6/04/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 406-2014/MINSA Disponen la pre publicación del proyecto que establece

Disponen la pre publicación del proyecto que establece "Disposiciones para las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS Públicas" en el Portal Institucional del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 406-2014/MINSA Lima, 30 de mayo del 2014 Visto, el Expediente N° 14-041979-001, que contiene el Oficio N° 00217-2014-SUNASA/SUP y el Informe Jurídico N° 020-2014-Superintendencia Nacional de Salud/OGAJ, de la Superintendencia Nacional de Salud; CONSIDERANDO: Que, el artículo
Disponen la pre publicación del proyecto que establece "Disposiciones para las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS Públicas" en el Portal Institucional del Ministerio de Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 406-2014/MINSA
Lima, 30 de mayo del 2014
Visto, el Expediente N° 14-041979-001, que contiene el Oficio N° 00217-2014-SUNASA/SUP y el Informe Jurídico N° 020-2014-Superintendencia Nacional de Salud/OGAJ, de la Superintendencia Nacional de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9° de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, creó la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el ámbito de su competencia;

Que, los artículos 2° y 3° del Decreto Legislativo N° 1158, han establecido la sustitución de la denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por la de Superintendencia Nacional de Salud, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, que cuenta con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, contando con Procuraduría Pública propia perteneciente al Sistema de Defensa Jurídica del Estado;

Que, asimismo, los artículos 5° y 6° de la precitada norma, señalan que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), definiendo a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud como aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1158 dispone que mediante Decreto Supremo del Ministerio de Salud y en un plazo máximo de ciento veinte (120) días, se establecerán las disposiciones para las IAFAS Públicas, en consideración a sus fines, naturaleza de la organización y normas presupuestarias, debiendo contar con el refrendo del Ministerio de Salud, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa y Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante los documentos del visto, la Superintendencia Nacional de Salud, remite el proyecto que establece las "Disposiciones para las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS Públicas", las cuales, dada su trascendencia, corresponde que deban ser publicadas en el portal electrónico del Ministerio de Salud, por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, en concordancia a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 13° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el visado de la Superintendente Nacional de Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones efectúe la pre publicación del proyecto que establece las "Disposiciones para las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS Públicas" y el Decreto Supremo que lo aprueba, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica de normas legales http://www.
minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp y en el enlace de documentos en consulta http://www.minsa.
gob.pe/portada/docconsulta.asp, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general, durante el plazo de diez (10) días calendario, a través de los correos electrónicos webmaster@minsa.gob.pe. y proyectodenormas@sunasa.gob.pe.

Artículo 2°.- Encargar a la Superintendencia Nacional de Salud la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud

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