7/25/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 257-2014-PRODUCE Suspenden actividades extractivas del recurso "trucha

Suspenden actividades extractivas del recurso "trucha arco iris" en los cuerpos de agua públicos del departamento de Junín RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 257-2014-PRODUCE Lima, 23 de julio de 2014 VISTOS: El Oficio N° DEC-100-122-2014-PRODUCE/ IMP, del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe N° 144-2014-PRODUCE/DGP-Diropa, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe N° 080-2014-PRODUCE/OGAJ-igonzalez, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2°
Suspenden actividades extractivas del recurso "trucha arco iris" en los cuerpos de agua públicos del departamento de Junín
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 257-2014-PRODUCE
Lima, 23 de julio de 2014
VISTOS: El Oficio N° DEC-100-122-2014-PRODUCE/ IMP, del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe N° 144-2014-PRODUCE/DGP-Diropa, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe N° 080-2014-PRODUCE/OGAJ-igonzalez, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9° de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de los factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
además que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, mediante el documento titulado "Consideraciones sobre propuesta de veda reproductiva de la especie "trucha arco iris" en los recursos hídricos de la Región Junín", elaborado por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, se analiza la propuesta alcanzada por la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Junín, y otros aspectos reproductivos, y se recomienda que con el fin de proteger la especie "trucha arco iris" (Oncorhynchus mykiss) en los cuerpos de agua de la Región Junín, con base en el principio precautorio como marco referencial, se considere en el presente año un período de veda hasta el 30 de setiembre de 2014;

Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, a través del Informe de Vistos y, sobre la base de lo informado por el IMARPE, y en concordancia con el enfoque precautorio, considera pertinente establecer la veda por reproducción del recurso "trucha arco iris" (Oncorhynchus mykiss), en los cuerpos de agua públicos del departamento de Junín, a partir del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial correspondiente en el Diario Oficial el Peruano, hasta el 30 de setiembre del año 2014;

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

Con el visado del Viceministro de Pesquería y los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso "trucha arco iris" (Oncorhynchus mykkis), en los cuerpos de agua públicos del departamento de Junín, así como su transporte, comercialización y procesamiento, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, hasta el 30 de setiembre del año 2014.

Artículo 2°.- Las personas naturales y jurídicas que a la fecha de publicación de la presente Resolución cuenten con stock del recurso "trucha arco iris" (Oncorhynchus mykkis) proveniente de localidades donde esta Resolución Ministerial es aplicable, tendrán un plazo de siete (7)
días calendario contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial para su comercialización, siempre que presenten una declaración jurada sobre dicho stock a la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Junín.

Artículo 3°.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para la realización de acuicultura del recurso "trucha arco iris" (Oncorhynchus mykkis) en el departamento de Junín, que acrediten contar con stock en volumen y talla comercial ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Junín podrán excepcionalmente cosechar y comercializar dicho stock, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guía de remisión el centro acuícola de procedencia y la Resolución Administrativa de la correspondiente autorización o concesión.

Artículo 4°.- Se exceptúa de la prohibición dispuesta en el Artículo 1° de la presente Resolución Ministerial a las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extracción del recurso "trucha arco iris" (Oncorhynchus mykkis) en cuerpos de agua cerrados que cumplan con las siguientes condiciones:
a. Que los cuerpos de agua no tengan comunicación con ríos;
b. Contar con autorización para efectuar el poblamiento o repoblamiento del recurso trucha en el cuerpo de agua;
y, c. Acreditar ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Junín que dichos ambientes hídricos han sido materia de poblamiento o repoblamiento mediante actas, facturas, convenios u otros documentos.

Artículo 5°.- La fecha de conclusión de la suspensión establecida en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, podrá ampliarse o reducirse en función a las condiciones biológicas del citado recurso, previo informe del IMARPE, quien efectuará el monitoreo y seguimiento de la evolución del proceso reproductivo, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción dichos resultados y las medidas de ordenamiento que considere pertinentes.

Artículo 6°.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 7°.- Las Direcciones Generales de Supervisión y Fiscalización y de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Junín, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción

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