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DECRETO SUPREMO N° 021-2014-SA que declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional de la
7/24/2014
DECRETO SUPREMO N° 021-2014-SA que declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional de la
Decreto Supremo que declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional de la prestación de servicios de salud en hospitales y establecimientos del Seguro Social de Salud (ESSALUD) DECRETO SUPREMO N° 021-2014-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en sus artículos 7 y 9 que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla
DECRETO SUPREMO N° 021-2014-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú reconoce en sus artículos 7 y 9 que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud;
Que, mediante Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), se creó el Seguro Social de Salud (ESSALUD) como organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, con autonomía técnica, administrativa, económica, financiera, presupuestal y contable;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley N° 27056, ESSALUD
tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;
Que, el Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, establece los supuestos que configuran una emergencia sanitaria y señala que su Declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así como la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla;
Que, el literal f) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1156 y el numeral 5.6 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, establecen como un supuesto que constituye emergencia sanitaria, la existencia de un evento que afecte la continuidad de los servicios de salud, que genere una disminución repentina de la capacidad operativa de los mismos, como es el caso de los confiictos sociales intra o extra sectoriales;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria, estableciendo que el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de evaluar y emitir opinión sobre las solicitudes de declaratoria de Emergencia Sanitaria propuestas, a través del respectivo informe técnico sustentado;
Que, con fecha 10 de junio de 2014, se dio inicio a una huelga indefinida convocada por el Sindicato Nacional de Enfermeras del Seguro Social de Salud– SINESSS, la cual fue declarada ilegal por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante Resolución Directoral General N° 089-2014/ MTPE/2/14, de conformidad con lo previsto en el literal a) del artículo 84° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-TR;
Que, mediante Oficio N° 215-GG-ESSALUD-2014
de fecha 18 de julio de 2014, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) solicitó al Ministerio de Salud la declaratoria de emergencia sanitaria en los establecimientos de salud de ESSALUD a nivel nacional, en el marco de lo establecido en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156;
Que, el servicio de salud constituye un servicio público esencial que requiere ser prestado de manera ininterrumpida y continua, con el objeto de preservar la salud y vida de la población;
Que, la paralización de labores asistenciales del referido personal en los establecimientos de salud del Seguro Social de Salud, como consecuencia de la huelga convocada por el Sindicato Nacional de Enfermeras del Seguro Social de Salud - SINESS, ha configurado una situación de riesgo elevado o daño a la salud y la vida de la población asegurada, la misma que puede tener un gran impacto sino se adoptan e implementan medidas inmediatas de respuesta para la prevención y control;
Que, de acuerdo al Informe Técnico del Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial N° 354-2014/ MINSA y al Plan de Acción que sustenta la solicitud de Declaratoria de Emergencia Sanitaria, la huelga señalada en el considerando precedente constituye un confiicto social intra sectorial que ha generado la interrupción de la prestación de los servicios de salud a la población conllevando a una disminución repentina en su capacidad operativa, particularmente en los centros quirúrgicos de los establecimientos de ESSALUD, lo cual ha conllevado a que se configure una situación de riesgo elevado a la salud y la vida;
Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de las poblaciones, así como adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas;
Que, la situación descrita en los considerandos precedentes configura el supuesto de emergencia sanitaria previsto en el literal f) del artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1156 y el numeral 5.6 del artículo 5 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, razón por la que resulta necesario implementar acciones inmediatas que permitan la continuidad de la prestación de servicios de salud, en concordancia con el respectivo Plan de Acción;
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD); el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y, con el Decreto Supremo N° 007-2014-SA;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria Declárese en Emergencia Sanitaria a nivel nacional la prestación de servicios de salud en hospitales y establecimientos de salud del Seguro Social de Salud (ESSALUD), por el plazo de treinta (30) días calendarios, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Seguro Social de Salud (ESSALUD), realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el "Plan de Acción" que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo
N° 007-2014-SA.
Artículo 3.- Relación de bienes y servicios La relación de bienes y servicios que se requieran contratar para enfrentar la emergencia sanitaria están consignados y detallados en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fines de la misma, bajo responsabilidad.
Artículo 4.- Del informe Final Concluida la declaratoria de la emergencia sanitaria, el Seguro Social de Salud deberá informar respecto de las actividades y recursos ejecutados en el marco del Plan de Acción al que se hace mención en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo
N° 1156.
Artículo 5.- Publicación El Anexo I "Plan de Acción" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo se publicará en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los Portales Institucionales del Ministerio de Salud (www.
minsa.gob.pe), del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe) y del Seguro Social de Salud - ESSALUD (www.essalud.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma y el Anexo II en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Salud y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
FREDY OTAROLA PEÑARANDA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
ANEXO II
BIENES Y SERVICIOS REQUERIDOS PARA LAS ACTIVIDADES
Descripción del bien o servicio Cantidad Unidad de Monto Momento de la emergencia sanitaria Componente al que contribuye el bien o servicio medida 1er mes 12 3 4
BIENES Y SERVICIOS
SERVICIOS CONTRATADOS DE TERCEROS
INTERVENCIONES QUIRURGICAS 2,000 INTERVENCIÓN QUIRURGICA 10,000,000 X X X X GARANTIZAR OPORTUNIDAD DE LOS SERVICIOS
ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN
DE CENTRO QUIRÚRGICO Y
ESTERILIZACIÓN
3,000 DIA/SALA DE OPERACIONES 3,000,000 X X X X GARANTIZAR OPERATIVIDAD DE LOS SERVICIOS
GASTO DE CAPITAL
EQUIPAMIENTO ASISTENCIAL
NO SE REQUIERE
GASTO DE PERSONAL
CONTRATO DE CAS
ENFERMERAS 692 UNIDAD 2,422,000 X X X X GARANTIZAR LOS SERVICIOS SANITARIOS
TECNICOS DE ENFERMERIA 137 UNIDAD 205,500 GARANTIZAR LOS SERVICIOS SANITARIOS
TOTAL MONTO REQUERIDO 15,627,500
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