6/04/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 162-2014-MINAM Disponen publicar Proyecto de Decreto Supremo que aprueba

Disponen publicar Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles para emisiones de actividades de generación termoeléctrica en el portal web institucional del Ministerio del Ambiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 162-2014-MINAM Lima, 2 de junio de 2014 Visto, el Memorando N° 108-2014-VMGA-MINAM del Viceministerio de Gestión Ambiental; así como el Informe Técnico N° 179-2014-DGCA-VMGA/MINAM de la Dirección General de Calidad Ambiental, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral
Disponen publicar Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles para emisiones de actividades de generación termoeléctrica en el portal web institucional del Ministerio del Ambiente
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 162-2014-MINAM
Lima, 2 de junio de 2014
Visto, el Memorando N° 108-2014-VMGA-MINAM
del Viceministerio de Gestión Ambiental; así como el Informe Técnico N° 179-2014-DGCA-VMGA/MINAM
de la Dirección General de Calidad Ambiental, y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el artículo 3° de la Ley N° 28611, referido al rol de Estado en materia ambiental, dispone que éste a través de sus entidades y órganos correspondientes diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley;

Que, el artículo 31° de la Ley N° 28611, define el Límite Máximo Permisible (LMP) como la medida de la concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efiuente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por la respectiva autoridad competente. Según el parámetro en particular a que se refiera, la concentración o grado podrá ser expresada en máximos, mínimos o rangos. El LMP guarda coherencia entre el nivel de protección ambiental establecido para una fuente determinada y los niveles generales que se establecen en los Estándares de Calidad Ambiental;

Que, de conformidad con el literal e) del artículo 7°
del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, este Ministerio tiene como función específica aprobar los lineamientos, las metodologías, los procesos y los planes para la aplicación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) en los diversos niveles de gobierno;

Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada mediante Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, consigna entre los Lineamientos de Política del Eje 2:

Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, referidos al control integrado de la contaminación, el de contar con parámetros de contaminación para el control y mantenimiento de la calidad del aire, agua y suelo;

Que, en ese contexto, el Ministerio del Ambiente ha elaborado el Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles para emisiones de actividades de generación termoeléctrica; propuesta que previa a su aprobación requiere ser puesta en conocimiento del público, con la finalidad de contar con las sugerencias y/o comentarios de los interesados, conforme lo establece el artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; por lo que, corresponde emitir la presente resolución;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Calidad Ambiental y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; y, del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles para emisiones de actividades de generación termoeléctrica, que forma parte integrante de la presente resolución.

Dicha publicación se realizará en el Portal Web Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.minam.
gob.pe/consultaspublicas), a fin de conocer las sugerencias y/o comentarios de los interesados, por un plazo de diez (10)
días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2°.- Las sugerencias y/o comentarios sobre el proyecto normativo señalado en el artículo 1° de la presente resolución, deberán ser remitidas, por escrito, al Ministerio del Ambiente, cuya sede se encuentra ubicada en la Avenida Javier Prado Oeste N° 1440, San Isidro – Lima, y/o a la dirección electrónica ecaylmp@minam.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente

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