6/04/2014

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 293-2014-MTC/03

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 293-2014-MTC/03 Lima, 14 de mayo del 2014 VISTO, el Expediente N° 2013-032056, mediante el cual la empresa Radio El Puerto S.R.L. solicita la renovación de la autorización que le fue otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Ilo, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 300-93-TCC/15.17 de fecha 22 de junio de 1993, se autorizó a la empresa Radio El Puerto S.R.L.,

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 293-2014-MTC/03
Lima, 14 de mayo del 2014
VISTO, el Expediente N° 2013-032056, mediante el cual la empresa Radio El Puerto S.R.L. solicita la renovación de la autorización que le fue otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Ilo, departamento de Moquegua;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 300-93-TCC/15.17 de fecha 22 de junio de 1993, se autorizó a la empresa Radio El Puerto S.R.L., por el plazo de diez (10) años, el establecimiento de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la ciudad de Ilo, Región José Carlos Mariátegui;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03 de fecha 28 de agosto de 2006, se renovó, por mandato expreso de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 28853, a la empresa Radio El Puerto S.R.L. la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Ilo del departamento de Moquegua; por el plazo de diez (10) años, con vencimiento al 22 de junio de 2013;

Que, con Escrito de Registro N° 2013-032056, del 30 de mayo de 2013, la empresa Radio El Puerto S.R.L.
solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03;

Que, conforme el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278, concordado con los artículos 21
y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

Que, los artículos 69, 70 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 68 del citado Reglamento dispone que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada; verificándose en el presente caso, que la solicitud de renovación fue presentada el 30 de mayo de 2013, esto es, dentro del plazo establecido;

Que, mediante Informe N° 3844-2013-MTC/29.02, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 19 de noviembre de 2013, mediante Acta de Inspección Técnica N° 0008-2013, a la estación de radiodifusión de titularidad de la empresa RADIO EL PUERTO S.R.L., señalando que se encuentra prestando el servicio conforme a las características técnicas autorizadas y las normas técnicas de radiodifusión, siendo en consecuencia el resultado de la inspección técnica favorable; asimismo, se verificó que la estación cumple con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación, el cual es de carácter comercial;

Que, con Informe N° 0947-2014-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que es viable renovar la autorización otorgada a la empresa RADIO EL PUERTO S.R.L., al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto y que la solicitante no se encuentra incursa en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Renovar la autorización otorgada por la Resolución Ministerial N° 300-93-TCC/15.17 y renovada por la Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03, a favor de la empresa RADIO EL PUERTO
S.R.L., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 22 de junio de 2023, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Ilo, departamento de Moquegua.

Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 3°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones

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