6/04/2014

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Aprueban "Procedimiento de inscripción en el Registro Provisional de Empresas Inspectoras que realizarán las pruebas de Inspección de Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados (STE)" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 092-2014-OS/CD Lima, 22 de mayo de 2014 VISTO: El Memorando GFHL/DPD-1109-de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo N° 064-2009-EM aprobó la Norma para la
Aprueban "Procedimiento de inscripción en el Registro Provisional de Empresas Inspectoras que realizarán las pruebas de Inspección de Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados (STE)"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 092-2014-OS/CD
Lima, 22 de mayo de 2014
VISTO:

El Memorando GFHL/DPD-1109-de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo N° 064-2009-EM aprobó la Norma para la Inspección Periódica de Hermeticidad de Tuberías y Tanques enterrados que almacenan Combustibles Líquidos y Otros Productivos Derivados de los Hidrocarburos; estableciéndose en la misma que los operadores de Sistemas de Tanques Enterrados (STE) debían obtener el Certificado de Inspección de Hermeticidad del STE, emitido por una entidad acreditada;

Que, dicho decreto estableció además que el Certificado de Inspección de Hermeticidad del STE es emitido por una Empresa Acreditada, definida como la persona jurídica, nacional o extranjera, que cumple con los criterios de acreditación y es competente para efectuar tareas específicas de evaluación de la conformidad, de acuerdo al Servicio Nacional de Acreditación de Instituto de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual - INDECOPI;

Que, si bien, el Decreto Supremo N° 064-2009-EM, sus modificatorias y normas complementarias consideran a las pruebas de hermeticidad como una alternativa para atender la problemática de detección de fugas en los tanques de almacenamiento y tuberías; actualmente no existe el número suficiente de Empresas Acreditadas ante el Servicio Nacional de Acreditación de Instituto de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual -INDECOPI para emitir los Certificados de Inspección de Hermeticidad del STE, que permita a los operadores de STE a nivel nacional cumplir con lo dispuesto en el citado Decreto Supremo dentro los plazos exigidos;

Que, en tal sentido, con fecha 09 de mayo de 2014
se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 015-2014-EM, a través del cual, entre otras, se estableció que dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario, Osinergmin implemente un Registro Provisional de entidades que realizarán las pruebas de inspección de hermeticidad del STE y emita los certificados correspondientes, de acuerdo a lo dispuesto en los Decretos Supremos N° 064-2009-EM y 024-2012-EM; para lo cual este organismo debe aprobar el procedimiento que contenga los requisitos y demás lineamientos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en la citada norma;

Que, a su vez la tercera disposición transitoria del citado Decreto otorga un plazo para que los operadores de STE obtengan el Certificado de Inspección de Hermeticidad; siendo por ello necesario aprobar el plazo máximo de cumplimiento de la citada obligación;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c)
del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general;

Que, según lo dispuesto en el artículo 22° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones;

Que, ese sentido, y de conformidad con el Decreto Supremo N° 015-2014-EM, corresponde aprobar el Procedimiento de inscripción en el Registro Provisional de Empresas Inspectoras que realizarán las pruebas de Inspección de Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados;

Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN
aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptúan de la publicación del proyecto los reglamentos considerados de urgencia; expresándose las razones que fundamentan dicha excepción;

Que, en ese sentido, y dado que la presente resolución tiene por finalidad atender la problemática de detección de fugas del STE, así como procurar el adecuado cumplimiento de la obligación por parte de los operadores de STE a nivel nacional; corresponde exceptuar a la presente norma del requisito de la publicación para comentarios en el diario oficial "El Peruano;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3°
del Reglamento de la Ley N° 29091, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas;

Que, de otro lado, el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS dispone que los reglamentos administrativos deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano para su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51° y 109° de la Constitución Política del Perú, entendiéndose por tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos jurídicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses;

Que, acorde con lo dispuesto en las normas mencionadas precedentemente y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 15-2014;

Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el "Procedimiento de inscripción en el Registro Provisional de Empresas Inspectoras que realizarán las pruebas de Inspección de Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados (STE)", el mismo que en Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Aprobar como cronograma aplicable a nivel nacional, para la obtención del Certificado de Inspección de Hermeticidad por parte de los operadores de los Sistemas de Tanques Enterrados (STE), el plazo máximo de un año calendario contado desde la entrada en vigencia de la presente norma.

Durante dicho plazo, los operadores de los STE
deberán obtener el Certificado de Inspección, emitido por una entidad inscrita en el Registro Provisional al que se alude en el artículo anterior, o por una entidad acreditada ante el Servicio Nacional de Acreditación de INDECOPI.

Artículo 3°.- Aprobar los formatos de Solicitud y Declaración Jurada de inscripción en el Registro Provisional de Empresas Inspectoras que realizarán las pruebas de Inspección de Hermeticidad del STE, que como Anexo II forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Autorizar a la Gerencia General de Osinergmin a modificar los formatos aprobados en la presente norma.

Artículo 5°.- La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 6°.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en el diario oficial El Peruano.

Asimismo, disponer su publicación, conjuntamente con su exposición de motivos, en el portal de internet de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

CARLOS BARREDA TAMAYO
Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia
ANEXO I
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL
REGISTRO PROVISIONAL DE EMPRESAS
INSPECTORAS QUE REALIZARÁN LAS PRUEBAS
DE INSPECCIÓN DE HERMETICIDAD DEL SISTEMA
DE TANQUES ENTERRADOS (STE)
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objetivo El objetivo del presente procedimiento es establecer las pautas a seguir para que las personas jurídicas interesadas se puedan inscribir en el Registro Provisional de Empresas Inspectoras que realizarán las pruebas de Inspección de Hermeticidad del STE (en adelante Registro Provisional), las cuales se encargarán de realizar inspecciones para verificar la hermeticidad de tanques y tuberías enterrados de las entidades supervisadas que almacenan combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, a efectos de que los responsables de las mismas obtengan el Certificado de Inspección de Hermeticidad del STE.

El Registro Provisional al que se alude en el párrafo anterior se encontrará vigente por el plazo máximo de un (01) año calendario, contado desde la fecha de su implementación; no obstante, Osinergmin procederá a dar por concluido dicho Registro Provisional de presentarse el supuesto contemplado en la única Disposición Final Complementaria del presente Anexo.

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación El presente procedimiento es de aplicación exclusiva para las solicitudes de inscripción en el Registro Provisional presentadas por aquellas entidades, que a la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 015-2014-EM, hayan iniciado su trámite de acreditación como Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del STE, ante el Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI.

Artículo 3.- Definiciones Para efectos del presente procedimiento se aplican las definiciones pertinentes del Reglamento General de Acreditación aprobado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, así como las siguientes:

3.1 Acreditación: Procedimiento mediante el cual el Servicio Nacional de Acreditación (SNA), como órgano funcional del INDECOPI, reconoce formalmente que un organismo cumple con los criterios de acreditación y es competente para efectuar tareas específicas de evaluación de la conformidad.

3.2 Certificado de Inspección de Hermeticidad del STE: Documento emitido por una Entidad Acreditada que, basado en un Informe de Inspección, garantiza que un Sistema de Tanques Enterrados (STE) cumple con las normas de hermeticidad correspondientes.

3.3 Comité Evaluador: Equipo de Trabajo designado, conformado con la finalidad de llevar a cabo el proceso de evaluación de las empresas solicitantes a efectos de su inscripción en el Registro Provisional.

3.4 Empresa Inspectora: Persona jurídica, nacional o extranjera, inscrita en el Registro Provisional de Empresas Inspectoras que realizarán las pruebas de Inspección de Hermeticidad del STE, y que es competente para efectuar tareas específicas de evaluación de la conformidad.

3.5 Empresa solicitante: Persona Jurídica, nacional o extranjera, que solicita su inscripción en el Registro Provisional.

3.6 Informe de Inspección: Documento emitido por una Empresa Inspectora, que determina si un STE cumple o no con las normas de hermeticidad correspondientes.

3.7 Inspección: Examen del diseño de un producto, servicio, proceso o planta y determinación de su conformidad con requisitos específicos o generales sobre la base de un juicio profesional.

3.8 Resolución o documento de Acreditación:

Documento que demuestra que una empresa se encuentra acreditada ante el Organismo Nacional de Acreditación del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).

3.9 Servicio Nacional de Acreditación (SNA):

Organismo Nacional de Acreditación, que forma parte de la estructura técnico administrativa del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.

3.10 Sistema de Tanques Enterrados (STE): Es el conjunto de instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos que comprende a tanques, tuberías y conexiones que se encuentren instaladas por debajo de la superficie. Se incluye en esta definición a los tanques instalados totalmente bajo superficie, tanques monticulados y tanques tapados.

3.11 Solicitud de Inscripción: Documento mediante el cual una persona jurídica nacional o extranjera solicita ante Osinergmin su inscripción en el Registro Provisional.

TÍTULO II
SOBRE EL COMITÉ EVALUADOR
CAPÍTULO ÚNICO
COMITÉ EVALUADOR
Artículo 4.- Sobre la formación del Comité Evaluador El Comité Evaluador será elegido a través de una Resolución de Gerencia General.

El Comité Evaluador designado será el responsable, entre otras funciones, de evaluar las solicitudes de inscripción de las empresas en el Registro Provisional.

Para efectos de la evaluación, dicho Comité deberá estar conformado cuando menos por los tres (03) miembros titulares. En caso de ausencia de los titulares, estos serán sustituidos por los miembros suplentes.

Artículo 5.- Funciones del Comité Evaluador Las funciones del Comité Evaluador son las siguientes:

5.1 Evaluar, aprobar o denegar, según su competencia las solicitudes de inscripción o habilitación de la inscripción en el Registro Provisional.

5.2 Suspender o cancelar la inscripción en el Registro Provisional.

5.3 Administrar el Registro Provisional, actualizando la información y publicándola en la página web de Osinergmin, consignando todas las inscripciones y modificaciones del Registro.

TÍTULO III
SOBRE LA INSCRIPCIÓN EN EL
REGISTRO PROVISIONAL
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 6.- Evaluación del Comité Evaluador El Comité Evaluador a que hace referencia el artículo 4 del presente procedimiento procederá a resolver las solicitudes de inscripción en el Registro Provisional.

CAPÍTULO II
SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE
INSCRIPCIÓN PROVISIONAL
Artículo 7.- Requisitos para la inscripción en el Registro Provisional La solicitud de inscripción en el Registro Provisional, será presentada según formato publicado en la página Web de Osinergmin. Se debe acompañar a la solicitud los siguientes documentos:

7.1. Copia de la Constitución Social de la empresa, los poderes y el documento de identidad o carné de extranjería del representante legal.

7.2. Copia del currículum de la empresa y procedimiento de inspección.

7.3. Cédula de Notificación del Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI mediante la cual se acredita la admisión de su solicitud de inscripción ante dicha entidad.

7.4. Memoria descriptiva de la empresa. Se debe incluir un organigrama, descripción de puestos, descripción de las responsabilidades del personal técnico que ejecutará las tareas de inspección y los mecanismos de inspección de los mismos.

7.5. Formatos de listas, actas y dictámenes de inspección.

7.6. Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil por un importe no menor a US$ 500,000.00 (Quinientos Mil Dólares Americanos).

7.7. Relación y currículo del personal técnico que realizará las labores de inspección, así como del jefe de equipo.

7.8. Programa anual de capacitación del personal inspector, que incluya cursos técnicos y de sistema de calidad. El programa debe estar calendarizado.

7.9. Evidencia objetiva del conocimiento del personal en las normas que desean inspeccionar: cursos y capacitaciones con sus respectivas evaluaciones/ calificaciones, estudios, experiencia laboral, contratos anteriores, entre otros. Toda la evidencia debe ser clara y documental.

7.10. Relación de instalaciones y equipos; historial y programa anual de mantenimiento y calibración, de ser necesaria, de los equipos. Cada uno de los equipos que requieran ser calibrados debe contar con sus certificados de calibración correspondientes.

Los equipos deben tener tecnologías que cumplan la normativa vigente.

7.11. Declaración jurada de cumplimiento de los requerimientos establecidos en la NTP-ISO/IEC17020
de acuerdo al formato publicado en la página Web de Osinergmin. Osinergmin se reserva el derecho de verificar el contenido de la documentación presentada, tomar declaraciones, examinar los registros, documentación y equipos, requerir información o documentación complementaria, pudiendo comprobar el desarrollo de los procesos de inspección, a fin de verificar la veracidad de lo declarado. En caso de falsedad en la información presentada, la empresa solicitante estará sujeta a responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

7.12. Declaración Jurada de no estar inscritas en el Registro de Hidrocarburos ni tener vinculación societaria con ningún agente inscrito en el referido Registro.

Artículo 8.- Presentación de la Solicitud de inscripción Las empresas que soliciten su inscripción en el Registro Provisional, deben presentar su solicitud en Mesa de Partes, dirigida al Comité Evaluador, adjuntando la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo precedente.

Artículo 9.- Evaluación de las solicitudes y formulación de observaciones El trámite de atención de las solicitudes de inscripción en el Registro Provisional, tiene un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud. Dicho plazo se suspenderá en caso se formulen observaciones a la solicitud presentada, reiniciándose una vez que el solicitante cumpla con absolver las mismas.

Una vez admitida a trámite la solicitud, el Comité Evaluador se pronunciará sobre la misma o comunicará las observaciones que encuentre, otorgando un plazo conveniente para que la empresa solicitante subsane dichas observaciones. Vencido el plazo otorgado, el Comité Evaluador declarará la procedencia o improcedencia de la solicitud presentada, a través del Acta de Sesión del Comité, la cual será notificada al solicitante mediante Oficio.

Las Actas de Sesión del Comité Evaluador no son objeto de impugnación.

Artículo 10.- Inscripción en el Registro y actualización de información Una vez evaluada y declarada procedente la solicitud de inscripción en el Registro Provisional, el Comité Evaluador procederá a inscribir en dicho registro a las empresas que hayan cumplido con los requisitos establecidos en el presente procedimiento.

La inscripción en el Registro Provisional, faculta a las Empresas Inspectoras a realizar las pruebas de Inspección de Hermeticidad del STE.

Las empresas inscritas en el mencionado Registro, deberán informar a Osinergmin sobre cualquier modificación o actualización de sus datos, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de producidos los mismos.

TÍTULO IV
CAPÍTULO ÚNICO
INCOMPATIBILIDADES Y SANCIONES
Artículo 11.- Incompatibilidades de las Empresas Inspectoras Las Empresas Inspectoras no deberán encontrarse inscritas en el Registro de Hidrocarburos o ser titulares de acciones o participaciones de empresas inscritas en el Registro de Hidrocarburos. Asimismo, los directores y gerentes de las Empresas Inspectoras no podrán ser titulares de acciones o participaciones de empresas inscritas en el Registro de Hidrocarburos, encontrarse inscritos como personas naturales en el referido Registro o desempeñarse como directores o gerentes de otra persona jurídica inscrita en el Registro de Hidrocarburos; así como aquellas personas naturales o jurídicas que elaboran informes de Índice de Riesgo del STE.

Artículo 12.- Causales de Suspensión de la Inscripción La suspensión de la inscripción en el Registro Provisional conlleva a que la Empresa Inspectora no pueda emitir certificados o informes de inspección ni ser contratadas para ello, por el tiempo que dure la suspensión. Una vez superadas las causales que ameritan la suspensión, la Empresa Inspectora podrá volver a hacer efectivos los derechos que otorga la inscripción en el Registro Provisional.

Son causales de suspensión de la inscripción en el Registro Provisional, las siguientes:

12.1. No proporcionar a Osinergmin la información que esta entidad requiera, en la forma que establezca, o proporcionar información inexacta.

12.2. No cumplir con la norma aprobada por Decreto Supremo N° 064-2009-EM y sus modificatorias, en la elaboración de los Informes de Inspección que sustentan los Certificados de Inspección de la Hermeticidad del STE. En este supuesto, la suspensión será de treinta (30)
días calendario, contados desde la fecha de notificada la suspensión.

12.3. Emplear métodos, procedimientos, equipos y/ o personal distintos a los consignados en la solicitud de inscripción de la Empresa Inspectora, sin la conformidad de Osinergmin. En este supuesto, la suspensión será de treinta (30) días calendario, contados desde la fecha de notificada la suspensión.

Artículo 13.- Causales de Cancelación de la Inscripción La cancelación de la inscripción en el Registro Provisional, conlleva a que la Empresa Inspectora no pueda emitir certificados o informes de inspección ni ser contratadas para ello. Así mismo, pierde el derecho de declararse Empresa Inspectora debiendo suspender toda publicidad que haga referencia a tal condición. La empresa deberá presentar una nueva solicitud de inscripción para que, una vez obtenida dicha inscripción, pueda volver a emitir certificados o informes de inspección, salvo lo establecido en el numeral 13.1
Son causales de cancelación de la inscripción en el Registro Provisional, las siguientes:

13.1. Por incurrir en alguna de las incompatibilidades señaladas en el artículo 11 de la presente procedimiento. De acreditarse dicha causal, la empresa no podrá volver a solicitar su inscripción en el Registro Provisional.

13.2. Por haber emitido certificados o informes de inspección pese a encontrarse suspendida su inscripción en el Registro Provisional.

13.3. Por haberse declarado improcedente la solicitud de acreditación presentada ante el Servicio Nacional de Acreditación de INDECOPI.

13.4. Por haberse dejado sin efecto la acreditación emitida por el Servicio Nacional de Acreditación de
INDECOPI.

13.5. Por no cumplir, de manera reiterada, con la norma aprobada por Decreto Supremo N° 064-2009-EM
y sus modificatorias, en la elaboración del Informe de Inspección. Se considerará que hay reiteración a partir de la tercera vez en que se detecte el incumplimiento.

13.6. Por emplear métodos, procedimientos, equipos y/o personal distintos a los consignados en la solicitud de inscripción de la Empresa Inspectora, sin la conformidad de Osinergmin.

Artículo 14.- Fiscalización posterior de Osinergmin Osinergmin realizará una fiscalización posterior de los Informes de Inspección que sustentan los Certificados de Inspección de la Hermeticidad del STE; así como, de las actividades de inspección de las Empresas Inspectoras, para lo cual se tomará como base la Norma aprobada por Decreto Supremo N° 064-2009-EM y modificatorias, y la documentación presentada para la inscripción en el Registro Provisional.

Como consecuencia de la fiscalización posterior realizada por Osinergmin, el Comité Evaluador podrá suspender o cancelar la inscripción en el Registro Provisional, según corresponda, de acuerdo a las causales dispuestas en el presente procedimiento. Los pronunciamientos del Comité Evaluador no son objeto de impugnación.

Artículo 15.- Modificación de información de la empresa inspectora Las Empresas Inspectoras deben emplear, durante la realización del servicio de inspección de la hermeticidad del STE, los métodos, procedimientos, equipos y/o personal declarados en su solicitud de inscripción en el Registro provisional.

Cualquier modificación en los mismos, deberá ser informada a Osinergmin antes de la realización del servicio de inspección de la hermeticidad del STE, para la conformidad respectiva.

El incumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá implicar, a criterio de Osinergmin, la invalidez del servicio realizado, sin perjuicio de las sanciones previstas en el presente procedimiento para la Empresa Inspectora.

DISPOSICIÓN FINAL COMPLEMENTARIA
Única.- Sin perjuicio del plazo de un año que se establece para la vigencia del Registro Provisional, Osinergmin revisará mensualmente el Registro de Entidades Acreditadas por el INDECOPI y, en caso determine que el número de entidades acreditadas es suficiente para cubrir las necesidades del mercado nacional, dará por concluido el Registro Provisional.

ANEXO II
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PROVISIONAL DE EMPRESAS INSPECTORAS DE
LA HERMETICIDAD DEL SISTEMA DE TANQUES ENTERRADOS (STE)
Alcance: Entidades, que a la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 015-2014-EM, hayan iniciado su trámite de acreditación como Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del STE, ante el Servicio Nacional de Acreditación del
INDECOPI.

DATOS DE LA EMPRESA INSPECTORA DE HERMETICIDAD DEL STE
RAZON SOCIAL: R.U.C.:

REPRESENTANTE LEGAL: D.N.I.:

C.E.:

DIRECCIÓN DEL DOMICILIO LEGAL
DOMICILIO:

DISTRITO: TELEFONO:

PROVINCIA: FAX:

DEPARTAMENTO: E - MAIL:

A continuación se presentan una serie de Requisitos Documentarios, los cuales se deberán presentar para la obtención del Registro como Empresa Inspectora de Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados ante el Osinergmin. En tal sentido, los documentos adjuntos son declarados por el solicitante como documentación real acorde al marco jurídico vigente.

DESCRIPCIÓN DE LOS DOCUMENTOS A PRESENTAR
MARQUE "X" SI
CUMPLIÓ CON LA
PRESENTACIÓN
SOLICITUD
COPIA SIMPLE DE LA CONSTITUCIÓN SOCIAL DE LA EMPRESA
COPIA DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL REPRESENTANTE LEGAL (DOCUMENTO DE
IDENTIDAD O CARNÉ DE EXTRANJERÍA)
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE ACREDITACIÓN DEL INDECOPI
CERTIFICADO DE VIGENCIA DE PODERES DEL REPRESENTANTE LEGAL (PERSONA JURÍDICA)
COPIA DEL CURRÍCULUM DE LA EMPRESA Y PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN
MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA EMPRESA (DEBE INCLUIR UN ORGANIGRAMA, DESCRIPCIÓN DE
PUESTOS, DESCRIPCIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL TÉCNICO QUE EJECUTARÁ
LAS TAREAS DE INSPECCIÓN Y LOS MECANISMOS DE INSPECCIÓN DE LOS MISMOS).

FORMATOS DE LISTAS, ACTAS Y DICTÁMENES DE INSPECCIÓN
COPIA DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR IMPORTE NO MENOR A US$ 500
000 (QUINIENTOS MIL DÓLARES AMERICANOS).

RELACIÓN Y CURRÍCULO DEL PERSONAL TÉCNICO QUE REALIZARÁ LAS LABORES DE INSPECCIÓN (INCLUYENDO JEFE DE EQUIPO).

PROGRAMA CALENDARIZADO ANUAL DE CAPACITACIÓN DEL PERSONAL INSPECTOR (INCLUYENDO
CURSOS TÉCNICOS Y DE SISTEMA DE CALIDAD)
EVIDENCIA OBJETIVA DEL CONOCIMIENTO DEL PERSONAL EN LAS NORMAS QUE DESEAN
INSPECCIONAR: CURSOS Y CAPACITACIONES CON SUS RESPECTIVAS
EVALUACIONES/CALIFICACIONES, ESTUDIOS, EXPERIENCIA LABORAL, CONTRATOS ANTERIORES
ETC. (LA EVIDENCIA DEBE SER CLARA Y DOCUMENTAL)
RELACIÓN DE INSTALACIONES Y EQUIPOS; HISTORIAL Y PROGRAMA ANUAL DE MANTENIMIENTO Y
Disponen la publicación en la página Web de OSINERGMIN del proyecto de resolución que aprueba "Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos - Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano", exposición de motivos e informes
{N}RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 107-2014-OS/CD
Lima, 3 de junio de 2014
CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del numeral 3.1 del Artículo 3, de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, señala que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre otras, comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo. En tal sentido, el Artículo 21° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, precisa que corresponde a OSINERGMIN
dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo
DESCRIPCIÓN DE LOS DOCUMENTOS A PRESENTAR
MARQUE "X" SI
CUMPLIÓ CON LA
PRESENTACIÓN
CALIBRACIÓN DE LOS EQUIPOS (LOS EQUIPOS DEBEN CONTAR CON SUS CERTIFICADOS DE
CALIBRACIÓN CORRESONDIENTE, ASIMISMO DEBEN TENER TECNOLOGÍAS QUE CUMPLAN LA
NORMATIVA VIGENTE)
DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA NTP-ISO/IEC17020
DECLARACIÓN JURADA DE NO ESTAR INSCRITAS EN EL REGISTRO DE HIDROCARBUROS
Derecho de Tramite: Gratuito Plazo para Resolver: 30 días hábiles (*)
Autoridad competente: Comité Evaluador de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos Evaluación sujeta a Silencio Administrativo Negativo (*) En caso de detectarse observaciones, el plazo empezará a contarse a partir de la fecha en que el solicitante presente en Mesa de Partes de Osinergmin, en la Oficina Regional de Lima o en cualquiera de las Oficinas Regionales a nivel nacional, el documento levantando todas las observaciones efectuadas por Osinergmin o se venza el plazo otorgado para el levantamiento de las observaciones.

DECLARACIÓN JURADA PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PROVISIONAL DE
EMPRESAS INSPECTORAS DE LA HERMETICIDAD DEL SISTEMA DE TANQUES ENTERRADOS
_____________________________, identificada con Partida Registral N° _____________, con R.U.C. N° _____
________________, con domicilio legal en ____________________, distrito de__________________, provincia de ___________________, departamento de ______________________, representada por _______________________
_______________ ____________________ identificado con D.N.I o C.E. N° _______________________ por declaro bajo juramento que:

1. Cumplo con los requerimientos establecidos en la NTP-ISO/IEC 17020, 2. No estar inscrita en el Registro de Hidrocarburos ni tener vinculación societaria con ningún agente inscrito en el referido Registro.

Asimismo somos conocedores que Osinergmin se reserva el derecho de verificar el contenido de la documentación presentada, tomar declaraciones, examinar los registros, documentación y equipos, requerir información o documentación complementaria, pudiendo comprobar el desarrollo de los procesos de inspección, a fin de verificar la veracidad de lo declarado.

Finalmente somos conocedores que la presentación de información falsa, estará sujeta a responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiera lugar.

Lima, de de 20___.
------------------------------------------------------NOMBRE, APELLIDOS Y N° DE D.N.I
o C.E. DEL REPRESENTANTE LEGAL

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.