7/24/2014

DECRETO SUPREMO N° 003-2014-PRODUCE Crean el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad

Crean el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad y disponen la fusión por absorción de la Unidad Ejecutora 012 de la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de la Producción DECRETO SUPREMO N° 003-2014-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de la Producción es un organismo del Poder Ejecutivo que formula, aprueba y supervisa las políticas de alcance nacional aplicables a las actividades extractivas y productivas, promoviendo su competitividad
Crean el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad y disponen la fusión por absorción de la Unidad Ejecutora 012 de la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de la Producción
DECRETO SUPREMO N° 003-2014-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de la Producción es un organismo del Poder Ejecutivo que formula, aprueba y supervisa las políticas de alcance nacional aplicables a las actividades extractivas y productivas, promoviendo su competitividad y el incremento de la producción, estando entre sus funciones contribuir con la innovación, productividad, calidad y desarrollo de las empresas, con un enfoque de inclusión productiva, de descentralización y de sostenibilidad ambiental;

Que, la propuesta de Plan Nacional de Diversificación Productiva tiene entre sus objetivos generar nuevos motores de crecimiento e incrementar la productividad de la economía peruana a partir del mayor aprovechamiento de las capacidades y potencialidades del país; teniendo entre sus estrategias impulsar la innovación productiva, el emprendimiento innovador, la difusión tecnológica y la calidad en los procesos productivos;

Que, la Ley N° 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, establece que el Estado promueve mecanismos de apoyo a los emprendedores innovadores en el desarrollo de sus proyectos empresariales, mediante el cofinanciamiento de actividades para la creación, desarrollo y consolidación de emprendimientos dinámicos y de alto impacto, los cuales deben tener un enfoque que los oriente hacia el desarrollo nacional, la internacionalización y la permanente innovación;

Que, para tal efecto, la Ley N° 30056, facultó al Ministerio de la Producción a crear programas que fomenten emprendimientos innovadores, autorizándolo a entregar el cofinanciamiento para tales emprendimientos u otorgar subvenciones a personas naturales y jurídicas privadas;

Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece en su artículo 38° que los programas son estructuras funcionales creadas, entre otros, para implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen;

Que, considerando las normas antes mencionadas y con el fin de potenciar la innovación productiva, el emprendimiento innovador, la difusión tecnológica y la calidad en los procesos productivos como estrategias centrales para la diversificación productiva y competitividad de la economía, resulta necesario crear el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, con el objeto de fortalecer, impulsar y consolidar la innovación para incrementar la competitividad y productividad de las empresas, sectores y economía en su conjunto;

Que, además, el nuevo Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, permitirá incrementar la innovación en los procesos productivos empresariales, así como impulsar el emprendimiento innovador y facilitar la absorción y adaptación de tecnologías para las empresas;

Que, mediante la Ley N° 28939, Ley que aprueba crédito suplementario y transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas, se dispone la creación de fondos, entre ellos se crea el Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad -FIDECOM, cuya finalidad es promover la investigación y desarrollo, especialmente en proyectos de innovación productiva con participación empresarial que sean de utilización práctica para el incremento de la competitividad y mediante Ley N° 29152, se implementa su Funcionamiento, señalando que el FIDECOM promueve la investigación y el desarrollo mediante el cofinanciamiento de proyectos de innovación productiva, con participación empresarial, que sean de utilización práctica para el incremento de la competitividad, otorgando la presidencia del Consejo Directivo del FIDECOM al Ministerio de la Producción;

Que, de otro lado, mediante el Decreto Supremo N° 157-2012-EF , se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por US$ 35 000 000,00 (TREINTA Y
CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el "Proyecto Innovación para la Competitividad" cuyo objetivo es la consolidación y dinamización del mercado de innovación tecnológica para el incremento de la competitividad del país y cuya Unidad Ejecutora es la 012 de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Unidad Coordinadora del Programa Ciencia y T ecnología - Fondo para la Innovación, la Ciencia y la Tecnología (FINCyT), conforme al artículo 3° de dicho Decreto Supremo; siendo que con fecha 28
de setiembre del 2013 el Gobierno del Perú y el BID
suscribieron el Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE;

Que, la Secretaría Técnica de FIDECOM está a cargo del FINCyT, conforme establece el Acta N° 002-2009-FIDECOM-CONSEJO DIRECTIVO del 26 de marzo de 2009, en ese sentido FIDECOM es ejecutado por la Unidad Ejecutora 012 de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, conforme a la referida Ley N° 27658, concordante con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la organización de las entidades deben regir los criterios de justificación de funciones y actividades, no duplicación de funciones y el principio de especialidad, que suponen integrar las funciones y competencias afines;

Que, a fin de evitar duplicidades y con la finalidad de fortalecer, optimizar y potenciar el uso de los recursos públicos asociados a la innovación y emprendimiento innovador para la diversificación productiva, en el marco del proceso de modernización de la gestión del Estado y de los principios y acciones que lo rigen, resulta necesario integrar la Unidad Ejecutora 012 de la Presidencia del Consejo de Ministros al Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Ministerio de la Producción;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8° del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificado por la Ley N° 27899; y, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°.- Crean el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad Créase el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, en el ámbito del Ministerio de la Producción.

El Programa contará con un Coordinador Ejecutivo, el cual será designado mediante Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- Objetivo General del Programa El Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad tiene por objetivo general impulsar y consolidar la innovación para incrementar la competitividad y productividad de las empresas, sectores y economía en su conjunto.

Artículo 3°.- Objetivos Específicos del Programa Son objetivos específicos del programa:
- Incrementar la innovación en los procesos productivos empresariales.
- Impulsar el emprendimiento innovador.
- Facilitar la absorción y adaptación de tecnologías para las empresas.

Artículo 4°.- Manual de Operaciones del Programa El Ministerio de la Producción aprobará, mediante Resolución Ministerial, el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, en un plazo no mayor de sesenta (60)
días calendarios contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 5°.- Fusión por absorción Fusiónese bajo la modalidad de absorción a la Unidad Ejecutora 012 de la Presidencia del Consejo de Ministros con el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Ministerio de la Producción, correspondiéndole a la primera la calidad de absorbida.

Artículo 6°.- Conformación de la Comisión encargada del Proceso de Transferencia 6.1. Dentro del plazo máximo de cinco (5) días útiles contados a partir de la vigencia de la presente norma, se constituirá una Comisión encargada del Proceso de Transferencia, integrada por dos representantes de la Presidencia de Consejo de Ministros y dos representantes del Ministerio de la Producción.

6.2. Los representantes serán designados mediante Resolución Ministerial. La Presidencia de la Comisión la ejercerá el Ministerio de la Producción.

Artículo 7°.- Transferencia de recursos, personal y materiales El proceso de fusión entre la Unidad Ejecutora 012 y el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad concluirá en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente norma. En dicho plazo la Unidad Ejecutora 012
transferirá sus recursos, personal, acervo documentario y materiales al Ministerio de la Producción.

Artículo 8°.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.
peru.gob.pe), en el Portal del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) y en el Portal del Fondo de Innovación, Ciencia y Tecnología (www.fincyt.gob.pe).

Artículo 9°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 10°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Producción.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Dispónganse todos los cambios contractuales que correspondan con motivo de la fusión por absorción de la Unidad Ejecutora 012 de la Presidencia del Consejo de Ministros con el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, en el marco de las competencias del Ministerio de Producción, la Ley N° 30056 y lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

En tanto culmine el proceso de fusión al que se refiere el presente Decreto Supremo, el Ministerio de la Producción, dictará, mediante Resolución Ministerial, las medidas necesarias a fin de no alterar el desarrollo del Proyecto de Innovación para la Competitividad, proyecto de inversión pública con código SNIP N° 159771 (Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE).

En el marco del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE, el Ministerio de la Producción efectuará las acciones pertinentes que conlleven a la creación de una unidad ejecutora en dicho Ministerio, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 58° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, para la continuación de la ejecución del referido contrato de préstamo.

Dispóngase que una vez culminado el proceso de fusión al que se refiere el presente Decreto Supremo y creada la unidad ejecutora referida en el numeral precedente, la unidad ejecutora mencionada en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 157-2012-EF corresponderá al Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Ministerio de la Producción.

Segunda.- Dispóngase que el Proyecto Innovación para la Competitividad se ejecutará de acuerdo a las condiciones de viabilidad establecidas en el Proyecto con código SNIP N° 159771 y Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE y que el Consejo Directivo a cargo de su ejecución será presidido por el Ministerio de la Producción, respetando las condiciones de gobernanza y adecuado balance entre los representantes públicos, privados y académicos que lo integran.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Autorícese a la Unidad Ejecutora 012 a suscribir contratos, convenios y realizar desembolsos, con las entidades beneficiarias de todos aquellos concursos convocados con anterioridad a la publicación del presente Decreto Supremo y durante el proceso de fusión, a fin de no afectar el normal desarrollo de los proyectos.

Segunda.- El Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, mediante Resolución Ministerial, aprobará las normas complementarias que requiera la aplicación del presente Decreto Supremo.

Tercera.- Adecúese toda norma que sea necesaria para la mejor aplicación de la presente norma.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELASQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.