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RESOLUCIÓN N° 701-2014-JNE Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de
7/27/2014
RESOLUCIÓN N° 701-2014-JNE Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de
Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Pomabamba que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huayllabamba, provincia de Sihuas, departamento de Áncash RESOLUCIÓN N° 701-2014-JNE Expediente N° J-2014-00847 HUAYLLABAMBA - SIHUAS - ÁNCASH JEE POMABAMBA (EXPEDIENTE N° 00064-2014-009) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiuno de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la
RESOLUCIÓN N° 701-2014-JNE
Expediente N° J-2014-00847
HUAYLLABAMBA - SIHUAS - ÁNCASH
JEE POMABAMBA (EXPEDIENTE N° 00064-2014-009)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintiuno de julio de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Margarito Evaristo López Fernández, personero legal titular de la organización política Perú Posible, en contra de la Resolución N° 0001-2014-JEE-POMABAMBA/JNE, de fecha 8 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pomabamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huayllabamba, provincia de Sihuas, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El 6 de julio de 2014, Margarito Evaristo López Fernández, personero legal titular de la organización política Perú Posible, presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos por la referida organización política para el Concejo Distrital de Huayllabamba, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.
Mediante Resolución N° 0001-2014-JEE-POMABAMBA/JNE, de fecha 8 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Pomabamba (en adelante JEE)
declaró improcedente la solicitud de inscripción antes referida, señalando que la misma no cumple con la cuota electoral mínima en cuanto al porcentaje de género, toda vez que presenta como candidatos a regidores por su agrupación política a cuatro ciudadanos de género masculino y uno de género femenino, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 10, numeral 3 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), precisado en la Resolución N° 269-2014-JNE, que dispone que, tratándose de los distritos con cinco regidores, corresponde, como cuota de género dos hombres o mujeres. Dicho incumplimiento es insubsanable, por cuanto no es posible inscribir nuevos candidatos después de vencido el plazo de inscripción establecido, cuya fecha de cierre fue el 7 de julio de 2014.
En contra de la referida resolución, con fecha 14
de julio de 2014, Margarito Evaristo López Fernández, personero legal titular de la referida organización política, interpuso recurso de apelación, alegando que debido a la lejanía, es decir, la distancia de la ubicación del lugar en donde se encuentra el distrito de Huayllabamba, así como la deficiencia de los medios de comunicación (Internet, correo electrónico), la falta de asesoramiento legal, y siendo la primera vez que se inscriben para participar del proceso electoral, no tenían conocimiento de que los requisitos en materia de cuotas de género era insubsanable, incurriendo en error. Con el recurso de apelación el recurrente adjunta, entre otros, un acta de elección interna, de fecha 16 de junio de 2014, declaración jurada y documento nacional de identidad de Teófila Colchado Chuqui, como nueva candidata a la lista de inscripción.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La cuestión controvertida que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huayllabamba, presentada por la organización política Perú Posible, cumple con la cuota de género.
CONSIDERANDOS
1. El establecimiento de las cuotas electorales no obedece o se circunscribe a un mandato de carácter legal, sino, fundamentalmente, constitucional. Este órgano colegiado reconoce que con las cuotas electorales se pretende promover, de manera inclusiva, el ejercicio de los derechos de participación política de determinados grupos sociales históricamente marginados, en condiciones de igualdad material (artículo 2, numeral 2, de la Constitución Política del Perú).
2. El artículo 10, numeral 3, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, en concordancia con el artículo 6 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado por la Resolución N° 271-2014-JNE, establece que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos del 30% de varones o mujeres, registrados como tales, conforme a su DNI.
3. Mediante Resolución N° 269-2014-JNE, de fecha 1
de abril de 2014, se estableció que para las elecciones municipales de 2014, en aquellas provincias o distritos en los que correspondan cinco regidores, el número de candidatos equivalente al 30% de la cuota de género es dos candidatos varones o mujeres.
4. Asimismo, el literal c del numeral 29.2 del artículo 29
del Reglamento señala que el incumplimiento del requisito de las cuotas electorales es insubsanable, debiendo declararse la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.
5. En el presente caso, se advierte del acta de elecciones internas y de la solicitud de inscripción de candidatos presentada por el personero legal de la organización política Perú Posible, que presenta cinco candidatos a regidores, siendo estos, cuatro de género masculino y una de género femenino, conforme al siguiente detalle:
CANDIDATOS A REGIDORES
CUOTA DE
GÉNERO
1 Belequías Vargas Damián varón 2 Juan Vásquez Valuis varón 3 Alejandro Julián Vega López varón 4 Milagros Hemily Castillo Policarpio mujer 5 Adilio Martín Diestra Diestra varón De esto se constata que solo hay una candidata por el género femenino, Milagros Hemily Castillo Policarpio, por lo que la lista presentada no cumple la cuota electoral mínima respecto al porcentaje de género.
6. Respecto al acta de elección interna (en la que se consigna como candidata a regidora en el número 5 a Teófila Colchado Chuqui, en reeemplazo de Adilio Martín Diestra Diestra) y la documentación presentada con el recurso de apelación, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario precisar que en vía de apelación solo procede valorar y resolver una controversia jurídica electoral, sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta antes de la emisión de la decisión del Jurado Electoral Especial, esto en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economía y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusión y seguridad jurídica, así como los breves plazos que se prevén en función del cronograma electoral. Ello, atendiendo también a que en estricto, las organizaciones políticas cuentan hasta con tres momentos u oportunidades para presentar los documentos: a) con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificación de la solicitud de inscripción, y c) en el plazo de subsanación de las observaciones advertidas por el Jurado Electoral Especial competente, de tratarse de incumplimientos subsanables.
7. En consecuencia, considerando que el incumplimiento de las cuotas electorales es insubsanable, toda vez que no es posible inscribir nuevos candidatos luego del vencimiento del plazo establecido, la solicitud de inscripción de lista de candidatos deviene en improcedente, con lo cual corresponde desestimar el presente recurso y confirmar la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Margarito Evaristo López Fernández, personero legal titular de la organización política Perú Posible, y CONFIRMAR la Resolución N° 001-2014-JEE-POMABAMBA/JNE, de fecha 8 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pomabamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huayllabamba, provincia de Sihuas, departamento de Áncash, para participar en las elecciones municipales de 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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