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RESOLUCIÓN N° 081-2014/CFD-INDECOPI Disponen inicio del procedimiento de investigación por
7/28/2014
RESOLUCIÓN N° 081-2014/CFD-INDECOPI Disponen inicio del procedimiento de investigación por
Disponen inicio del procedimiento de investigación por presuntas prácticas de subvenciones en las exportaciones al Perú de biodiesel B100 originario de Argentina COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN N° 081-2014/CFD-INDECOPI Lima, 21 de julio de 2014 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente N° 009-2014/CFD, y; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito presentado el 03 de abril de 2014, complementado el 26 de mayo y el 10 de junio de 2014,
RESOLUCIÓN N° 081-2014/CFD-INDECOPI
Lima, 21 de julio de 2014
LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING
Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI
Visto, el Expediente N° 009-2014/CFD, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante escrito presentado el 03 de abril de 2014, complementado el 26 de mayo y el 10 de junio de 2014, Industrias del Espino S.A. (en adelante, Industrias del Espino), solicitó a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comisión) el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de subvenciones en las exportaciones al Perú de biodiesel B100
1
originario de la República Argentina (en adelante, Argentina)
2
.
Que, el 11 de junio de 2014, la Comisión invitó a las autoridades del gobierno de Argentina a una reunión de consultas con el objeto de dilucidar la situación indicada y, de ser posible, llegar a una solución mutuamente convenida, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (en adelante, ASMC)
3
de la Organización Mundial del Comercio – OMC. Dicha reunión se realizó el 25 de junio de en las instalaciones del INDECOPI.
Que, como se desarrolla en el Informe N° 019-2014/ CFD-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión, se ha determinado, en esta etapa de evaluación inicial, que el biodiesel producido localmente y el biodiesel originario de Argentina pueden ser considerados como productos similares, en los términos del artículo 15.1 del
ASMC
4
.
Que, asimismo, se ha verificado que la producción registrada en 2013 por Industrias del Espino, empresa solicitante del inicio de la investigación, representó el 88% de la producción nacional total de ese año; y, que la solicitud presentada por dicha empresa cuenta con el apoyo de otros tres (03) productores nacionales conocidos de biodiesel, de forma que la producción conjunta de los productores que han manifestado su apoyo a la solicitud representa el 100% de la producción total de los productores que han manifestado su posición sobre la misma. Por tanto, la solicitud presentada por Industrias del Espino cumple con los requisitos establecidos en el artículo 11.4 del ASMC
5
.
Que, respecto a las presuntas prácticas de subvenciones objeto de la solicitud de inicio de investigación presentada por Industrias del Espino, se ha verificado, en base a la mejor información disponible en esta etapa de evaluación inicial, que el gobierno de Argentina concedería subvenciones a la producción de biodiesel de ese país, instrumentalizadas mediante disposiciones contenidas en un Acuerdo de Abastecimiento de biodiesel 1 De acuerdo a la información que obra en el Expediente N° 019-2009-CFD (correspondiente al procedimiento de investigación por prácticas de sub-venciones en las exportaciones al Perú de biodiesel originario de los Es-tados Unidos de América), para determinar los diversos tipos de mezclas entre biodiesel y diésel, existe el sistema que se conoce como el factor "B", que indica la cantidad exacta de biodiesel que hay en cualquier mezcla con diésel. Así, por ejemplo, una mezcla que contenga 99% de biodiesel se denomina B99; mientras que, el biodiesel puro (es decir, contenido de 100%
de biodiesel) se denomina B100.
2 En su solicitud, Industrias del Espino pidió también que, en su oportunidad, se apliquen derechos compensatorios provisionales y retroactivos sobre las importaciones de biodiesel argentino, al amparo de los artículos 49 y 54
del Reglamento Nacional sobe Medidas Antidumping y Compensatorias, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 004-2009-PCM.
3 ASMC, Artículo 13.- Consultas.-13.1 Lo antes posible una vez admitida una solicitud presentada con arreglo al artículo 11, y en todo caso antes de la iniciación de una investigación, se invitará a los Miembros cuyos productos sean objeto de dicha investigación a celebrar consultas con objeto de dilucidar la situación respecto de las cuestiones a que se refiere el párrafo 2 del artículo 11 y llegar a una solución mutuamente convenida.
4 ASMC, Artículo 15.1- Nota al pie de página 46.- En todo el presente Acuerdo se entenderá que la expresión "producto similar" ("like product")
significa un producto que sea idéntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto considerado.
5 ASMC, Artículo 11.- Iniciación y procedimiento de la investigación.-(…)
11.4.La solicitud se considerará hecha "por la rama de producción nacional o en nombre de ella" cuando esté apoyada por productores nacionales cuya producción conjunta represente más del 50 por ciento de la producción total del producto similar producido por la parte de la rama de producción nacio-nal que manifieste su apoyo o su oposición a la solicitud. No obstante, no se iniciará ninguna investigación cuando los productores nacionales que apoyen expresamente la solicitud representen menos del 25 por ciento de la producción total del producto similar producido por la rama de la produc-ción nacional."
para su mezcla con combustibles fósiles 6
, y a través de determinados beneficios fiscales para la promoción de la producción de biocombustibles 7
otorgados a las empresas argentinas elaboradoras de biodiesel, las cuales habrían ascendido a US$ 192.2 por tonelada en el año 2013.
Que, a partir de un análisis conjunto de los indicadores de daño establecidos en las disposiciones del ASMC, en esta etapa de evaluación inicial se han encontrado indicios razonables que permiten inferir que la rama de producción nacional (en adelante, RPN) de biodiesel, representada en este caso por Industrias del Espino, habría experimentado daño importante en el período objeto de análisis (enero de 2009 – marzo de 2014), en los términos establecidos en el artículo 15 del ASMC
8
, a consecuencia del ingreso de importaciones de biodiesel argentino. Esta determinación inicial, formulada en base a la información de la que se dispone en esta etapa del procedimiento, se sustenta en las siguientes consideraciones desarrolladas en el Informe
N° 019-2014/CFD-INDECOPI: (i) Las importaciones de biodiesel argentino han experimentado un crecimiento significativo entre enero de 2010 y marzo de 2014, tanto en términos absolutos como en relación al mercado interno y a la producción nacional, apreciándose que Argentina se ha mantenido como el principal abastecedor extranjero del mercado peruano durante dicho periodo. Así, se ha observado lo siguiente:
fiEn términos absolutos, las importaciones originarias de Argentina aumentaron 263.5% entre 2010 y 2013, en línea con el incremento del porcentaje de biodiesel empleado en la mezcla con diésel a partir de 2011
9
. De manera similar, en la parte más reciente del periodo de análisis, dichas importaciones experimentaron un fuerte dinamismo, al registrar un incremento de 93.6% durante el segundo semestre de 2013, en relación al semestre anterior, en un contexto en el cual el porcentaje de mezcla se mantuvo en el mismo nivel establecido en 2011. Esta tendencia creciente se ha acentuado durante el primer trimestre de 2014, periodo en el cual las importaciones de biodiesel argentino se incrementaron 173% en relación al mismo periodo del año anterior, apreciándose que Argentina se ha consolidado como el único abastecedor extranjero de biodiesel del mercado nacional.
fiEn términos relativos al consumo nacional, la participación de las importaciones de biodiesel argentino se incrementó 13.6 puntos porcentuales entre 2010
y 2013, al pasar de 55.4% a 69%, alcanzando un nivel máximo de 98.6% durante el primer trimestre de 2014, en un contexto en el cual la RPN tuvo que paralizar su producción a partir de febrero de este año. De manera similar, en términos relativos a la producción de la RPN, el volumen de las importaciones de biodiesel argentino aumentó 375 puntos porcentuales entre 2010 y 2013, al pasar de 887% a 1262%, registrando un nivel 84 veces superior al volumen de producción de la RPN durante el primer trimestre de 2014. (ii) El precio del biodiesel argentino se ubicó por debajo del precio del producto nacional durante todo el periodo de análisis, registrándose un margen de subvaloración promedio de -11% entre 2010 y marzo de 2014. Si bien dicha diferencia de precios se redujo entre 2010 y 2013 (de -20% a -7%); durante el segundo semestre de 2013, el precio de las importaciones de biodiesel argentino registró un margen de subvaloración de -11.5% respecto al precio de la RPN, habiéndose alcanzado un nivel de subvaloración de -18% durante el primer trimestre de 2014. (iii) Además, se ha observado también que, en la parte más reciente del periodo de análisis, el biodiesel argentino ha registrado precios más bajos que las importaciones de terceros países. En efecto, entre 2012 y 2013, el precio del biodiesel argentino se ubicó entre 5% y 8.5% por debajo del precio del biodiesel ecuatoriano e indonesio. En ese contexto, las importaciones de biodiesel originario de Indonesia y Ecuador cesaron a partir del segundo semestre de 2013 y el primer trimestre de 2014, respectivamente, habiéndose registrado únicamente el ingreso de biodiesel argentino al mercado peruano. (iv) Se ha constatado que la RPN reportó precios de venta por debajo de sus costos de producción la mayor parte del periodo de análisis. Si bien en 2013, la RPN
obtuvo un margen de utilidad positivo (lo que coincidió con la contracción del costo total de producción en 20%), dicho margen se ubicó en un nivel cercano a 0%. Asimismo, se observa que, durante el segundo semestre de 2013, la RPN volvió a registrar un margen de utilidad negativo, situación que empeoró durante el primer trimestre de 2014, periodo en el cual dicho indicador ha experimentado una caída de 7 puntos porcentuales en relación a los niveles registrados en 2013. (v) En un contexto de fuerte expansión de la demanda interna, se ha constatado que los principales indicadores económicos de la RPN han registrado un desempeño negativo durante el periodo de análisis (enero de 2009
– marzo de 2014), mostrando signos de un importante deterioro en la parte más reciente del periodo de análisis (segundo semestre de 2013 y primer trimestre de 2014).
Así, se ha observado lo siguiente:
fiEntre 2009 y 2013, la demanda nacional de biodiesel se expandió significativamente (241%) en respuesta al incremento del porcentaje de biodiesel empleado en la mezcla con diésel a partir de 2011, lo cual incidió en que la producción y la tasa de utilización de la capacidad instalada de la RPN también se expandieran de forma apreciable (registrando tasas de crecimiento de 160%). No obstante, al revisar el periodo posterior al incremento de la mezcla, se ha podido apreciar que, entre 2011 y 2013, ambos indicadores reportaron tasas de crecimiento bastante más moderadas (del orden del 6.8%), y que incluso en el último semestre del periodo de análisis (julio-diciembre de 2013) registraron una evolución negativa (al contraerse 7%), situación que se ha agravado durante el primer trimestre de 2014, periodo en el cual la producción y la tasa de uso de la capacidad instalada se han contraído 82.5%.
fiSe ha podido apreciar también que la RPN ha mantenido una amplia capacidad de producción libremente disponible (de entre 70% y 90%) durante el periodo de análisis, pese a la importante expansión registrada por la demanda interna entre 2009 y 2013 (241%). Así, aun cuando la RPN se encontró en capacidad de cubrir el 24%
del incremento de la demanda interna, sólo logró atender el 4.5% de dicho incremento.
fiLas ventas internas también se incrementaron considerablemente entre 2009 y 2011 (121%), debido a la mayor demanda nacional de biodiesel. Sin embargo, en el periodo posterior (2011 – 2013), dichas ventas registraron un crecimiento bastante más moderado (7%), experimentando un apreciable retroceso en la parte más reciente del periodo de análisis. En efecto, en el segundo semestre de 2013 y el primer trimestre de 2014, a pesar de que la demanda interna se expandió 26.5% y 22%, 6 El Acuerdo de Abastecimiento fue suscrito el 20 de enero de 2010 entre la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la República Argentina y un grupo de veintitrés (23)
empresas argentinas elaboradoras de biodiesel, con el objetivo de garanti-zar el abastecimiento de biodiesel en el territorio argentino, para su mezcla con combustibles fósiles.
7 Dichos beneficios son los siguientes: (i) reducción de la base imponible del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta; (ii) exoneración del pago de la Tasa de infraestructura hídrica; (iii) exoneración del Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural; y, (iv) exoneración del Impuesto so-bre la transferencia o sobre la importación de gasoil.
8 ASMC, Artículo 15.- Determinación de la existencia de daño.-15.1 La determinación de la existencia de daño a los efectos del artículo VI del GATT de 1994 se basará en pruebas positivas y comprenderá un examen objetivo: a) del volumen de las importaciones subvencionadas y del efecto de éstas en los precios de productos similares en el mercado interno y b) de la repercusión consiguiente de esas importaciones sobre los productores nacionales de tales productos. (Nota al pie omitida) (…)
9 En abril de 2007 se aprobó el Reglamento para la comercialización de biocombustibles (Decreto Supremo N° 021-2007-EM), que estableció la obligatoriedad de comercializar diésel N° 2 mezclado con un porcentaje de biodiesel en todo el país. Dicha norma dispuso que, a partir del 01 de enero de 2009, el porcentaje de biodiesel usado en la mezcla sería de 2% (es decir, estableció como obligatoria la comercialización de diésel B2 desde la referida fecha); y que, a partir del 01 de enero de 2011, el porcentaje de biodiesel usado en la mezcla sería de 5% (es decir, estableció como obliga-toria la comercialización de diésel B5 desde la referida fecha, situación que se mantiene hasta la actualidad).
respectivamente; las ventas internas de la RPN se contrajeron 2% y 73%, respectivamente.
fiLa participación de mercado de la RPN experimentó una contracción de 2.8 puntos porcentuales (al pasar de 8.4% a 5.6%) entre 2009 y 2011, manteniéndose en niveles de alrededor de 6% en el periodo posterior (2011 – 2013).
Por el contrario, la participación de mercado de Argentina experimentó un crecimiento de 13.6 puntos porcentuales entre 2010 y 2013 (al pasar de 55.4% a 69%). Si bien durante el primer semestre de 2013 la participación de la RPN registró un nivel promedio de 6.8%, durante el segundo semestre de ese año dicho indicador registró una evolución negativa, mostrando una caída de 1.6 puntos porcentuales en relación al semestre previo (al pasar de 6.8% a 5.2%); mientras que, la participación de Argentina se incrementó 29.8 puntos porcentuales (al pasar de 56.6%
a 86.4%). Esta situación ha empeorado durante el primer trimestre de 2014, periodo en el cual la participación de la RPN ha registrado su nivel más bajo (1.4%); mientras que Argentina se ha consolidado prácticamente como el único proveedor del mercado interno.
fiEl margen de utilidad de la RPN obtenido por las ventas de biodiesel, se ubicó en niveles negativos la mayor parte del periodo de análisis (enero de 2009 – marzo de 2014), apreciándose que únicamente en 2013 dicha rama registró un margen positivo. No obstante, el margen alcanzado en 2013 se ubicó en un nivel cercano a 0% y se explica por el desempeño mostrado durante el primer semestre de ese año, pues en el segundo semestre la RPN
volvió a registrar un margen negativo. Dicha situación se ha agravado durante el primer trimestre de 2014, periodo en el cual dicho indicador se ha contraído 7 puntos porcentuales en relación a los niveles registrados en 2013.
Que, conforme se desarrolla en el Informe N° 019-2014/CFD-INDECOPI, se han encontrado también indicios razonables que permiten inferir, de manera inicial, una relación de causalidad entre las importaciones de biodiesel argentino objeto de las presuntas prácticas de subvenciones verificadas en esta etapa del procedimiento, y la situación de deterioro que habría experimentado la RPN en el periodo de análisis (enero de 2009 – marzo de 2014). Ello, pues el significativo incremento de las importaciones del producto argentino ha coincidido con la pérdida de participación de mercado sufrida por la RPN, habiéndose constatado que dichas importaciones han ingresado al mercado interno registrando amplios niveles de subvaloración, en un contexto en el cual la RPN registró márgenes de utilidad negativos durante casi todo el periodo de análisis al no haberle sido posible colocar su producto en el mercado interno a un nivel de precios que le permitiera recuperar sus costos.
Que, en aplicación del artículo 15.5 del ASCM
10
, se han evaluado otros factores que podrían haber infiuido en la situación económica de la RPN durante el periodo de análisis, tales como, las importaciones de biodiesel originario de terceros países, la diferencia de precios entre el aceite crudo de soya y el aceite crudo de palma, las características técnicas del biodiesel fabricado por la RPN, el tipo de cambio y los aranceles. Sin embargo, no se ha encontrado evidencia que permita inferir que dichos factores hayan contribuido al deterioro que habría experimentado la RPN en el periodo de análisis.
Que, de acuerdo a las consideraciones anteriormente expuestas, en esta etapa de evaluación inicial, existen indicios razonables que evidencian pruebas suficientes sobre presuntas prácticas de subvenciones en las exportaciones al Perú de biodiesel B100 originario de Argentina, así como sobre posible daño en la RPN a causa del ingreso al país de dicho producto.
Que, por tanto, corresponde disponer el inicio de un procedimiento de investigación con el fin de determinar la existencia de prácticas de subvenciones, daño y una relación causal entre las importaciones objeto de tales prácticas y el supuesto daño; y, en consecuencia, si cabe imponer medidas compensatorias sobre las importaciones de biodiesel B100 originario de Argentina.
Que, el presente acto administrativo se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y conclusiones del Informe N° 019-2014/CFD-INDECOPI, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 de la Ley N° 27444.
Que, en el procedimiento de investigación que se dispone iniciar mediante el presente acto administrativo, se considerará el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2013 para la determinación de la existencia, naturaleza y cuantía de las subvenciones; mientras que, para la determinación de la existencia del daño y la relación causal, se considerará el periodo comprendido entre enero de 2009 y junio de 2014. Ello, teniendo en cuenta referencialmente las recomendaciones establecidas por los órganos técnicos de la OMC.
De conformidad con el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC, el Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 004-2009-PCM, y el Decreto Legislativo N° 1033.
Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 21 de julio de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer, a solicitud de parte interesada, el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de subvenciones en las exportaciones al Perú de biodiesel B100 originario de la República Argentina.
Artículo 2°.- Notificar la presente Resolución a Industrias del Espino S.A. y dar a conocer el inicio del procedimiento de investigación a las autoridades de la República Argentina, invitando a apersonarse al procedimiento a todas aquellas personas naturales y jurídicas que tengan legítimo interés en la investigación.
Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección:
Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios
INDECOPI
Calle De La Prosa N° 104, San Borja Lima 41, Perú Teléfono: (51-1) 2247800 (anexo 3001)
Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano" por una (01) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 004-2009-PCM.
Artículo 4°.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (06) meses posteriores a la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano", de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 004-2009-PCM. Dicho periodo podrá ser prorrogado por tres (03) meses adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo.
Artículo 5°.- El inicio del presente procedimiento se computará a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Renzo Rojas Jiménez, José Guillermo Díaz Gamarra y Pierino Bruno Stucchi López Raygada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PETER BARCLAY PIAZZA
Presidente 10 ASMC, Artículo 15.- Determinación de la existencia de daño.-(…)
15.5. Habrá de demostrarse que, por los efectos de las subvenciones, las importaciones subvencionadas causan daño en el sentido del presente Acuerdo. La demostración de una relación causal entre las importaciones subvencionadas y el daño a la rama de producción nacional se basará en un examen de todas las pruebas pertinentes de que dispongan las autori-dades. Éstas examinarán también cualesquiera otros factores de que ten-gan conocimiento, distintos de las importaciones subvencionadas, que al mismo tiempo perjudiquen a la rama de producción nacional, y los daños causados por esos otros factores no se habrán de atribuir a las importacio-nes subvencionadas (…).
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