará recursos adicionales al Tesoro Público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego

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