7/25/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 256-2014-PRODUCE Suspenden actividades extractivas del recurso "trucha

Suspenden actividades extractivas del recurso "trucha arco iris" en los cuerpos de agua públicos alto andinos del departamento de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 256-2014-PRODUCE Lima, 23 de julio de 2014 VISTOS: El Oficio N° DEC-100-117-2014-PRODUCE/ IMP, del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe N° 146-2014-PRODUCE/DGP-Diropa, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe N° 081-2014-PRODUCE/OGAJ-igonzalez, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que,
Suspenden actividades extractivas del recurso "trucha arco iris" en los cuerpos de agua públicos alto andinos del departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 256-2014-PRODUCE
Lima, 23 de julio de 2014
VISTOS: El Oficio N° DEC-100-117-2014-PRODUCE/ IMP, del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe N° 146-2014-PRODUCE/DGP-Diropa, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe N° 081-2014-PRODUCE/OGAJ-igonzalez, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9° de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de los factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
además que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, mediante el Oficio de Vistos, remite el Informe Ejecutivo "Condición reproductiva de la población adulta de la "trucha" en la cuenca alta del Río Colca – Región Arequipa – Mayo 2014", en el cual manifiesta, entre otros aspectos, que como resultado de los análisis de las muestras colectadas en los sectores Quenco y Tisco de la cuenca alta del Río Colca, la proporción de sexos es de 1.2:1 (machos a hembras), los resultados de madurez gonadal indican que en el sector Tisco, las hembras estarían próximos al desove, característica que está más atrasada en el sector Quenco; asimismo, para los machos, la madurez gonadal reporta resultados para los dos sectores en estado maduro, lo cual es un indicador que según el ciclo biológico de la especie, en los próximos días debe iniciarse el período de mayor intensidad reproductiva del recurso en el ámbito mencionado, por lo que el mencionado informe sugiere establecer la veda por reproducción del precitado recurso en los cuerpos de agua alto andinos de la región Arequipa;
precisándose que se debiera considerar hasta fines del tercer trimestre del presente año el "techo" temporal inicial de la veda de reproducción;

Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, a través del Informe de Vistos y, sobre la base de lo informado por el IMARPE, y en concordancia con la normativa vigente, considera pertinente establecer la veda reproductiva del recurso "trucha arco iris" (Oncorhynchus mykiss), en los cuerpos de agua alto andinos de la Región Arequipa, a partir del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial correspondiente en el Diario Oficial el Peruano, hasta el 30 de setiembre del año 2014;

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

Con el visado del Viceministro de Pesquería y los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso "trucha arco iris" (Oncorhynchus mykkis), en los cuerpos de agua públicos alto andinos del departamento de Arequipa, así como su transporte, comercialización y procesamiento, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, hasta el 30 de setiembre del año 2014.

Artículo 2°.- Las personas naturales y jurídicas que a la fecha de publicación de la presente Resolución cuenten con stock del recurso "trucha arco iris" (Oncorhynchus mykkis) proveniente de localidades donde esta Resolución Ministerial es aplicable, tendrán un plazo de siete (7)
días calendario contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial para su comercialización, siempre que presenten una declaración jurada sobre dicho stock a la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Arequipa.

Artículo 3°.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para realizar acuicultura del recurso "trucha arco iris" (Oncorhynchus mykkis) en el departamento de Arequipa, que acrediten contar con stock en volumen y talla comercial ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Arequipa podrán excepcionalmente cosechar y comercializar dicho stock, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guía de remisión el centro acuícola de procedencia y la Resolución Administrativa de la correspondiente autorización o concesión.

Artículo 4°.- Se exceptúa de la prohibición dispuesta en el Artículo 1° de la presente Resolución Ministerial a las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extracción del recurso "trucha arco iris" (Oncorhynchus mykkis), en cuerpos de agua cerrados que cumplan con las siguientes condiciones:
a. Que los cuerpos de agua no tengan comunicación con ríos;
b. Contar con autorización para efectuar el poblamiento o repoblamiento del recurso trucha en el cuerpo de agua;
y, c. Acreditar ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Arequipa que dichos ambientes hídricos han sido materia de poblamiento o repoblamiento mediante actas, facturas, convenios u otros documentos.

Artículo 5°.- La fecha de conclusión de la suspensión establecida en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, podrá ampliarse o reducirse en función a las condiciones biológicas del citado recurso, previo informe del IMARPE, quien efectuará el monitoreo y seguimiento de la evolución del proceso reproductivo, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción dichos resultados y las medidas de ordenamiento que considere pertinentes.

Artículo 6°.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 7°.- Las Direcciones Generales de Supervisión y Fiscalización y de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Arequipa, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción

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