7/21/2014

RESOLUCIÓN N° 327-A-2014-JNE Declaran nula la R.A. N° 060-2013-MDH/A, que declaró consentido

Declaran nula la R.A. N° 060-2013-MDH/A, que declaró consentido acuerdo de concejo que declaró vacancia de regidora de la Municipalidad Distrital de Huancas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN N° 327-A-2014-JNE Expediente N° J-2014-00040 HUANCAS - CHACHAPOYAS - AMAZONAS CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiocho de abril de dos mil catorce VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada mediante el Oficio N° 150-2013-MDH/A, recibido el 27 de diciembre
Declaran nula la R.A. N° 060-2013-MDH/A, que declaró consentido acuerdo de concejo que declaró vacancia de regidora de la Municipalidad Distrital de Huancas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN N° 327-A-2014-JNE
Expediente N° J-2014-00040
HUANCAS - CHACHAPOYAS - AMAZONAS
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, veintiocho de abril de dos mil catorce VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada mediante el Oficio N° 150-2013-MDH/A, recibido el 27 de diciembre de 2013, por Dionicio Quistán Gómez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huancas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas.

ANTECEDENTES
La solicitud de convocatoria de candidato no proclamado Con fecha 27 de diciembre de 2013, Dionicio Quistán Gómez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huancas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, remite el Oficio N° 150-2013-MDH/A, mediante el cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que, en sede municipal, se declaró la vacancia de Yenny Inga Isla, regidora del Concejo Distrital de Huancas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), siendo que dicha decisión había quedado consentida.

CONSIDERANDOS
1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú le otorga al Jurado Nacional de Elecciones las competencias y deberes constitucionales de velar por el cumplimiento de las disposiciones referidas a materia electoral e impartir justicia en materia electoral.

2. El artículo 5, inciso u, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante LOE), contempla como una de las competencias del citado organismo constitucional autónomo, la de declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que, por ley, deben asumirlos.

3. El artículo 23 de la LOM, que regula el procedimiento de declaratoria de vacancia de autoridades municipales, dispone, entre otras materias, que a) la vacancia es declarada con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación a las partes para que ejerzan su derecho de defensa, b) el concejo municipal se pronuncia sobre una solicitud de declaratoria de vacancia en una sesión extraordinaria, en un plazo no mayor de treinta días hábiles después de presentada la solicitud, c) el acuerdo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de quince días hábiles, ante el respectivo concejo municipal, y c) en caso de que se interponga un recurso de apelación en contra de lo resuelto en sede municipal, la entidad edil deberá elevar los actuados, en el término de tres días hábiles, al Jurado Nacional de Elecciones.

4. El artículo 10, numeral 1, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que constituye un vicio del acto administrativo que causa su nulidad de pleno derecho, la contravención a la Constitución Política, a las leyes o a las normas reglamentarias.

5. En el presente caso se aprecia lo siguiente:
a. La solicitud de declaratoria de vacancia en contra de la regidora Yenny Inga Isla fue presentada por el regidor Darío Zuta Vargas, el 11 de noviembre de 2013, siendo que si bien dicho pedido precisa la causal invocada, no indica las sesiones ordinarias a las que habría inasistido la regidora antes mencionada (fojas 10).
b. Mediante la Carta N° 099-2013-MDH/A, notificada el 21 de noviembre de 2013, se convocó a la regidora Yenny Inga Isla a la sesión extraordinaria del 28 de noviembre de 2013, en la que se trataría el pedido de declaratoria de vacancia presentado en su contra (fojas 024 al 025).
c. En la sesión extraordinaria del 28 de noviembre de 2013, contando con la asistencia del alcalde y cuatro regidores, el Concejo Distrital de Huancas declaró la vacancia de la regidora Yenny Inga Isla, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, por cinco votos a favor y ninguno en contra (fojas 28).
d. Por medio de la Carta N° 102-2013-MDH/A, notificada el 31 de noviembre de 2013 (sic), se remitió a la regidora Yenny Inga Isla el acta de la sesión extraordinaria del 28 de noviembre de 2013, en la que se declaró la vacancia de su cargo (fojas 30 al 31).
e. Mediante la Resolución de Alcaldía N° 060-2013-MDH/A, del 29 de noviembre de 2013, se declaró consentido el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 28 de noviembre de 2013, que declaró la vacancia de la regidora Yenny Inga Isla (fojas 29), siendo que no obra en el expediente documento que acredite la notificación de la citada resolución.
f. A través de la constancia suscrita el 18 de diciembre de 2013, Eresbith Valle Espinoza, secretaria de la Municipalidad Distrital de Huancas, se indica que no se ha recibido documento o recurso alguno presentado por la regidora Yenny Inga Isla (fojas 33).

6. Elementos de los que se desprende que:
a. A la fecha de emisión de la Resolución de Alcaldía N° 060-2013-MDH/A, del 29 de noviembre de 2013, el acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 28 de noviembre de 2013 no había quedado consentido, por cuanto se encontraba vigente el plazo para la interposición de recurso de reconsideración o apelación, el cual venció el 20 de diciembre de 2013. En ese sentido, dicha resolución se encuentra viciada de nulidad.
b. No obra, en el presente expediente, documento que acredite la notificación de la Resolución de Alcaldía N° 060-2013-MDH/A, por lo que dicha decisión carece de eficacia.
c. El cargo de notificación de la Carta N° 102-2013-MDH/A, que remite a la regidora Yenny Inga Isla el acta de la sesión extraordinaria del 28 de noviembre de 2013, consigna la fecha 31 de noviembre de 2013, siendo que dicho mes contó solo con treinta días, lo que genera incertidumbre sobre la fecha exacta de la notificación, es decir, si dicho acto se produjo el 30 de noviembre de 2013
o el 1 de diciembre de 2013.
d. La constancia suscrita el 18 de diciembre de 2013
por Eresbith Valle Espinoza, secretaria de la Municipalidad Distrital de Huancas, de que no se recibió documento o recurso alguno presentado por la regidora Yenny Inga Isla, fue emitida cuando todavía se encontraba vigente el plazo para la interposición de medios impugnatorios, el cual, como se indicó, venció el 20 de diciembre de 2013.

Por todo lo expuesto, este órgano colegiado concluye que se han producido irregularidades en el acto de notificación del acta de la sesión extraordinaria del 28 de noviembre de 2013, que declara la vacancia de la regidora Yenny Inga Isla, lo que resultaría lesivo del derecho al debido procedimiento, en concreto, de los derechos de defensa y de acceso a los recursos, de la citada autoridad edil. Asimismo, existen irregularidades que vician de nulidad la Resolución de Alcaldía N° 060-2013-MDH/A, por cuanto esta ha sido emitida por un órgano incompetente, ya que el consentimiento del acuerdo de concejo debe ser declarado por el propio concejo municipal, no así por el alcalde, y porque se declaró el consentimiento del citado acuerdo cuando aún se encontraba vigente el plazo para la interposición del medio impugnatorio, máxime si, como se ha indicado anteriormente, el acta de la sesión extraordinaria donde constaba la vacancia de la regidora, no había sido debidamente notificada.

Por tales motivos, este Supremo Tribunal Electoral estima que debe declararse la nulidad de la Resolución de Alcaldía N° 060-2013-MDH/A y disponerse que el concejo municipal, a través de sus órganos competentes, notifique adecuadamente, esto es, respetando las reglas previstas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el acta de la sesión extraordinaria del 28 de noviembre de 2013, a la regidora Yenny Inga Isla.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución de Alcaldía N° 060-2013-MDH/A, que declaró consentido el acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 28
de noviembre de 2013, que declaró la vacancia de la regidora Y enny Inga Isla, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Concejo Distrital de Huancas, a través de sus órganos competentes, notifique a la regidora Y enny Inga Isla, con la copia certificada del acta de la sesión extraordinaria del 28 de noviembre de 2013, conforme a las reglas establecidas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.