6/04/2014

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 288-2014-MTC/03 Renuevan autorizaciones otorgadas a personas

Renuevan autorizaciones otorgadas a personas jurídicas para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidades de los departamentos de San Martín y Moquegua RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 288-2014-MTC/03 Lima, 9 de mayo del 2014 VISTO, el Expediente N° 2013-011105, presentado por la empresa RADIO TROPICAL S.A.C., sobre renovación de la autorización otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Tarapoto - Lamas, departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que,
Renuevan autorizaciones otorgadas a personas jurídicas para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidades de los departamentos de San Martín y Moquegua
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 288-2014-MTC/03
Lima, 9 de mayo del 2014
VISTO, el Expediente N° 2013-011105, presentado por la empresa RADIO TROPICAL S.A.C., sobre renovación de la autorización otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Tarapoto - Lamas, departamento de San Martín;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial N° 619-2005-MTC/03 del 14 de diciembre de 2005, se renovó la autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 215-93-TCC/15.17, a la empresa RADIO TROPICAL
S.A.C., por el plazo de diez (10) años, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín, con vencimiento al 06 de mayo de 2013;

Que, con Expediente N° 2013-011105 del 20 de febrero de 2013, la empresa RADIO TROPICAL S.A.C. solicitó la renovación de la autorización renovada con Resolución Viceministerial N° 619-2005-MTC/03;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

Que, los artículos 69°, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, concordante con el numeral 3) del artículo 71° de su Reglamento, establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, con Informes N°s 1019-2013-MTC/29.02 del 17 de abril de 2013 y 4405-2013-MTC/29.02 del 27 de diciembre de 2013, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta de los resultados de las inspecciones técnicas realizadas el 04 de abril de 2013 y 16 de diciembre de 2013, a la estación de radiodifusión autorizada a la empresa RADIO
TROPICAL S.A.C., concluyendo que la administrada se encuentra prestado el servicio conforme a las condiciones esenciales, características técnicas autorizadas y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; asimismo, cumple con el objetivo y programación del proyecto de comunicación;

Que, por Resolución Viceministerial N° 120-2004-MTC/03 y sus modificatorias se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades del departamento de San Martín, entre las cuales se encuentra la localidad de Tarapoto – Lamas, que comprende al distrito de Tarapoto, lugar donde se ubica la estación materia de renovación;

Que, mediante Informe N° 0530-2014-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera viable renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 619-2005-MTC/03 a la empresa RADIO TROPICAL S.A.C., al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto y que la solicitante no se encuentra incursa en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 619-2005-MTC/03
a favor de la empresa RADIO TROPICAL S.A.C., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 06 de mayo de 2023, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Tarapoto – Lamas, departamento de San Martín.

Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 3°.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados.

Artículo 4°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese,
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones

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