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Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO N° 005-2014-SUNAT/500000
7/18/2014
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO N° 005-2014-SUNAT/500000
Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones aduaneras en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO N° 005-2014-SUNAT/500000 Lima, 17 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que los artículos 103°, 106°, 112° y 116° de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053 y sus modificatorias, establecen obligaciones para el transportista o su representante, el agente de carga internacional y los almacenes
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO N° 005-2014-SUNAT/500000
Lima, 17 de julio de 2014
CONSIDERANDO:
Que los artículos 103°, 106°, 112° y 116° de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053 y sus modificatorias, establecen obligaciones para el transportista o su representante, el agente de carga internacional y los almacenes aduaneros a fin que transmitan por medios electrónicos información relacionada con el manifiesto de carga, el término de la descarga, la nota de tarja, la lista de bultos o mercancías faltantes o sobrantes, las actas de inventario de aquellos bultos arribados en mala condición exterior, entre otras;
Que el incumplimiento de las obligaciones de transmitir información está tipificado como infracción sancionable con multa en el numeral 5 del inciso a); numerales 1, 3, 4 y 6 del inciso d); numerales 1 y 2 del inciso e) y en el numeral 3 del inciso f) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas;
Que mediante Resolución de Superintendencia N° 312-2012/SUNAT se modificó el Plan Estratégico de la SUNAT
para el período 2012-2013 considerándose la ejecución del Programa de Sistema de Despacho Aduanero (SDA), el cual comprende la implementación de una plataforma informática con nuevos esquemas de transmisión electrónica de las declaraciones aduaneras, manifiestos de carga y otros documentos, y plantea nuevas interfaces entre los operadores y la Administración Aduanera;
Que requiriendo el citado programa de un período de estabilización, con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 395-2013-SUNAT/300000
se aprobó la facultad discrecional prevista en los artículos 82° y 166° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, para no determinar ni sancionar las infracciones relacionadas con el SDA dentro de la jurisdicción de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao del 3.2.al 3.5.y en otras intendencias de aduana del 9.12.2013 al 9.3.2014;
Que durante la vigencia de la citada Resolución se ha considerado conveniente efectuar algunas mejoras que actualmente se encuentran en desarrollo informático, y conforme a lo comunicado por la Intendencia Nacional de Sistemas de Información serán implementadas en el mes de julio de 2014.
Asimismo, los operadores de comercio exterior, a través de sus respectivos gremios, han solicitado que se mantenga la facultad discrecional antes mencionada, argumentando que el SDA aún continúa en etapa de implementación y que se vienen presentando inconvenientes durante la etapa de estabilización del nuevo sistema de transmisión;
Que evaluada la situación antes descrita por la Dirección del Programa Sistema de Despacho Aduanero mediante Informe N° 01-2014-SUNAT/100021 el cual cuenta con la conformidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, se considera necesario mantener el ejercicio de la facultad discrecional para que la Intendencia de Aduana Marítima del Callao no determine ni aplique las sanciones para las infracciones previstas en el numeral 5
del inciso a); numerales 1, 3, 4 y 6 del inciso d); numerales 1 y 2 del inciso e) y en el numeral 3 del inciso f) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas hasta el 31.7.2014;
Que conforme al numeral 3.2 del artículo 14° del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General" aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se ha considerado innecesario pre publicar el proyecto de la presente resolución, toda vez que recoge los mismos supuestos previstos en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 395-2013-SUNAT/300000;
Estando al Informe N° 01-2014-SUNAT/100021 de la Dirección del Programa Sistema de Despacho Aduanero y al Memorándum N° 22-2014-SUNAT/5C0000 de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera; y en mérito a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias y a la Resolución de Superintendencia N° 131-2014/SUNAT.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Facultad Discrecional Apruébese para la Intendencia de Aduana Marítima del Callao la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR MARTIN RAMOS CHÁVEZ
Superintendente Nacional Adjunto de Desarrollo Estratégico (e)
Item Base Legal Supuesto de infracción Infractor Condición Num Inc Art.
1 5 a) 192° No proporcionen, exhiban o entreguen Transportista - Las infracciones deben haber sido cometidas información o documentacion requerida o su en la Intendencia de Aduana Marítima dentro del plazo establecido legalmente representante del Callao del 4.5.al 31.7.2014.
u otorgado por la autoridad aduanera, en el país - El infractor debe regularizar la obligación sólo en los siguientes casos: incumplida transmitiendo la información 1.No comuniquen a la autoridad aduanera Agente de omitida.
la fecha de la llegada y autorización de carga la descarga. internacional 2. No transmitan la información Item Base Legal Supuesto de infracción Infractor Condición Num Inc Art.
relacionada al ingreso de la carga Almacén al almacén. aduanero 3. No transmitan la información complementaria del manifiesto de carga. Despachador 4. No regularicen las declaraciones de aduana de transbordo numeradas a través del manifiesto de carga 2 1 d) 192° No transmitan a la Administración Transportista - Las infracciones deben haber sido cometidas Aduanera la información del manifiesto de o su en la Intendencia de Aduana Marítima carga de ingreso y de los demás representante del Callao del 4.5.al 31.7.2014.
documentos, en medios electrónicos en la en el país - El infractor debe regularizar la obligación forma y plazo establecidos en el incumplida transmitiendo la información Reglamento. omitida.
3 3 d) 192° No transmitan la información contenida Transportista - Las infracciones deben haber sido cometidas en la nota de tarja a la Administración o su en la Intendencia de Aduana Marítima Aduanera, la relación de bultos faltantes representante del Callao del 4.5.al 31.7.2014.
o sobrantes o las actas de inventario en el país - El infractor debe regularizar la obligación de los bultos arribados en mala condición incumplida transmitiendo la información exterior, cuando corresponda, dentro omitida.
de la forma y plazo que establezca el reglamento.
4 4 d) 192° No comuniquen a la Administración Transportista - Las infracciones deben haber sido cometidas Aduanera la fecha del término de la o su en la Intendencia de Aduana Marítima descarga en la forma y plazo establecidos representante del Callao del 4.5.al 31.7.2014.
en el Reglamento. en el país - El infractor debe regularizar la obligación incumplida transmitiendo la información omitida.
5 6 d) 192° Los documentos de transporte no figuren Transportista - Las infracciones deben haber sido cometidas en los manifiestos de carga. o su en la Intendencia de Aduana Marítima representante del Callao del 4.5.al 31.7.2014.
en el país - El infractor debe regularizar la obligación incumplida transmitiendo la información omitida.
6 1 e) 192° No transmitan a la Administración Aduanera Agente de - Las infracciones deben haber sido cometidas la información contenida en el manifiesto carga en la Intendencia de Aduana Marítima de carga desconsolidado dentro del plazo internacional del Callao del 4.5.al 31.7.2014.
establecido en el reglamento. - El infractor debe regularizar la obligación incumplida transmitiendo la información omitida.
7 2 e) 192° Los documentos de transporte no Agente de - Las infracciones deben haber sido cometidas figuren en los manifiestos de carga carga en la Intendencia de Aduana Marítima desconsolidada. internacional del Callao del 4.5.al 31.7.2014.
- El infractor debe regularizar la obligación incumplida transmitiendo la información omitida.
8 3 f) 192° No transmitan a la Administración Almacén - Las infracciones deben haber sido cometidas Aduanera la información referida a la Aduanero en la Intendencia de Aduana Marítima tarja al detalle, la relación de bultos del Callao del 4.5.al 31.7.2014.
faltantes o sobrantes, o las actas de - El infractor debe regularizar la obligación inventario de aquellos bultos arribados incumplida transmitiendo la información en mala condición exterior, en la forma omitida.
y plazo que señale el reglamento.
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