6/27/2014

RESOLUCIÓN N° 278-2014-JNE Confirman Acuerdo de Concejo N° 169-2013-SE-MPM, por el cual se rechazó

Confirman Acuerdo de Concejo N° 169-2013-SE-MPM, por el cual se rechazó solicitud de vacancia presentada contra regidora y actual alcaldesa provisional de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN N° 278-2014-JNE Expediente N.° J-2013-01371 MAYNAS - LORETO RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de abril de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Quiñones Reátegui en contra de los Acuerdos de Concejo N.° 168-2013-SE-MPM y N.°
Confirman Acuerdo de Concejo N° 169-2013-SE-MPM, por el cual se rechazó solicitud de vacancia presentada contra regidora y actual alcaldesa provisional de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto
RESOLUCIÓN N° 278-2014-JNE
Expediente N.° J-2013-01371
MAYNAS - LORETO
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, ocho de abril de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Quiñones Reátegui en contra de los Acuerdos de Concejo N.° 168-2013-SE-MPM y N.° 169-2013-SE-MPM, que rechazaron su solicitud de adhesión al pedido de declaratoria de vacancia presentado por Julio Antonio Boza Arévalo, así como la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra Adela Esmeralda Jiménez Mera, regidora y alcaldesa provisional de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto, por la causal prevista en el artículo 11, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respectivamente, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES
A) Expediente N.° J-2013-00256
La solicitud de traslado del pedido de declaratoria de vacancia 1. Con fecha 21 de febrero de 2013, Julio Antonio Boza Arévalo solicitó que se traslade su pedido de declaratoria de vacancia de Adela Esmeralda Jiménez Mera, alcaldesa provisional y regidora del Concejo Provincial de Maynas, departamento de Loreto, por considerarla incursa en la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), debido a que participó en la reunión de la plataforma de lucha del sindicato de trabajadores de la Municipalidad Provincial de Maynas, en calidad de veedora, en representación de la comuna (fojas 02 al 19).

Entiende el solicitante que al suscribir el acta de la reunión del 14 de setiembre de 2012, la regidora y alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera manifestó su voluntad real y expresa, conforme a los acuerdos adoptados en dicha reunión, es decir, estuvo a favor de la creación de comisiones administrativas.

Con la finalidad de acreditar sus afirmaciones, Julio Antonio Boza Arévalo presenta, entre otros documentos, copia legalizada del "Acta de reunión para tratar temas relacionados a las peticiones de la plataforma de lucha de convocatoria a la paralización de 48 horas de los días 19 y 20 de setiembre de 2012" (fojas 21 al 24).

2. Mediante Auto N.° 1, del 28 de febrero de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones trasladó la solicitud de vacancia presentada por Julio Antonio Boza Arévalo al Concejo Provincial de Maynas. Dicha solicitud fue notificada a los miembros del citado concejo municipal el 21 de marzo de 2013 (fojas 080 al 093).

3. Con fecha 30 de abril de 2013, la regidora Adela Esmeralda Jiménez Mera solicita que se declare la nulidad de la convocatoria a la sesión extraordinaria del 6 de mayo de 2013, señalando que de un simple cotejo de la solicitud de declaratoria de vacancia y del Documento Nacional de Identidad de Julio Antonio Boza Arévalo puede advertirse que la firma contenida en la solicitud no le pertenece, por lo que el solicitante carece de legitimidad para obrar (fojas 133 y 134).

4. En sesión extraordinaria, de fecha 2 de mayo de 2013, contando con la asistencia de la alcaldesa provisional y trece regidores, por nueve votos a favor y cuatro en contra, el Concejo Provincial de Maynas decidió admitir a trámite el recurso de nulidad deducido por la regidora Adela Esmeralda Jiménez Mera en contra de la convocatoria a la referida sesión extraordinaria, y derivar el citado medio impugnatorio a la oficina general de asesoría jurídica para que esta emita la opinión legal correspondiente (fojas 123 al 130). Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N.° 082-2013-SE-MPM, del 6 de mayo de 2013 (foja 131).

5. Con fecha 7 de junio de 2013, Julio Antonio Boza Arévalo solicita al Jurado Nacional de Elecciones lo siguiente:
a. Que ordene a Adela Esmeralda Jiménez Mera, alcaldesa provisional de la Municipalidad Provincial de Maynas, que respete los plazos establecidos para el procedimiento de declaratoria de vacancia (fojas 142 al 147).
b. Se dicte una medida cautelar de suspensión provisional de Adela Esmeralda Jiménez Mera y de siete regidores del Concejo Provincial de Maynas, ya que dichas autoridades municipales no tienen la intención de pronunciarse sobre el fondo de su pedido de declaratoria de vacancia (fojas 148 al 154).
c. Se ordene que, dentro del plazo de veinticuatro horas, se convoque a sesión extraordinaria para emitir pronunciamiento sobre el fondo de su solicitud de declaratoria de vacancia (fojas 155 y 156).
d. Se ordene al procurador público del Jurado Nacional de Elecciones, que formule denuncia contra Adela Esmeralda Jiménez Mera, siete regidores, el actual y anterior gerente municipal, el gerente de administración, el secretario general y el subgerente de recursos humanos de la Municipalidad Provincial de Maynas, por la comisión de los delitos de usurpación de funciones, desobediencia a la autoridad, abuso de autoridad, incumplimiento de deberes funcionales, falsedad genérica y asociación ilícita para delinquir, debido a que no se han pronunciado, dentro de los plazos previstos para el procedimiento de declaratoria de vacancia, sobre el fondo de su solicitud (fojas 157 al 162).

6. Mediante Oficio N.° 1536-2013-SG-MPM, recibido el 11 de junio de 2013, Martín Morey Meléndez, secretario general encargado de la Municipalidad Provincial de Maynas, remite al Jurado Nacional de Elecciones el informe pericial grafotécnico elaborado por César Augusto Vargas Coral, perito grafotécnico, en el que concluye que la firma consignada en los documentos presentados ante el Jurado Nacional de Elecciones por Julio Antonio Boza Arévalo no le corresponden (fojas 171 al 183).

7. Con fecha 14 de junio de 2013, Julio Antonio Boza Arévalo comunica al Jurado Nacional de Elecciones que no ha suscrito documento alguno ni solicitado la declaratoria de vacancia de Adela Esmeralda Jiménez Mera, y por tales motivos, solicita que se disponga el archivo definitivo del expediente seguido contra la citada autoridad municipal (fojas 184 y 185).

8. Con fecha 17 de junio de 2013, Juan Carlos Quiñones Reátegui, solicita su adhesión al pedido de declaratoria de vacancia presentado por Julio Antonio Boza Arévalo (fojas 186 al 196) y se suma, asimismo, al pedido de que el Jurado Nacional de Elecciones se pronuncie sobre el fondo del procedimiento de declaratoria de vacancia seguido contra Adela Esmeralda Jiménez Mera (fojas 202 y 203).

9. A través del Auto N.° 2, del 11 de julio de 2013 (fojas 258 al 262), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones requirió a la alcaldesa provisional y a los regidores del Concejo Provincial de Maynas, así como a la secretaría general de la Municipalidad Provincial de Maynas, a que cumplan con el trámite legal establecido y den cumplimiento a lo dispuesto por este órgano colegiado en el Auto N.° 1, del 28 de febrero de 2013.

Así, consideró que correspondía al Concejo Provincial de Maynas pronunciarse, en sesión extraordinaria, sobre los siguientes puntos:
a. El escrito presentado por Julio Antonio Boza Arévalo, a efectos de que se pronuncie sobre lo alegado por dicho ciudadano, así como sobre el pedido de archivo del procedimiento.
b. La solicitud de adhesión al procedimiento de declaratoria de vacancia iniciado por Julio Antonio Boza Arévalo, presentada por Juan Carlos Quiñones Reátegui.
c. En caso de que se rechace el pedido presentado por Julio Antonio Boza Arévalo, de que se archive su pedido, atendiendo a su alegación de que no suscribió la solicitud de traslado, se acepte la solicitud de adhesión al procedimiento de declaratoria de vacancia o se decida continuar, de oficio, con el procedimiento en cuestión, el concejo municipal deberá pronunciarse sobre si los hechos imputados a Adela Esmeralda Jiménez Mera implicaban su concurrencia o no en la causal prevista en el artículo 11 de la LOM.

10. Con el Oficio N.° 2074-2013-SG-MPM, el secretario general de la Municipalidad Provincial de Maynas remitió el expediente de traslado de solicitud de declaratoria de vacancia seguido contra la alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera, en atención a lo dispuesto en el artículo primero del Acuerdo de Concejo N.° 126-2013-SE-MPM, del 16 de julio de 2013, que dispone "elevar en términos de consulta" a este Supremo Tribunal de Justicia Electoral los actuados en instancia municipal (fojas 289).

11. Mediante el Auto N.° 3, del 16 de agosto de 2013 (fojas 688 al 689), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dispuso que se estuviera a lo resuelto en el Auto N.° 2, antes mencionado, y que se devuelva al Concejo Provincial de Maynas el expediente de traslado de solicitud de declaratoria de vacancia, remitido a este Supremo Tribunal Electoral con Oficio N.° 2074-2013-SG-MPM, a fin de que se dé cumplimiento a lo ordenado en el Auto N.° 2, del 11 de julio de 2013.

B) Expediente N.° J-2013-01371
El escrito de desistimiento presentado por Julio Antonio Boza Arévalo Con escrito presentado el 17 de setiembre de 2013, Julio Antonio Boza Arévalo se desiste formalmente del procedimiento de declaratoria de vacancia, así como de la pretensión en el citado procedimiento seguido contra la regidora y alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera, en el Expediente N.° J-2013-00256 (fojas 467 y 468).

El referido ciudadano legaliza su firma ante Florentino Quispe Ramos, notario de Maynas.

Dicho escrito reafirma que Julio Antonio Boza Arévalo no suscribió documento ni impulsó procedimiento de declaratoria de vacancia contra la regidora y alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera.

Descargo de la alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera Con fecha 18 de setiembre de 2013, Adela Esmeralda Jiménez Mera presenta su escrito de descargo (fojas 470
al 478), manifestando lo siguiente:

1. Adela Esmeralda Jiménez Mera intervino en la reunión del 14 de setiembre de 2012, en calidad de veedora, no así de representante de la Municipalidad Provincial de Maynas, por lo que no puede concebirse que ejerció funciones administrativas o ejecutivas.

2. La participación de Adela Esmeralda Jiménez Mera en la referida reunión, en su condición de veedora, no resulta incompatible con el ejercicio de funciones de fiscalización, que son inherentes al cargo de regidor.

3. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha resuelto una imputación similar a la planteada en el presente caso, desestimando el pedido de declaratoria de vacancia, en la Resolución N.° 582-2013-JNE, del 18 de junio de 2013.

Posición del Concejo Provincial de Maynas En sesión extraordinaria del 18 de setiembre de 2013, contando con la asistencia de la alcaldesa provisional y trece regidores, el Concejo Provincial de Maynas adoptó los siguientes acuerdos (fojas 1104 al 1341):

1. Por trece votos en contra y ningún voto a favor ni abstención, se adoptó el Acuerdo de Concejo N.° 166-2013-SE-MPM, del 18 de setiembre de 2013, que rechazó la solicitud de archivamiento definitivo del procedimiento de declaratoria de vacancia, presentada por Julio Antonio Boza Arévalo.

2. Por siete votos a favor y seis votos en contra, se adoptó el Acuerdo de Concejo N.° 167-2013-SE-MPM, del 18 de setiembre de 2013, que admitió la solicitud de desistimiento formal de la pretensión del presente procedimiento de declaratoria de vacancia, presentada por Julio Antonio Boza Arévalo.

3. Por seis votos a favor y siete votos en contra, se adoptó el Acuerdo de Concejo N.° 168-2013-SE-MPM, del 18 de setiembre de 2013, que rechazó la solicitud de adhesión al procedimiento de declaratoria de vacancia, presentada por Juan Carlos Quiñones Reátegui.

4. Por catorce votos en contra, se adoptó el Acuerdo de Concejo N.° 169-2013-SE-MPM, del 18 de setiembre de 2013, que rechazó la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra la regidora y alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera, por la causal prevista en el artículo 11 de la LOM.

Consideraciones del apelante Con fecha 11 de octubre de 2013, Juan Carlos Quiñones Reátegui interpone recurso de apelación en contra de los Acuerdos de Concejo N.° 168-2013-SE-MPM
y N.° 169-2013-SE-MPM (fojas 814 al 831), sobre la base de los siguientes argumentos:

Respecto al cuestionamiento al Acuerdo de Concejo
N.° 168-2013-SE-MPM:

1. El interés público que irradia los procedimientos de declaratoria de vacancia y suspensión legitima a los vecinos a intervenir en el proceso, sin que sea necesario que estos sean solicitantes de la declaratoria de vacancia ni que hayan solicitado su incorporación al procedimiento principal.

2. No existe impedimento que permita la integración Juan Carlos Quiñones Reátegui al procedimiento principal.

3. Julio Antonio Boza Arévalo no precisa si se desiste de la pretensión o del proceso o de ambos.

Respecto al cuestionamiento al Acuerdo de Concejo
N.° 169-2013-SE-MPM:

Reafirma, sustancialmente, los mismos argumentos expuestos en la solicitud de declaratoria de vacancia, señalando que Adela Esmeralda Jiménez Mera actúa en representación de la entidad edil, por lo que su intervención y suscripción del acta de la reunión, que no es meramente informativa, por cuanto consignan acuerdos, implica su manifestación de voluntad expresa a favor de la adopción de los acuerdos mencionados.

CUESTIONES EN DISCUSIÓN
Las materias controvertidas en el presente caso consisten en determinar lo siguiente:

1. Si corresponde admitir la adhesión y tener como sujeto legitimado para intervenir en el presente procedimiento de declaratoria de vacancia, a Juan Carlos Quiñones Reátegui.

2. Si la regidora y alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera ha incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM.

CONSIDERANDOS
Sobre el rechazo del pedido de adhesión de Juan Carlos Quiñones Reátegui 1. A través del escrito presentado el 17 de setiembre de 2013, Julio Antonio Boza Arévalo se desiste formalmente del procedimiento de declaratoria de vacancia, así como de la pretensión en el citado procedimiento seguido contra la regidora y alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera, en el Expediente N.° J-2013-00256 (fojas 467 y 468). Dicho desistimiento fue admitido por el Concejo Provincial de Maynas, a través del Acuerdo de Concejo N.°
167-2013-SE-MPM.

2. Respecto al desistimiento del procedimiento y de la pretensión de declaratoria de vacancia, cuando dicho procedimiento se encuentra en trámite en sede municipal, cabe tomar en cuenta lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, enunciado normativo que resulta aplicable para los desistimientos se presentan mientras no exista un pronunciamiento por parte del concejo municipal:
"Artículo 189.- Desistimiento del procedimiento o de la pretensión 189.3. El desistimiento sólo afectará a quienes lo hubieren formulado.
[...]
189.5. El desistimiento se podrá realizar en cualquier momento antes de que se notifique la resolución final en la instancia.

189.6. La autoridad aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento, salvo que, habiéndose apersonado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento.

189.7. La autoridad podrá continuar de oficio el procedimiento si del análisis de los hechos considera que podría estarse afectando intereses de terceros o la acción suscitada por la iniciación del procedimiento extrañase interés general. En ese caso, la autoridad podrá limitar los efectos del desistimiento al interesado y continuará el procedimiento." (Énfasis agregado).

3. Por su parte, con relación a la oportunidad para presentar solicitudes de adhesión a los procedimientos de declaratoria de vacancia y suspensión, cabe mencionar que en la Resolución N.° 0612-2012-JNE, del 21 de junio de 2012, se indicó lo siguiente:
"2. En cuanto al pedido de desistimiento, este Supremo Tribunal Electoral, como ya ha tenido oportunidad de señalar anteriormente (Resolución N.° 560-2009) y también recientemente (Resolución N.° 591-2012), reitera que dicho pedido será procedente si cumple con los requisitos formales para que proceda su aceptación, esto es, firma certificada por notario público y que se haya presentado antes de que se notifique la resolución final de instancia (artículo 189.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General).

De otro lado, en cuanto a los pedidos de adhesión al procedimiento, también se ha aceptado que cualquier persona que forme parte de la colectividad del distrito podrá estar habilitada para ello, pues se entiende que los intereses que fundamentan los procedimientos de vacancia y suspensión son de naturaleza colectiva, por lo que la única limitación a la adhesión es que esta no sea solicitada en la etapa de apelación, puesto que, de ser así, el rechazo o la aceptación de esta no tendría ante quien recurrirse (Resolución N.° 591-2011-JNE).

Así, en el presente caso se observa que los pedidos de adhesión fueron solicitados el 20 y el 21 de marzo de 2012, es decir, con anterioridad a la sesión extraordinaria que trató la vacancia de los nueve regidores (13 abril de 2012), por lo que resultaban procedentes." (Énfasis agregado).

Dicho criterio se sigue, entre otros, en la Resolución N.° 1032-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013.

4. En ese sentido, tomando en consideración que el escrito a través del cual Julio Antonio Boza Arévalo se desiste formalmente del procedimiento de declaratoria de vacancia, así como de la pretensión en el citado procedimiento seguido contra la regidora y alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera, fue presentado luego de que Juan Carlos Quiñones Reátegui solicitase su adhesión a la citada solicitud de declaratoria de vacancia planteada por Julio Antonio Boza Arévalo, y atendiendo al interés público que existe en torno a la tramitación y resolución de los pedidos de vacancia de autoridades regionales y municipales, lo que habilita una legitimidad para obrar amplia, este Supremo Tribunal Electoral concluye que correspondía admitir el pedido de adhesión presentado por Juan Carlos Quiñones Reátegui, por lo que corresponde declarar fundado el recurso de apelación interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo N.° 168-2013-SE-MPM y, en consecuencia, ingresar al análisis de la causal de vacancia invocada en el presente caso (artículo 11 de la LOM).

Alcances generales de la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM
5. El artículo 11 de la LOM dispone en su segundo párrafo lo siguiente:
"Artículo 11.- Responsabilidades, impedimentos y derechos de los regidores [...]
Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de cargos de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor" (énfasis agregado).

6. Este órgano colegiado considera pertinente señalar que, para efectos de declarar la vacancia en el cargo de un regidor en virtud de la causal antes señalada, no resulta suficiente realizar la conducta tipificada expresamente en la ley –el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas– ni tampoco que dicha conducta sea realizada voluntaria y de manera consciente por el regidor –principio de culpabilidad–, sino que, adicionalmente, resultará imperativo acreditar que dicha actuación que sustenta un pedido de declaratoria de vacancia implique o acarree un menoscabo en el ejercicio de la función fiscalizadora, que sí resulta un deber inherente al cargo de regidor, conforme se aprecia de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 4, de la LOM.

7. Al respecto, cabe indicar que dicha interpretación no es novedosa al interior de este órgano colegiado.

Efectivamente, ya en la Resolución N.° 398-2009-JNE, de fecha 5 de junio de 2009, se indicó que "[...], el regidor podrá eximirse de responsabilidad que suponga la vacancia de su cargo siempre que el ejercicio excepcional de la función administrativa o ejecutiva no suponga la anulación o considerable menoscabo de las funciones que le son inherentes: las fiscalizadoras".

Dicho criterio, cabe mencionarlo, también ha sido reconocido, entre otros, en las Resoluciones N.° 675-2012-JNE y N.° 063-2013-JNE.

Análisis del caso concreto 8. De la revisión de la copia del "Acta de reunión para tratar temas relacionados a las peticiones de la plataforma de lucha de convocatoria a la paralización de 48 horas de los días 19 y 20 de setiembre de 2012", que obra de fojas 26 al 29 del Expediente N.° J-2013-01371, se aprecia lo siguiente:
a. En primer lugar, se consigna el siguiente registro de personas que asistieron e intervinieron en dicha reunión:
"[...], se reunieron en la Maloca de la Municipalidad Provincial, sito en Jirón Rufino Echenique N.° 350 - Iquitos, el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad Provincial de Maynas, debidamente representado por los señores Jhonny Pérez Montilla - Secretario General, Róger Bocanegra Shapiama, Sub secretario, Arturo Andrés Fachín Urteaga, secretario de defensa, Dixson Menzoa Enma, secretario de disciplina, Rosa María Zamora Feitosa, secretaria de organización; y por parte de la Municipalidad Provincial de Maynas, representado por el Cpc. Señor Luis Alberto Luna Minchola, gerente municipal, Lic. Adm. Urtina Dávila Torres, gerente de administración, Dra. Blanca Patricia Perea Rojas, secretaria general, Sr.

James Klinn Alvarado Ramírez, sub gerente de recursos humanos, Dr. Denny Martín Nicanor Morey Meléndez, asesor legal externo, Dr. Guillermo Noronha Salazar, asesor legal externo; como veedores, los regidores el Sr.

Manuel Panduro Rengifo y la Arq. Adela Jiménez Mera, y como veedor del SITRAMUN: Eduardo Vásquez Vásquez, secretario de organización del FETRAMUN Loreto." (Énfasis agregado).
b. En el primero de los ocho acuerdos que se adoptaron en la referida reunión se indica que "Los Representantes de la Municipalidad Provincial de Maynas antes mencionados, precisan que los acuerdos que se adopten en la presente reunión, serán formalizados con los actos administrativos del gerente municipal, Sr. Luis Alberto Luna Minchola, a partir de la firma de la presente acta, y serán refrendados por la Sra. Adela Jiménez Mera, una vez que el Jurado Nacional de Elecciones haya otorgado la investidura al cargo de alcaldesa a la regidora." (Énfasis agregado).
c. De los ocho acuerdos adoptados en la referida reunión, se aprecia que en seis de ellos se indica que estos fueron adoptados por los "intervinientes", siendo que dichos acuerdos se encuentran referidos a la decisión de formar comisiones de trabajo y coordinación.
d. De las comisiones de trabajo y coordinación conformadas en virtud de los acuerdos adoptados en el acta de la reunión llevada a cabo el 14 de setiembre de 2012, no se aprecia que la regidora y actual alcaldesa provisional, Adela Esmeralda Jiménez Mera, haya integrado alguna de ellas. Por el contrario, en dichos acuerdos se deja expresa constancia de que las comisiones estarán conformadas por "representantes de ambas partes".
e. No se advierte que Adela Esmeralda Jiménez Mera hubiera intervenido realizando propuestas que derivasen en la adopción de alguno de los acuerdos de la reunión llevada a cabo el 14 de setiembre de 2012.

De todo lo expresado puede concluirse que:
a. Adela Esmeralda Jiménez Mera intervino en la reunión llevada a cabo el 14 de setiembre de 2012 como veedora, no como representante de la Municipalidad Provincial de Maynas. Lo expuesto implica que no procedió ni intervino como interlocutora válida ni legítima de la entidad edil, de tal manera que las opiniones que pudiera haber realizado en dicha sesión, de las cuales no existe expresa ni específica constancia en el acta de la reunión en cuestión, no vinculaban al municipio, máxime si, de la redacción del acta quedaba suficientemente claro quiénes eran los funcionarios y servidores públicos que actuaban en calidad de representantes de la Municipalidad Provincial de Maynas.
b. Si bien algunos acuerdos hacen referencia a que habrían sido adoptados por los "intervinientes", una lectura e interpretación integral tanto de dichos acuerdos como de la propia acta en la que constan los mismos, permiten concluir que fueron los sujetos señalados como representantes de ambas partes quienes adoptaron todos los acuerdos en la reunión del 14 de setiembre de 2012.

Ello se desprende del hecho de que Adela Esmeralda Jiménez Mera no integró ninguna de las comisiones de trabajo o coordinación, que estuvieron conformadas por quienes participaron en representación de la Municipalidad Provincial de Maynas y del sindicato.
c. La actuación de la regidora y actual alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera, en ejecución de los acuerdos adoptados en la reunión realizada el 14 de setiembre de 2012, estaba condicionada a que esta fuera convocada, de acuerdo a ley, por el Jurado Nacional de Elecciones, como alcaldesa provisional. Ello se advierte de la redacción de los primeros de los acuerdos adoptados en dicha reunión.
d. Adela Esmeralda Jiménez Mera no intervino ni ejerció funciones administrativas y ejecutivas en dicha reunión, ya que al participar como veedora, intervino en ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, las cuales sí resultan inherentes a todo regidor por su condición de tal.

9. Adicionalmente, cabe mencionar que este órgano colegiado ha resuelto un pedido de declaratoria de vacancia sustentado en el mismo hecho imputado y causal de declaratoria de vacancia, invocados en el presente caso, planteado contra el regidor Manuel Enrique Panduro Rengifo. Dicho pedido de declaratoria de vacancia fue desestimado a través de la Resolución N.° 111-A-2014-JNE, del 13 de febrero de 2014, habiendo adquirido la calidad de cosa juzgada electoral, al no haberse interpuesto, en contra de dicha resolución, recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva.

Asimismo, este Supremo Tribunal Electoral también ha tenido ocasión de desestimar pedidos de declaratoria de vacancia en las que se imputaba la causal prevista en el artículo 11 de la LOM, bajo el argumento de que el regidor había intervenido, en calidad de veedores, en una reunión entre el municipio y representantes del sindicato de trabajadores de la entidad edil, en la que se adoptaron acuerdos que vinculaban a la municipalidad. Así ocurrió en la Resolución N.° 582-2013-JNE, del 18 de junio de 2013.

Por tales motivos, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el recurso de apelación interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo N.° 169-2013-SE-MPM, debe ser desestimado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Quiñones Reátegui y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N.°
168-2013-SE-MPM, que rechazó su solicitud de adhesión a la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Julio Antonio Boza Arévalo en contra de Adela Esmeralda Jiménez Mera, regidora y actual alcaldesa provisional de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto, por la causal prevista en el artículo 11, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, REFORMÁNDOLO, declarar FUNDADA la solicitud de adhesión formulada por Juan Carlos Quiñones Reátegui, al procedimiento de vacancia antes mencionado.

Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Quiñones Reátegui y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.° 169-2013-SE-MPM, por el cual se rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Adela Esmeralda Jiménez Mera, regidora y actual alcaldesa provisional de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto, por la causal prevista en el artículo 11, de la Ley N.°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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