7/19/2014

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 062-2014-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a Monumento Arqueológico Prehispánico ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 062-2014-VMPCIC-MC Lima, 17 de julio de 2014 Visto, el Informe Técnico N° 1266-2014-DSFL-DGPA-MC, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N° 28296, indican que es de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario,
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a Monumento Arqueológico Prehispánico ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 062-2014-VMPCIC-MC
Lima, 17 de julio de 2014
Visto, el Informe Técnico N° 1266-2014-DSFL-DGPA-MC, y;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N° 28296, indican que es de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación de conformidad con la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley N° 29565;

Que, el literal a) del artículo 14 de la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, concordado con el numeral 9.1
del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional;

Que, con Oficio N° 365-2014-DSFL-DGPA/MC del 17
de marzo del 2014, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal notificó a la empresa Inversiones Centenario S.A.A., del procedimiento de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico Naranjito Bajo, y aprobación del Expediente Técnico de delimitación del mencionado monumento arqueológico;

Que, mediante el Informe Técnico N° 0971-2014-DSFL-DGPA/MC del 14 de mayo de 2014, se indicó que de acuerdo a las funciones de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal se procedió a solicitar el Certificado de Búsqueda Catastral respecto al área que comprendería al Sitio Arqueológico Naranjito Bajo, resultando que este se encuentra parcialmente sobre el ámbito inscrito en la Partida Electrónica N° 11041987
asiento B00001, cuya propiedad corre a favor de Inversiones Centenario S.A.A.;

Que, en el Informe Técnico N° 1266-2014-DSFL-DGPA-MC se indicó que con fecha 6 de junio de 2013, se efectuó un reconocimiento pedestre, el mismo que evidenció material arqueológico mueble e inmueble, procediendo a la elaboración y edición de los planos y documentos que conforman el expediente técnico del monumento arqueológico, por lo que recomienda la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico Naranjito Bajo y la aprobación del expediente técnico de delimitación (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica), de acuerdo a la información que se consigna a continuación:

Nombre del Sitio Arqueológico N° de Plano en Datum
WGS84
Área (m2)
Área (ha)
Perímetro (m)
Naranjito Bajo
PP-023_MC_DGPA/DSFL-2013 WGS84
740.90 0.0740 110.01
Que, estando a los Informes Técnicos elaborados por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal se advierte la necesidad de declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Naranjito Bajo, así como establecer su área intangible para efectos de brindarle la protección legal necesaria para su conservación, por lo que corresponde realizar la modificatoria necesaria y aprobar el Expediente Técnico correspondiente;

Con el visado de la Directora (e) de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, del Director General de la Dirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444;

Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N° 28296; Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley N° 29565; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y la Resolución Suprema N° 004-2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificado por Resolución Suprema N° 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Monumento Arqueológico Prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro:

Departamento Lima Provincia Lima Datum WGS84 Zona 18
Sitio Arqueológico Distrito UTM Este UTM Norte Naranjito Bajo Carabayllo 276304.0282 8690347.7620
Artículo 2°.- Aprobar el Expediente Técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del Sitio Arqueológico Naranjito Bajo, ubicado en el distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima; de acuerdo al plano, área y perímetro que se consigna a continuación:

Nombre del Sitio Arqueológico N° de Plano en Datum
WGS84
Área (m2)
Área (ha)
Perímetro (m)
Naranjito Bajo
PP-023_MC_DGPC/DA-2013 WGS84
740.90 0.0740 110.01
Artículo 3°.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de los planos señalados en el artículo precedente de la presente resolución.

Artículo 4°.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.

Artículo 5°.- Encargar a la Dirección de Certificaciones la evaluación y el inicio de los procedimientos de revocación de todo Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) emitido con anterioridad a la presente Resolución, que se encuentre ubicado dentro de las áreas que comprenden el Sitio Arqueológico Naranjito Bajo.

Artículo 6°.- Remitir copia certificada de la presente resolución a Inversiones Centenario S.A.A, a la Municipalidad Provincial de Lima Metropolitana y Municipalidad Distrital de Carabayllo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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