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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 046-2014-VMPCIC-MC Declaran Monumento integrante del Patrimonio
6/04/2014
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 046-2014-VMPCIC-MC Declaran Monumento integrante del Patrimonio
Declaran Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Templo de San Ildefonso de Chuqui Huarcaya, ubicado en el distrito de Sarhua, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 046-2014-VMPCIC-MC Lima, 29 de mayo de 2014 Vistos, los Expedientes N° 023669-2011, N° 023669-2013, N° 006179-y N° 012771-2014, y; CONSIDERANDO: Que, la entonces Dirección Regional de Cultura de Ayacucho, a través del Memorando N° 137-2011-DRC-AYA/MC de fecha 8 de julio de 2011,
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 046-2014-VMPCIC-MC
Lima, 29 de mayo de 2014
Vistos, los Expedientes N° 023669-2011, N° 023669-2013, N° 006179-y N° 012771-2014, y;
CONSIDERANDO:
Que, la entonces Dirección Regional de Cultura de Ayacucho, a través del Memorando N° 137-2011-DRC-AYA/MC de fecha 8 de julio de 2011, remitió a la entonces Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano el expediente técnico correspondiente al pedido de reconocimiento como Patrimonio Cultural de la Nación del Templo de San Ildefonso de Chuqui Huarcaya, ubicado en el distrito de Sarhua, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho; adjuntando para ello, la solicitud presentada por los miembros del Comité Cívico Pro-Desarrollo del Centro Poblado Menor de Huarcaya del distrito de Sarhua, en la cual se acompaña documentación y fotografías para la elaboración de la propuesta correspondiente a la declaración del citado Templo como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, tratándose de un templo católico, se procedió a notificar con fecha 25 de febrero de 2013, al Arzobispo Metropolitano de Ayacucho, Monseñor Salvador Piñeiro García-Calderón, los resultados de la evaluación de la documentación correspondiente al expediente técnico de declaración como Monumento del Templo San Ildefonso, ubicado en el distrito de Sarhua, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, destacando los valores culturales que presenta el mencionado inmueble; asimismo, se solicitó contar con su participación a través de aportes históricos, testimonios, entre otros, para la presentación final de la propuesta de declaración, así como los argumentos que estime convenientes;
Que, con fecha 8 de agosto de 2013, los miembros de Comité Cívico Pro-Desarrollo del Centro Poblado Menor de Huarcaya del distrito de Sarhua, presentaron el Certificado expedido por Monseñor Salvador Piñeiro García Calderón, en el cual se indicó que el Templo Católico de San Ildefonso de Chuqui Huarcaya, propiedad del Arzobispado Metropolitano de Ayacucho, ubicado en el distrito de Sarhua, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, (…) "es una edificación colonial que fue construida aproximadamente durante el siglo XVII y por ello tiene un gran valor cultural para la Iglesia y para la nación.";
Que, mediante Informe N° 146-2014-DGPC-VMPCIC/ MC de fecha 10 de abril de 2014, la Dirección General de Patrimonio Cultural concluyó que de la revisión de la propuesta de declaración de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, el Templo de San Ildefonso de Chuqui Huarcaya, remitida por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble a través del Informe Técnico N° 785-2014-DPHI-DGPC/MC de fecha 7 de abril de 2014, se advierte que se ha sustentado debidamente la importancia, el valor y el significado cultural de este bien cultural inmueble, por lo que corresponde continuar con el procedimiento para su declaratoria como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, en consecuencia el referido bien inmueble presenta características que demuestran su importancia, valor y significado cultural relevante, que amerita proponer su declaración formal como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que: "Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado.";
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación – Ley N° 28296, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a "(…) toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley.";
Que, asimismo, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296 señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Instituto Nacional de Cultura, hoy Ministerio de Cultura, la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;
Que, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble es la unidad orgánica encargada de elaborar la propuesta técnica para la declaratoria como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de las edificaciones y sitios de las épocas colonial, republicana y contemporánea, y emitir informes en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo señalado en los numerales 54.7 y 54.17, respectivamente, del artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC y vigente desde el 21 de junio de 2013;
Que, el inciso a) del artículo 14 de la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, dispone que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales ejerce la función de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional;
Que, en atención a lo dispuesto en el numeral 52.11 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, compete a la Dirección General de Patrimonio Cultural proponer al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración y delimitación de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, lo cual ha sido cumplido a través del Informe N° 146-2014-DGPC-VMPCIC/MC de fecha 10 de abril de 2014;
Que, de la revisión de la propuesta de declaración de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, del Templo de San Ildefonso de Chuqui Huarcaya, remitida por la Dirección General de Patrimonio Cultural al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, se advierte que se ha sustentado debidamente la importancia, el valor y el significado cultural de este bien cultural inmueble, y que se cuenta con la participación del propietario del Monumento para proseguir con el procedimiento de declaratoria;
Estando a lo visado por la Directora General (e) de Patrimonio Cultural, el Director (e) de Patrimonio Histórico Inmueble y el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565
- Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley N° 28296
- Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;
Decreto Supremo N° 005-2013-MC que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC que aprobó la fusión de, entre otros, el Instituto Nacional de Cultura en el citado Ministerio; y, Decreto Supremo N° 011-2006-ED que aprobó el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, al Templo de San Ildefonso de Chuqui Huarcaya, ubicado en el distrito de Sarhua, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho.
Artículo 2°.- Precisar que se respetan los derechos reales existentes sobre la propiedad del Templo de San Ildefonso, los cuales deberán ser ejercidos en armonía con la condición cultural del precitado Monumento, conforme a lo estipulado en la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación – Ley N° 28296 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED.
Cualquier intervención al inmueble declarado Monumento mediante el artículo 1 de la presente Resolución, deberá contar con autorización previa del Ministerio de Cultura, sin perjuicio de las competencias propias de cada sector involucrado; bajo la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar.
Artículo 3°.- Disponer la notificación de la presente Resolución al Comité Cívico Pro-Desarrollo del Centro Poblado Menor de Huarcaya del distrito de Sarhua y al Arzobispado Metropolitano de Ayacucho, así como a las autoridades políticas y civiles locales correspondientes.
Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la difusión de la propuesta técnica para la declaratoria del Monumento del Templo de San Ildefonso, elaborada por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, y de la presente Resolución en el Portal de Transparencia del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
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