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RESOLUCIÓN N° 702-2014-JNE Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota,
7/27/2014
RESOLUCIÓN N° 702-2014-JNE Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota,
Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, en extremo que declaró improcedente inscripción de candidatura de integrante de lista de candidatos al Concejo Distrital de Chancaybaños, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN N° 702-2014-JNE Expediente N° J-2014-00860 CHANCAYBAÑOS - SANTA CRUZ - CAJAMARCA JEE CHOTA (EXPEDIENTE N° 00061-2014-027) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 Lima, veintidós de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha
RESOLUCIÓN N° 702-2014-JNE
Expediente N° J-2014-00860
CHANCAYBAÑOS - SANTA CRUZ - CAJAMARCA
JEE CHOTA (EXPEDIENTE N° 00061-2014-027)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
Lima, veintidós de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Roxana del Pilar Ríos Barboza, personera legal titular de la organización política Cajamarca Siempre Verde, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Chota, en contra de la Resolución N° 002-2014-JEE-CHOTA/JNE, de fecha 8 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, en el extremo en que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Idelso Gamonal Cruz, integrante de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Chancaybaños, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.
ANTECEDENTES
Con fecha 5 de julio de 2014, Roxana del Pilar Ríos Barboza, personera legal titular de la organización política Cajamarca Siempre Verde, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la referida agrupación política para el Concejo Distrital de Chancaybaños, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, a fin de participar en las elecciones municipales de 2014.
Mediante Resolución N° 002-2014-JEE-CHOTA/JNE, de fecha 8 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Chota, en su artículo primero, declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Idelso Gamonal Cruz, pues se advirtió que, si bien el referido candidato había presentado un documento en el cual consta que la organización política Alianza para el Progreso lo autorizó para que postulara por la organización política Cajamarca Siempre Verde, de la revisión del acta de cierre de presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos al proceso electoral antes mencionado, se verificó que la organización política Alianza para el Progreso presentó una lista de candidatos para el distrito de Chancaybaños.
Con fecha 15 de julio de 2014, Roxana del Pilar Ríos Barboza, personera legal titular de la organización política Cajamarca Siempre Verde, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 0002-2014-JEE-CHOTA/JNE, en el extremo en que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Idelso Gamonal Cruz, bajo los siguientes argumentos (fojas 1 a 3):
a) El candidato en cuestión no solamente recibió la autorización de la organización política Alianza para el Progreso a fin de que pudiera participar como candidato a regidor por la organización política Cajamarca Siempre Verde, sino que, además, renunció a aquella organización, lo que acredita con la carta de renuncia presentada el 6 de febrero del presente año, la cual adjunta a su recurso.
b) Entonces, desde esta última fecha, Idelso Gamonal Cruz dejó de pertenecer a la organización política Alianza para el Progreso, al haber operado la renuncia de manera automática en la fecha de presentación de la referida carta. Este documento no fue presentado con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Cajamarca Siempre Verde, por cuanto el partido político Alianza para el Progreso había decidido no presentar candidatos en el distrito de Chancaybaños.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La cuestión controvertida que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si corresponde admitir la candidatura de Idelso Gamonal Cruz como integrante de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chancaybaños, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, presentada por la organización política Cajamarca Siempre Verde, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.
CONSIDERANDOS
Normativa sobre la calificación de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 36, incisos a, f y s, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer, en primera instancia, el proceso de inscripción de los candidatos presentados por las organizaciones políticas, debiendo resaltarse que, en la verificación del cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripción, se aplican la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, modificada por las Leyes N° 28624, N° 28711
y N° 29490 (en adelante LPP), la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), además de la Resolución N° 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento).
2. El artículo 18 de la LPP prescribe que aquellos ciudadanos que se encuentren afiliados a una organización política y que deseen postular como candidatos por otra deben haber solicitado autorización a la organización política en la cual se encuentran afiliados, la cual procede, únicamente, si la referida agrupación no presenta candidatos en la misma circunscripción, criterio contenido, además, en el artículo 24, numeral 24.4, del Reglamento.
Análisis del caso concreto 3. De autos se aprecia que la personera legal titular de la organización política Cajamarca Siempre Verde adjuntó a su solicitud de inscripción de candidatos a los cargos de alcalde y regidores al distrito de Chancaybaños, presentada el 5 de julio de 2014, la autorización otorgada por el partido político Alianza para el Progreso, en fecha 4
de julio de 2014, a fin de que Idelso Gamonal Cruz postule como candidato en la lista de la organización política Cajamarca Siempre Verde.
4. No obstante, debe considerarse que el partido político Alianza para el Progreso presentó una lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores del distrito de Chancaybaños para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014, la cual fue aprobada mediante Resolución N° 0002-2014-JEE- CHOTA/JNE, de fecha 9 de julio de 2014, recaída en el Expediente N° 00127-2014-027.
5. En ese sentido, tenemos que esta última organización presentó una lista de candidatos a alcalde y regidores en la misma circunscripción distrital en la cual Idelso Gamonal Cruz postulaba al cargo de regidor, en la lista de una organización distinta a aquella, lo que constituye una causal de improcedencia de la solicitud de inscripción de un candidato, tal como lo prescriben el artículo 18 de la LPP y el artículo 24, numeral 24.4, del Reglamento.
6. Consecuentemente, la solicitud de inscripción de la candidatura de Idelso Gamonal Cruz al cargo de regidor del Concejo Distrital de Chancaybaños, por la organización política Cajamarca Siempre Verde, deviene en improcedente 7. Sin perjuicio de lo antes expuesto, en relación a la renuncia efectuada por Idelso Gamonal Cruz al partido político Alianza para el Progreso, es menester tener presente que este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia (Resoluciones N° 0028-2014-JNE y N° 0032-2014-JNE), estableció que, en cuanto a las solicitudes de inscripción de listas de candidatos, las organizaciones políticas cuentan hasta con tres momentos u oportunidades para presentar los documentos que deben adjuntar a su respectiva solicitud: a) con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificación de la referida solicitud y c) en el plazo de subsanación de las observaciones advertidas por el Jurado Electoral Especial competente.
8. En virtud de ello, este máximo órgano electoral considera que no resulta admisible que a través de la interposición de un recurso de apelación las organizaciones políticas pretendan presentar nuevos documentos o medios de prueba, con la finalidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos de los candidatos, lo que en modo alguno implica una vulneración del derecho a la prueba, que no es absoluto y debe ser ejercido oportunamente, más aun en el marco de los procesos jurisdiccionales electorales, los que se rigen por los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica.
9. En ese sentido, atendiendo a que la organización política Cajamarca Siempre Verde tuvo oportunidad de ofrecer la citada carta de renuncia con su solicitud de inscripción, este órgano colegiado no valorará dicho documento que fue ofrecido con el recurso de apelación.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Roxana del Pilar Ríos Barboza, personera legal titular de la organización política Cajamarca Siempre Verde, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Chota, y CONFIRMAR la Resolución N° 002-2014-JEE-CHOTA/JNE, de fecha 8
de julio de 2014, emitida por el mencionado Jurado Electoral Especial, en el extremo en que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Idelso Gamonal Cruz, integrante de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Chancaybaños, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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