7/18/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 537-2014/MINSA Declaran la Alerta Verde en los establecimientos de salud

Declaran la Alerta Verde en los establecimientos de salud a nivel nacional, entre los días 25 y 30 de julio de 2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 537-2014/MINSA Lima, 15 de julio de 2014 Visto el Expediente N° 14-069603-001, que contiene el Informe Técnico N° 009-2014-LRL-COE-OGDN/MINSA, de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 517-2004/ MINSA se aprobó la Directiva N° 036-2004-OGDN/ MINSA-V.01 "Declaratoria de Alertas en Situaciones
Declaran la Alerta Verde en los establecimientos de salud a nivel nacional, entre los días 25 y 30 de julio de 2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 537-2014/MINSA
Lima, 15 de julio de 2014
Visto el Expediente N° 14-069603-001, que contiene el Informe Técnico N° 009-2014-LRL-COE-OGDN/MINSA, de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 517-2004/ MINSA se aprobó la Directiva N° 036-2004-OGDN/ MINSA-V.01 "Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres", cuyo objeto es establecer los lineamientos y procedimientos para la aplicación de la Declaratoria de Alertas ante emergencias y desastres a nivel nacional;

Que, la referida Directiva establece que la Alerta Verde es la situación de expectativa ante la posible ocurrencia de un evento adverso o destructivo, lo cual determina que las dependencias de salud efectúen las acciones preparativas;

Que, mediante el Informe del visto, la Oficina General de Defensa Nacional señala que las características de las celebraciones por Fiestas Patrias, hacen suponer la ocurrencia de situaciones proclives al desarrollo de eventos adversos de tipo antrópico, situaciones como el desplazamiento en gran número de ciudadanos a sus localidades de origen o diferentes destinos turísticos del país, la congregación masiva de personas a los centros comerciales en las diferentes ciudades del país, fiestas masivas, ingesta de alimentos en cantidades a veces desmedida, alto consumo de bebidas alcohólicas, manipulación negligente de productos pirotécnicos, alteración del orden y tranquilidad pública a través de actos violentos, entre otros, por lo que, propone la declaración de alerta verde a nivel nacional, a partir de las 16:00 horas del día viernes 25 de julio hasta las 08:00 horas del día miércoles 30 de julio de 2014;

Que, ante dicha estimación del riesgo, resulta necesario adecuar la capacidad de respuesta de los establecimientos de salud a nivel nacional, a efecto de atender en forma oportuna y adecuada a las personas que pudieran resultar afectadas por dichas situaciones;

Estando a lo propuesto por la Oficina General de Defensa Nacional;

Con las visaciones del Director General de la Oficina General de Defensa Nacional, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar la Alerta Verde en los establecimientos de salud a nivel nacional, a partir de las 16:00 horas del día viernes 25 de julio hasta las 08:00
horas del día miércoles 30 de julio de 2014.

Artículo 2°.- Disponer que las Direcciones de Salud o la que haga sus veces, así como las Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva N° 036-2004-OGDN/MINSA-V.01, "Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres", aprobada con Resolución Ministerial N° 517-2004/MINSA, puedan incrementar la alerta al nivel que corresponda, conforme al área comprometida a su jurisdicción.

Artículo 3°.- Disponer que la Oficina General de Defensa Nacional, a través de las Direcciones de Salud o la que haga sus veces, así como de las Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces, se encarguen de difundir, supervisar y evaluar la aplicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4°.- Las acciones que se deriven de la aplicación de la presente Resolución Ministerial se sujetarán a las normas legales vigentes.

Artículo 5°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge_normas.asp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud

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