7/19/2014

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 229-2014-CE-PJ Circular referida a la admisión de expedientes

Circular referida a la admisión de expedientes administrativos en formato de disco compacto RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 229-2014-CE-PJ Lima, 27 de junio de 2014 VISTOS: El Oficio N° 195-2014-GA-PJ e Informe N° 125-2014-GA-P-PJ, cursados por el Jefe (e) del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial; sobre propuesta presentada por el doctor Jesús Antonio Rivera Oré, Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Lima Sur, para admitir y actuar como medios probatorios, los expedientes administrativos digitalizados
Circular referida a la admisión de expedientes administrativos en formato de disco compacto
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 229-2014-CE-PJ
Lima, 27 de junio de 2014
VISTOS:

El Oficio N° 195-2014-GA-PJ e Informe N° 125-2014-GA-P-PJ, cursados por el Jefe (e) del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial; sobre propuesta presentada por el doctor Jesús Antonio Rivera Oré, Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Lima Sur, para admitir y actuar como medios probatorios, los expedientes administrativos digitalizados en formato de disco compacto ofrecidos por las partes o aquellos ordenados de oficio.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Presidencia del Poder Judicial ha fijado como una de sus líneas de política institucional, la búsqueda de la eficiencia en el servicio de justicia, el ejercicio de una función jurisdiccional medible y controlable, la promoción de instrumentos de gestión y transparencia institucional; y el fomento de una ética laboral en los jueces y servidores judiciales.

Segundo. Que, en ese contexto, se ha advertido que una de las causas de dilación en la tramitación de los procesos judiciales, principalmente, en los contenciosos administrativos, es el engorroso y extendido trámite que se da a los pedidos formulados por jueces a la autoridad administrativa, para la remisión del expediente administrativo cuando éste ha sido admitido como medio probatorio.

Tercero. Que dicho trámite consiste en oficiar a la entidad respectiva para que remita el expediente administrativo original o en copia autenticada. La entidad debe ubicar el expediente, expedir las copias correspondientes y autenticarlas de ser el caso, y finalmente, enviarlo al órgano jurisdiccional.

Cuarto. Que la situación descrita precedentemente, origina una serie de gastos y demora excesiva en el desarrollo del proceso, toda vez que el trámite se suspende en tanto no llegue el expediente administrativo solicitado; y en algunos casos, incluso, ante la excesiva demora en la remisión, los jueces optan por prescindir del referido medio probatorio.

Quinto. Que el artículo 234° del Código Procesal Civil considera como medio probatorio documental las microformas tanto en la modalidad de microfilm como en la modalidad de soportes informáticos, las mismas que deberán ser validadas de conformidad con lo prescrito en los artículos 6° y 9° del Decreto Legislativo N° 681
y su Reglamento; por lo que, de acuerdo a la citada normatividad, la información contenida en el expediente administrativo, también puede ser presentada al órgano jurisdiccional en formato de disco compacto.

Sexto. Que, siendo esto así, a efectos de garantizar y asegurar el buen funcionamiento del sistema judicial, encausado hacia el logro de los objetivos previstos en el considerando primero, resulta necesario adoptar las medidas administrativas pertinentes dirigidas a propender a una mejor administración de justicia; así como a la plasmación de la tutela jurisdiccional efectiva de manera oportuna; todo ello en aras de garantizar y asegurar el buen funcionamiento del sistema judicial.

Sétimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la facultad de adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 559-de la vigésimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales y Escalante Cárdenas, sin la intervención de los señores De V aldivia Cano y T aboada Pilco, por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Cursar oficio circular a los Jueces de Paz Letrados, Especializados, Mixtos y Superiores de la República, a fin de procurar la admisión del expediente administrativo en formato de disco compacto de conformidad con los requisitos previstos en el Decreto Legislativo N° 681, en la medida que cuenten con el soporte técnico adecuado para ello.

Los Jueces determinarán el formato y la versión en la que se grabarán los archivos contenidos en el disco compacto que se remitirá al órgano jurisdiccional.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente circular en el Diario Oficial "El Peruano" para los fines a que se contrae el artículo anterior; así como en la página web institucional del Poder Judicial para su debida publicidad a nivel nacional, conforme corresponde.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente circular a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de la República, las que deberán ponerla en conocimiento de todos los jueces sin excepción; Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

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