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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0471/RE-2014 Delegan en el Secretario General del Ministerio de
7/23/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0471/RE-2014 Delegan en el Secretario General del Ministerio de
Delegan en el Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores la facultad de aprobar expedientes técnicos o estudios definitivos de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables, en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0471/RE-2014 Lima, 22 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0471/RE-2014
Lima, 22 de julio de 2014
CONSIDERANDO:
Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, en relación con lo anterior, el artículo 9 de la Ley N° 29357 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores dispone, entre otros, que la Ministra de Relaciones Exteriores ejerce la titularidad del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, pudiendo desconcentrar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;
Que, mediante Ley N° 27293 – Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública se crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, con la finalidad de optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversión;
Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso 10.1
del artículo 10 de la citada Ley N° 27293, el Ministro o la máxima autoridad ejecutiva en cada Sector, constituye el Órgano Resolutivo, a quien le corresponde autorizar la Fase de Inversión y es el principal responsable por el cumplimiento de la indicada Ley, su reglamento y las normas que a su amparo se expidan;
Que, en concordancia con lo anterior, se desprende de lo dispuesto en la precitada Ley N° 27293, en el Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 102-2007-EF, así como en la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada mediante Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01, que corresponde al Órgano Resolutivo autorizar la elaboración de los expedientes técnicos o estudios definitivos, aprobarlos, así como autorizar la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables;
Que, en tanto dichas facultades no son privativas de la función de Ministro de Estado, resulta procedente que cualquiera de ellas pueda ser objeto de delegación;
Que, la normativa que regula el Sistema Nacional de Inversión Pública no precisa el nivel de autoridad en quien podría recaer la delegación de la facultad para aprobar los expedientes técnicos o estudios definitivos de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables, por lo que se estima conveniente que la misma sea delegada en el Secretario General, en aplicación del inciso 74.1 del artículo 74 de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General que establece que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentra en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos, siguiendo los criterios dispuestos en dicha Ley;
Que, en efecto, el Secretario General constituye la más alta autoridad administrativa de la entidad conforme lo establece el artículo 11° de la Ley N° 29357 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y el artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE;
De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158
– Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29357 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 27293 – Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, el Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 102-2007-EF, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Delegación Delegar en el Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores la facultad de aprobar los expedientes técnicos o estudios definitivos de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables, en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública.
Artículo 2°.- Deber de información El funcionario a quien se le delega la facultad indicada en el artículo 1 de la presente resolución está obligado a dar cuenta al Despacho Ministerial de Relaciones Exteriores, respecto de las actuaciones realizadas en el marco de la delegación otorgada.
Artículo 3°.- Notificación Notificar la presente resolución a la Secretaría General para su conocimiento, cumplimiento y difusión.
Artículo 4°.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.rree.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
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