7/29/2014

RESOLUCIÓN N° 754-2014-JNE Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Chiclayo que

Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Chiclayo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrial de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN N° 754-2014-JNE Expediente N° J-2014-00972 POMALCA - CHICLAYO - LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (EXPEDIENTE N° 00327-2014-055) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 Lima, veintidós de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto
Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Chiclayo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrial de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN N° 754-2014-JNE
Expediente N° J-2014-00972
POMALCA - CHICLAYO - LAMBAYEQUE
JEE CHICLAYO (EXPEDIENTE N° 00327-2014-055)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
Lima, veintidós de julio de dos mil catorce.

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Eberth Ernesto Chero Gálvez, personero legal titular de la alianza política Fuerza Popular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en contra de la Resolución N° 001-2014-JEE-CHICLAYO/JNE, del 10 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.

ANTECEDENTES
El 7 de julio de 2014, Eberth Ernesto Chero Gálvez, personero legal titular de la alianza política Fuerza Popular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante JEE), presenta su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.

Mediante Resolución N° 001-2014-JEE-CHICLAYO/ JNE (fojas 91 a 92), del 10 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, debido a que la citada organización política incumplió el requisito de ley no subsanable referido a la cuota de candidatos jóvenes menores de 29 años de edad, correspondiente al distrito de electoral al que postulan.

Con fecha 16 de julio de 2014, Eberth Ernesto Chero Gálvez, personero legal titular de la citada alianza política, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 001-2014-JEE-CHICLAYO/JNE, solicitando que la misma sea revocada y se admita la inscripción de la lista, bajo los siguientes argumentos (fojas 94 a 98):
a) El JEE ha interpretado, de manera errónea, lo dispuesto en la norma respecto al cumplimiento de la cuota de jóvenes, al considerar que solo pueden cumplir dicha cuota aquellos que cumplan 29 años de edad hasta la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos.
b) Lo que realmente establece la norma es que la citada cuota está compuesta por aquellos candidatos que tengan entre 18 y 29 años de edad.
c) Al haberse interpretado de manera restrictiva la norma sobre la cuota de jóvenes, el JEE ha limitado el derecho de participación política de los ciudadanos que conforman la lista antes mencionada.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si, en el presente proceso de inscripción de lista de candidatos, el JEE realizó una debida calificación de la solicitud presentada por el personero legal de de la alianza política Fuerza Popular, respecto al cumplimiento de la cuota joven.

CONSIDERANDOS
Respecto de la regulación normativa referida al cumplimiento de las cuotas electorales 1. El artículo 7 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), concordante con el artículo 10 de la Ley N° 26868, Ley de Elecciones Municipales, establece que no menos del 20% de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jóvenes, quienes deberán ser mayores de 18 y menores de 29 años de edad, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

2. Al respecto, en virtud del artículo tercero de la Resolución N° 269-2014-JNE, de fecha 1 de abril de 2014, se estableció que la cuota de jóvenes correspondiente a los distritos electorales conformados por siete regidurías es de dos regidores, luego de la aplicación del porcentaje antes señalado.

3. Asimismo, conforme a lo establecido en el literal c del inciso 29.2 del artículo 29 del Reglamento, el incumplimiento de las cuotas electorales, entre ellas, la cuota de jóvenes constituye requisito de ley no subsanable y causal de improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.

Análisis del caso concreto 4. El establecimiento de las cuotas electorales no solo se circunscribe a un mandato de carácter legal, sino, fundamentalmente, a una norma constitucional. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral reconoce que con el cumplimiento de las cuotas electorales se pretende promover, de manera inclusiva, el ejercicio de los derechos de participación política de determinados grupos sociales históricamente marginados, en condiciones de igualdad material, conforme a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 2 de la Norma Fundamental.

5. Respecto a la cuota de jóvenes, el Reglamento señala claramente que, para su cumplimiento, se requiere que los candidatos que pretendan acreditar la misma deben ser mayores de 18 y menores de 29 años de edad, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

En tal sentido, teniendo en cuenta que, de acuerdo al cronograma electoral, la fecha límite para la presentación de solicitudes antes mencionadas fue el 7 de julio de 2014
a las 24:00 horas, debe precisarse lo siguiente: (i) Mayores de 18 años: aquellos que hasta las 24:00
horas del 7 de julio de hayan cumplido 18 años de edad. (ii) Menores de 29 años: aquellos que hasta las 24:00
horas del 7 de julio de no hayan cumplido 29 años de edad.

6. De la revisión de los actuados, se aprecia que en el acta de elecciones internas de la referida alianza política (fojas 19 a 20), de fecha 13 de junio de 2014, se eligieron como candidatos al Concejo Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, a las siguientes personas:

Alcalde Miguel Gonzales Ñiquen No aplica cuota Regidor 1 Fernando Augusto Díaz Cuzma 56
Regidor 2 María Gloria Medina Correa 45
Regidor 3 Jesús Hernán Dávila Bravo 28
Regidor 4 Neptalí Távara Lescano 63
Regidor 5 Freddy Edward Mocarro Céspedes 38
Regidor 6 Sandra Mirella Campos Urteaga 30
Regidor 7 Mónica del Pilar Chiroque Suyón 29
De lo mencionado se desprende que la candidata al cargo de regidora N° 7, Mónica del Pilar Chiroque Suyón, cumplió 29 años de edad el 11 de abril de 2014, con lo cual, al momento de la fecha de cierre para la presentación de solicitud de lista de candidatos, esto es, el 7 de julio de a las 24:00 horas, la edad de la citada candidata era de 29 años, 2 meses y 27 días, inobservando, sobremanera, el requisito para acreditar el cumplimiento de la cuota de jóvenes.

7. En consecuencia, considerando que el incumplimiento de las cuotas electorales, entre ellas, la cuota de jóvenes, constituye requisito de ley no subsanable y causal de improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, este Supremo Tribunal Electoral estima que corresponde declarar infundado el presente recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Eberth Ernesto Chero Gálvez, personero legal titular de la alianza política Fuerza Popular, y CONFIRMAR la Resolución N° 001-2014-JEE-CHICLAYO/JNE, del 10 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, presentada por la citada organización política, para participar en las elecciones municipales del año 2014.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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