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DECRETO SUPREMO N° 217-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
7/28/2014
DECRETO SUPREMO N° 217-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor del pliego Ministerio de Salud DECRETO SUPREMO N° 217-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el Decreto Legislativo N° 1161 aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y señala
DECRETO SUPREMO N° 217-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011:
Ministerio de Salud;
Que, el Decreto Legislativo N° 1161 aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y señala que éste es competente en la salud de las personas, aseguramiento en salud, epidemias y emergencias sanitarias, salud ambiental e inocuidad alimentaria, inteligencia sanitaria, productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos, recursos humanos en salud, infraestructura y equipamiento en salud e investigación y tecnologías en salud;
Que, el Ministerio de Salud, a través del Oficio N° 1242-2014-DM/MINSA, ha solicitado una transferencia de recursos adicionales hasta por la suma total de DIECINUEVE
MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL
SETECIENTOS ONCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 19
585 711,00), para financiar el fortalecimiento de personal a través de la oferta de mil (1000) vacantes para el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud – SERUMS, proceso II, y de quinientas (500) vacantes para el Residentado Médico, en lo que corresponde al periodo de octubre a diciembre del presente año, en razón a que conforme a lo indicado en el Informe N° 169-2014-OGPP-OP/MINSA de su Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el fortalecimiento de personal es necesario debido a que se ha originado una demanda mayor a la prevista por el Ministerio de Salud en el proceso 2014-I, realizado en el primer semestre del año en curso, siendo, en consecuencia, necesario contar con el personal necesario para el proceso 2014-II, los cuales se destinarán a atender, prioritariamente, zonas alejadas o de frontera, zonas de emergencia, especialidades básicas, entre otros; asimismo, se señala que, dado que dicha situación no se había previsto para el año fiscal 2014, el citado pliego no cuenta con los recursos necesarios en su presupuesto institucional del presente año fiscal para atender el referido fortalecimiento;
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, los recursos para atender el requerimiento señalado en los considerandos precedentes no han sido previstos en el presupuesto institucional del año fiscal del pliego 011: Ministerio de Salud, por lo que, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas hasta por la suma de DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS
OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS ONCE Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 19 585 711,00), para financiar el fortalecimiento de personal a través de la oferta de mil (1000) vacantes para el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud – SERUMS y de quinientas (500) vacantes para el Residentado Médico, en lo que corresponde al periodo de octubre a diciembre del año 2014, con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de DIECINUEVE MILLONES
QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS
ONCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 19 585 711,00), a favor del pliego 011: Ministerio de Salud, para financiar el fortalecimiento de personal a través de la oferta de mil (1000) vacantes para el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud – SERUMS, y de quinientas (500) vacantes para el Residentado Médico, en lo que corresponde al periodo de octubre a diciembre del presente año, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 19 585 711,00
-------------------TOTAL EGRESOS 19 585 711,00
===========
A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 19 585 711,00
-------------------TOTAL EGRESOS 19 585 711,00
===========
Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
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