7/28/2014

DECRETO SUPREMO N° 221-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos DECRETO SUPREMO N° 221-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, por Ley N° 28592 se crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR, para las víctimas de
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
DECRETO SUPREMO N° 221-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, por Ley N° 28592 se crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR, para las víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación;

Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2006-JUS, se aprueba el Reglamento de la citada Ley N° 28592, que contiene, entre otros aspectos, los criterios necesarios para la ejecución de los programas de reparación establecidos por la Ley antes mencionada, entre los cuales se encuentra el Programa de Reparación Económica, cuyo objetivo es otorgar una reparación económica a las víctimas de la violencia, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de dicho Reglamento;

Que, por Decreto Supremo N° 051-2011-PCM, se establece que el monto de la aludida reparación económica asciende a DIEZ MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.

10 000,00) por víctima desaparecida, o por víctima fallecida, o por víctima de violación sexual o por víctima con discapacidad, dictando los criterios para el caso de concurrencia del cónyuge o concubino sobreviviente con otros familiares de las víctimas desaparecidas o fallecidas;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 29979, mediante la cual se establece criterios de priorización para la ejecución del Programa de Reparación Económica del Plan Integral de Reparaciones (PIR), creado por la Ley N° 28592, dispone que el criterio de priorización para la ejecución del citado Programa de Reparación Económica será el de prelación, teniendo en consideración la fecha en que haya ocurrido el hecho violatorio de derechos humanos;

Que, asimismo, dicho artículo faculta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a configurar los criterios complementarios de ejecución del Programa de Reparación Económica, considerando lo previsto en el artículo 8.d) del Decreto Supremo N° 015-2006-JUS, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN);

Que, adicionalmente, mediante la Resolución Ministerial N° 0149-2012-JUS se modifica la Resolución Ministerial N° 184-2011-PCM, respecto a los procedimientos y modalidades de pago para la implementación del Programa de Reparación Económica, disponiéndose, entre otros aspectos, que el organismo ejecutor del citado Programa es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de su Oficina General de Administración como unidad ejecutora, asimismo, se establece que el referido Ministerio aprueba mediante Resolución Ministerial, los desembolsos correspondientes;

Que, mediante Oficio N°660-2014-JUS/DM, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de
CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS
NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA
Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 58 997
494,00), destinados al pago de reparaciones económicas de 24 727 beneficiarios en el marco de lo establecido en el artículo 37 del Reglamento de la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones-PIR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-JUS; las cuales son adicionales a las consideradas en el presupuesto institucional del citado pliego en el presente año fiscal;

Que los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF , establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, los recursos materia de la solicitud formulada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no fueron previstos en el presupuesto institucional del citado pliego para el presente año fiscal, aprobados por la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, por lo que, es necesario atender su financiamiento hasta por la suma de CINCUENTA Y
OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE
MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 58 997 494,00) para continuar en el presente año fiscal con el pago de reparaciones económicas, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, por la suma de
CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS
NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y
CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 58 997 494,00), a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para continuar con el pago de reparaciones económicas establecidas en el artículo 37 del Reglamento de la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones -PIR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-JUS;

De conformidad con lo establecido por el artículo 45
del T exto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de CINCUENTA Y OCHO
MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL
CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 58 997 494,00), destinados a continuar en el presente año fiscal con el pago de reparaciones económicas establecidas en el artículo 37 del Reglamento de la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-JUS, conforme a lo establecido en la parte considerativa de la presente norma, y de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE
NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 58 997 494,00
--------------------TOTAL EGRESOS 58 997 494,00
===========
A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Ministerio de Justicia y Derechos Humanos UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina General de Administración
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5001154 : Reparaciones para Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.5 Otros Gastos 58 997 494,00
--------------------TOTAL EGRESOS 58 997 494,00
===========
Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1. El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias.

2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se hace referencia en el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

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