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RESOLUCIÓN SUPREMA N° 112-2014-RE Autorizan al Ministerio de Producción efectuar pago de cuotas a
7/11/2014
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 112-2014-RE Autorizan al Ministerio de Producción efectuar pago de cuotas a
Autorizan al Ministerio de Producción efectuar pago de cuotas a organismos internacionales RESOLUCIÓN SUPREMA N° 112-2014-RE Lima, 10 de julio de 2014 VISTO: El Oficio N° 150-2014-PRODUCE/OGPP-OCTE de fecha 2 de abril de 2014, del Ministerio de la Producción (PRODUCE) por el que se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de las cuotas correspondientes al año 2014, a la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y a la Organización Latinoamericana
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 112-2014-RE
Lima, 10 de julio de 2014
VISTO:
El Oficio N° 150-2014-PRODUCE/OGPP-OCTE de fecha 2 de abril de 2014, del Ministerio de la Producción (PRODUCE) por el que se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de las cuotas correspondientes al año 2014, a la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y a la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero (OLDEPESCA);
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 67°, numeral 67.3, de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;
Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los fiujos de cooperación y asistencia técnica internacional;
Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el pago de las cuotas correspondientes al año 2014, a la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y a la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero (OLDEPESCA), con cargo al presupuesto del Ministerio de la Producción;
De conformidad con lo establecido en el artículo 67°, numeral 67.3, de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto según Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; y el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar al Ministerio de la Producción a efectuar el pago de S/. 137,224.00 (Ciento Treinta y Siete Mil Doscientos Veinticuatro y 00/100 Nuevos Soles) a la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), correspondiente a la cuota del año 2014; y de S/. 129,863.00 (Ciento Veintinueve Mil Ochocientos Sesenta y Tres y 00/100 Nuevos Soles) a la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero (OLDEPESCA), correspondiente a la cuota del año 2014.
Artículo 2°.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de la Producción.
Artículo 3°.- La equivalencia en moneda extranjera será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.
Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO ALFONSO GUTIERREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores 1109203-20
Autorizan al Ministerio de Transportes y Comunicaciones efectuar pago de cuotas a organismos internacionales
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 113-2014-RE
Lima, 10 de julio de 2014
VISTO:
El Oficio N° 626-2014-MTC/09.01 de fecha 12 de junio de del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el que se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de cuotas del año 2014, a diversos Organismos Internacionales de los cuales el Perú es país miembro;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 67° numeral 67.3 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno Peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;
Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los fiujos de cooperación y asistencia técnica internacional;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de las cuotas correspondientes al año a diversos organismos internacionales, con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
De conformidad con lo establecido en el artículo 67°, numeral 67.3, de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y;
Estando a lo cordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a efectuar el pago de las cuotas correspondientes al año 2014, a los siguientes organismos por el importe que a continuación se indica:
ORGANISMOS INTERNACIONALES
DÓLAR
AMERICANO
EURO
1. Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC)
6,757.00
2. Resolución Legislativa N° 28838, aprueba el "Acuerdo de Sede de la Secretaría de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil – CLAC y el Gobierno del Perú"
113,704.15
3. Asociación Latinoamericana de Metros y Subterráneos (ALAMYS)
4,000.00
TOTAL 120,461.15 4,000.00
Artículo 2°.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 3°.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.
Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO ALFONSO GUTIERREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores 1109203-21
{E}SALUD
Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Instituto de Gestión de Servicios de Salud
{N}DECRETO SUPREMO N° 016-2014-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1167 se creó el Instituto de Gestión de Servicios de Salud como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, competente para la gestión, operación y articulación de las prestaciones de servicios de salud de alcance nacional pre hospitalarios, y prestaciones de servicios de salud hospitalarios en Institutos Especializados, Hospitales nacionales y establecimientos de salud de Lima Metropolitana así como para brindar asistencia técnica en la prestación de servicios de salud hospitalarios a los Gobiernos Regionales;
Que, de conformidad con la primera disposición complementaria y final del Decreto Legislativo N° 1167 y con el artículo 28° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158, mediante Decreto Supremo se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto de Gestión de Servicios de Salud;
Que, el artículo 28° del Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, señala que se requiere la aprobación de un nuevo Reglamento de Organización y Funciones, entre otros casos, por la creación de una nueva entidad;
Que, en el marco de los dispositivos antes citados es necesario aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto de Gestión de Servicios de Salud;
Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido opinión favorable con informe N° 021-2014-PCM-SGP/RFN;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118°
de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1167, que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud;
y el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto de Gestión de Servicios de Salud Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto de Gestión de Servicios de Salud - IGSS, que consta de seis (6) títulos, cincuenta y ocho (58) artículos, una (1) Disposición Complementaria Final Única, una (1)
Disposición Complementaria Transitoria Única y un (1)
Anexo, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- De los establecimientos de salud que constituyen órganos desconcentrados del Instituto de Gestión de Servicios de Salud El Instituto de Gestión de Servicios de Salud, mediante Resolución de su Titular crea los órganos desconcentrados que sean necesarios para la ejecución de sus funciones, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Los establecimientos de salud públicos de Lima Metropolitana se crean conforme a lo dispuesto en la normatividad de la materia, y se constituyen como órganos desconcentrados del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, mediante Resolución Jefatural del Titular de la Entidad.
Artículo 3.- De las facultades complementarias Facúltese al Titular del Pliego del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, a dictar las disposiciones complementarias necesarias para la implementación del presente Reglamento de Organización y Funciones.
Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto de Gestión de Servicios de Salud - IGSS serán publicados en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.
peru.gob.pe), en el portal institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) y en el portal institucional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud (www.igss.gob.
pe).
Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
MINISTERIO DE SALUD
INSTITUTO DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE SALUD
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Naturaleza Jurídica El Instituto de Gestión de Servicios de Salud, en adelante el IGSS, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, que cuenta con personería jurídica de derecho público, autonomía funcional, administrativa, económica y financiera. Constituye un Pliego Presupuestal.
Artículo 2°.- Ámbito de Competencia El IGSS es competente para la gestión, operación y articulación de las prestaciones de servicios de salud pre hospitalarios a nivel nacional, y prestaciones de servicios de salud hospitalarios en los Institutos Especializados y Hospitales nacionales así como de las prestaciones de servicios de salud de los establecimientos de salud de Lima Metropolitana. Brinda asistencia técnica en la prestación de servicios de salud hospitalarios a los Gobiernos Regionales, articulando las prestaciones de salud en el ámbito nacional.
Artículo 3°.- Domicilio El IGSS tiene domicilio y sede principal en la ciudad de Lima. Su jurisdicción es a nivel nacional y cuenta con órganos desconcentrados para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 4°.- Funciones Generales Son funciones generales del IGSS las siguientes:
a) Conducir la implementación de los lineamientos de política nacional de salud para la planificación, gestión, operación y prestación de servicios de salud de los Institutos Especializados, Hospitales Nacionales y direcciones de redes de salud de Lima Metropolitana.
b) Brindar asistencia técnica a los Gobiernos Regionales a fin de contribuir en la planificación, gestión, operación y prestación de servicios de salud de los institutos especializados, hospitales y direcciones de redes de salud, regionales, dentro del marco de los lineamientos de Política Nacional de Salud.
c) Dirigir en el marco de lo dispuesto por el Ministerio de Salud, las acciones de promoción de la salud, de prevención de enfermedades y daños así como de recuperación y rehabilitación en salud, en los institutos especializados, hospitales y direcciones de redes de salud, según corresponda.
d) Dirigir y articular, en el marco de lo dispuesto por el Ministerio de Salud, los servicios de atención móvil de urgencias y emergencias a nivel nacional.
e) Conducir y articular según corresponda la prestación de servicios de salud hospitalarios y de referencia y contra referencia entre los institutos especializados, hospitales y direcciones de redes de salud a nivel nacional.
f) Organizar y mantener actualizada la información estratégica de los institutos especializados, hospitales y direcciones de redes de salud en base a los indicadores que establece el Ministerio de Salud.
g) Diseñar y proponer al Ministerio de Salud los modelos organizacionales y de gestión con enfoque de calidad y oportunidad, en el marco de las normas de modernización de la gestión del Estado.
h) Gestionar mejoras en las capacidades de los Institutos Especializados y Hospitales en materia de docencia, investigación y difusión de la producción científica.
i) Monitorear, supervisar, evaluar y retroalimentar el cumplimiento de los objetivos en el marco de las políticas, lineamientos y planes que guían la gestión y operación de los Institutos Especializados, Hospitales nacionales y establecimientos de salud de Lima Metropolitana, así como las referidas a la gestión pre hospitalaria en el ámbito de su competencia.
j) Conducir la formulación de los documentos de gestión aplicables a los órganos y organismos señalados a la presente norma.
k) Proponer al Ministerio de Salud los instrumentos técnicos normativos que regulen la operación y prestación de servicios de salud del ámbito de su competencia.
l) Otras funciones que se asignen por Ley.
Artículo 5°.- Base Legal El presente Reglamento de Organización y Funciones se sustenta en la siguiente normativa:
• Ley N° 26842, Ley General de Salud y sus normas modificatorias.
• Decreto Legislativo N° 1167, Decreto Legislativo que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud.
• Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias.
• Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización del Estado y sus modificatorias.
• Ley N° 27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud.
• Ley N° 26790, Ley de Modernización de Seguridad Social de Salud y sus modificatorias.
• Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modificatorias.
• Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica.
• Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y sus modificatorias.
• Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias.
• Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias.
• Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.
• Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de salud al servicio del Estado.
• Decreto Legislativo N° 1154, Decreto Legislativo que autoriza los servicios complementarios de salud.
• Decreto Legislativo N° 1159, aprueba disposiciones para la implementación y desarrollo del intercambio prestacional en el Sector Público.
• Decreto Legislativo N° 1166, Decreto Legislativo que aprueba la conformación y funcionamiento de las Redes integradas de atención primaria de Salud.
• Decreto Legislativo N° 1168, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a mejorar la atención de la salud a través del desarrollo y transferencia de las tecnologías sanitarias.
• Decreto Supremo N°. 017-2011-SA que crea el Programa Nacional "Sistema de Atención Móvil de Urgencia – SAMU"
• Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, Aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
• Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones para las entidades de la Administración Pública.
• Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, Define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional.
• Resolución Ministerial N° 125-2013-PCM, Plan de Implementación de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública.
TÍTULO SEGUNDO
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 6°.- Estructura Orgánica del Instituto de Gestión de Servicios de Salud La estructura orgánica del IGSS es la siguiente:
01. Alta Dirección 01.1 Jefatura 01.2 Secretaría General 02. Órgano de Control Institucional 02.1 Órgano de Control Institucional 03. Órgano de Defensa Jurídica 03.1 Procuraduría Pública 04. Órganos de Administración Interna 04.1 Órganos de Asesoramiento 04.1.1 Oficina de Asesoría Jurídica 04.1.2 Oficina de Planeamiento y Presupuesto 04.1.2.1 Unidad de Planeamiento 04.1.2.2 Unidad de Presupuesto 04.1.3 Oficina de Cooperación y Asistencia Técnica 04.1.4 Oficina de Gestión de la Calidad y Derechos de las Personas 04.2 Órganos de Apoyo 04.2.1 Oficina de Administración 04.2.1.1 Unidad de Economía 04.2.1.2 Unidad de Abastecimiento 04.2.2 Oficina de Recursos Humanos 04.2.3 Oficina de Tecnologías de la Información 05. Órganos de Línea 05.1 Dirección del Cuidado Integral de la Salud y Redes Integradas 05.2 Dirección de Servicios de Atención Móvil de Urgencias y Emergencias 05.3 Dirección de Servicios de Salud Hospitalarios y de Investigación 05.4 Dirección de Recursos Estratégicos en Salud 06. Órganos Desconcentrados 06.1 Hospitales 06.2 Institutos Especializados 06.3 Direcciones de Red de Salud
CAPÍTULO I
ÓRGANOS DE LA ALTA DIRECCIÓN
Artículo 7°.- Jefatura Es el órgano encargado de la Dirección del IGSS, que conduce la gestión, operación y articulación de las prestaciones de servicio de salud, en el ámbito de su competencia. Está a cargo del Jefe Institucional quien es la más alta autoridad de la entidad, titular del pliego y ejerce la representación legal del Instituto.
El Jefe del IGSS es designado mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Salud, su cargo es de confianza, remunerado y a dedicación exclusiva, con excepción de la docencia.
Artículo 8°.- Funciones de la Jefatura Son funciones de la Jefatura:
a) Cumplir y hacer cumplir la misión asignada y establecer la visión y estrategias institucionales en el marco de la legislación, políticas y objetivos nacionales de salud.
b) Establecer los objetivos, metas, estrategias, planes y programas institucionales de largo, mediano y corto plazo, la responsabilidad de su ejecución y monitoreo así como la asignación de recursos necesarios.
c) Proponer al Ministerio de Salud, políticas, lineamientos y normas relacionadas con las materias de su competencia, de acuerdo al marco legal vigente.
d) Proponer al Ministerio de Salud la estructura organizacional y funcional así como los documentos de gestión de la entidad a su cargo, para el trámite de aprobación correspondiente.
e) Organizar y dirigir el funcionamiento del IGSS para el logro de sus objetivos.
f) Gestionar la obtención de cooperación técnica y financiera, nacional e internacional, en el marco de la legislación aplicable.
g) Aprobar, modificar, Implementar y evaluar los objetivos institucionales, el Plan Estratégico, el Plan Operativo, el Presupuesto Institucional, el Plan de Adquisiciones y Contrataciones de bienes y servicios, y otros documentos de gestión institucional que correspondan.
h) Conducir la gestión de los recursos humanos, tecnológicos y financieros para el logro de los objetivos y funcionamiento del IGSS.
i) Aprobar y supervisar los documentos de gestión de los órganos desconcentrados del IGSS.
j) Autorizar la organización y auspicio de eventos de carácter institucional, local o nacional para el cumplimiento de del actividades estratégicas del IGSS.
k) Velar por el adecuado manejo de los recursos públicos asignados al pliego.
l) Cumplir y hacer cumplir el Código de Ética de la Función Pública.
m) Establecer el control interno previo, simultáneo y posterior institucional y aplicar las medidas preventivas y correctivas necesarias en el marco de las normas que rigen el Sistema Nacional de Control.
n) Proponer, dirigir y supervisar los programas y proyectos de inversión pública en su ámbito jurisdiccional, en el marco de los lineamientos del MINSA.
o) Aprobar y dirigir la asistencia técnica a los Gobiernos Regionales para la aplicación de los lineamientos de la organización de los servicios en salud.
p) Aprobar los planes y programas de promoción de la salud, prevención de enfermedades y daños en salud, de sus órganos desconcentrados, en el marco de los lineamientos de la política nacional de salud.
q) Aprobar el mapa de procesos de la Entidad.
r) Proponer y dirigir la aplicación de protocolos para la prestación de los servicios de salud en los establecimientos de salud s) Aprobar el Plan Multianual de Mantenimiento y equipamiento de los establecimientos de salud.
t) Celebrar convenios, contratos y otras gestiones de carácter interinstitucional, en el ámbito de su competencia.
u) Organizar en el ámbito de su competencia, y coordinar con el Ministerio de Salud, las acciones relacionadas al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
v) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones vigentes.
Artículo 9°.- Secretaría General La Secretaría General es un órgano dependiente de la Jefatura que forma parte de la Alta Dirección. Está a cargo del Secretario General, quien es la más alta autoridad administrativa del IGSS. Es responsable de conducir las actividades de los órganos de administración interna; de conducir el proceso de trámite documentario y el sistema de archivo institucional. Actúa como nexo de coordinación entre la Jefatura y los órganos de administración interna.
Artículo 10°.- Funciones de la Secretaría General La Secretaría General tiene las siguientes funciones:
a) Supervisar la correcta aplicación de los lineamientos y normatividad que regula los sistemas administrativos del
IGSS.
b) Asesorar a la Jefatura del IGSS en el planeamiento, programación, ejecución y supervisión de la política y estrategias de Seguridad y Defensa Nacional, para su implementación en el ámbito de su competencia;
c) Coordinar la implementación del proceso de Modernización de la Gestión Pública en el ámbito de competencia del IGSS.
d) Expedir Resoluciones en el ámbito de su competencia, así como en aquellas materias que le sean delegadas.
e) Resolver en segunda y última instancia los recursos impugnativos contra los actos administrativos, en materia de su competencia.
f) Conducir y organizar los Sistemas de Trámite Documentario y de Archivo del IGSS.
g) Formalizar los actos administrativos relativos a acciones de personal del IGSS y de sus órganos desconcentrados.
h) Supervisar la actualización permanente del portal institucional y del portal de transparencia del IGSS.
i) Velar y supervisar el cumplimiento de las acciones de orientación al ciudadano.
j) Conducir los procesos de transparencia y acceso a la información, conforme a las normas legales vigentes.
k) Supervisar las acciones vinculadas a comunicación social, prensa, imagen institucional, protocolo y relaciones públicas.
l) Aprobar y expedir directivas u otros documentos de gestión administrativa, manteniendo vigente el registro de las mismas.
m) Ejercer las atribuciones que le sean delegadas por la Jefatura, siempre que no sean privativas de la función de esta última y, las demás previstas en el marco legal vigente.
CAPÍTULO II
ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
Artículo 11°.- Órgano de Control Institucional El Órgano de Control Institucional (OCI) es el encargado del control gubernamental en el IGSS, depende administrativamente de la Jefatura y, mantiene vínculo funcional con la Contraloría General de la República, efectuando su labor de conformidad con lo previsto en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus normas conexas. El Jefe de dicho órgano depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones.
Artículo 12°.- Funciones del Órgano de Control Institucional Son funciones del Órgano de Control Institucional (OCI), las siguientes:
a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control a que se refiere el artículo 7° de la Ley, así como el control externo a que se refiere el artículo 8° de la Ley, por encargo de la Contraloría General.
b) Efectuar auditorías a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General.
c) Ejecutar las labores de control a los actos y operaciones de la entidad que disponga la Contraloría General. Cuando estas labores de control sean requeridas por el Titular de la entidad y tengan el carácter de no programadas, su ejecución se efectuará de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General.
d) Ejercer el control preventivo en la entidad dentro del marco de lo establecido en las disposiciones emitidas por la Contraloría General, con el propósito de contribuir a la mejora de la gestión, sin que ello comprometa el ejercicio del control posterior.
e) Remitir los Informes resultantes de sus labores de control tanto a la Contraloría General como al Titular de la entidad y del sector, cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia.
f) Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Titular de la entidad para que se adopten las medidas correctivas pertinentes.
g) Recibir y atender las denuncias que formulen los servidores, funcionarios públicos y ciudadanía en general, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito, conforme a las disposiciones emitidas sobre la materia.
h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto.
i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que implemente la entidad como resultado de las labores de control, comprobando y calificando su materialización efectiva, conforme a las disposiciones de la materia.
j) Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las labores de control en el ámbito de la entidad. Asimismo, el Jefe del OCI y el personal de dicho Órgano colaborarán, por disposición de la Contraloría General, en otras labores de control, por razones operativas o de especialidad.
k) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta.
l) Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del OCI para su aprobación correspondiente.
m) Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría General.
n) Cautelar que la publicidad de los Informes resultantes de sus acciones de control se realice de conformidad con las disposiciones de la materia.
o) Cautelar que cualquier modificación del Cuadro para Asignación de Personal, así como de la parte correspondiente del Reglamento de Organización y Funciones, relativos al OCI se realice de conformidad con las disposiciones de la materia.
p) Promover la capacitación permanente del personal que conforma el OCI, incluida la Jefatura, a través de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General o de cualquier otra Institución universitaria o de nivel superior con reconocimiento oficial en temas vinculados con el control gubernamental, la Administración Pública y aquellas materias afines a la gestión de las organizaciones.
q) Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General durante diez (10) años los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad funcional de los OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público. El Jefe del OCI adoptará las medidas pertinentes para la cautela y custodia del acervo documental.
r) Cautelar que el personal del OCI dé cumplimiento a las normas y principios que rigen la conducta, impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones de los funcionarios y servidores públicos, de acuerdo a las disposiciones de la materia.
s) Mantener en reserva la información clasificada obtenida en el ejercicio de sus actividades.
t) Otras que establezca la Contraloría General.
CAPÍTULO III
ORGANO DE DEFENSA JURÍDICA
Artículo 13°.- Procuraduría Pública La Procuraduría Pública es el órgano encargado de representar y defender jurídicamente los intereses del IGSS, en los procesos judiciales, procedimientos administrativos, arbitrajes y conciliaciones extrajudiciales.
Asimismo, el Procurador Público depende administrativamente del IGSS y funcionalmente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, rigiéndose por las normas relativas al Sistema de Defensa Jurídica del Estado.
Artículo 14°.- Funciones de la Procuraduría Pública La Procuraduría Pública tiene como funciones específicas las siguientes:
a) Ejercer la defensa jurídica del IGSS en el ámbito nacional, representando y defendiendo sus intereses en sede judicial, administrativa y arbitral; así como en el ámbito de las conciliaciones extrajudiciales y otros procedimientos de similar naturaleza en los que dicha entidad es parte. Dicha defensa jurídica se ejerce también ante el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú.
b) Ofrecer medios probatorios y solicitar a la autoridad competente la realización de actos de investigación, sin menoscabo de las funciones y acciones que corresponden al Ministerio Público como titular de la acción penal.
c) Conciliar, transigir o desistirse de las acciones judiciales, previa resolución autoritativa del titular de la entidad y en los supuestos señalados en la normativa vigente, y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma.
d) Informar al Consejo de Defensa Jurídica del Estado sobre los asuntos a su cargo y acatar sus disposiciones, de acuerdo a la normativa vigente.
e) Informar al IGSS, cuando este lo requiera, sobre la situación del ejercicio de la defensa jurídica de los intereses de dicha entidad.
f) Las demás funciones establecidas en las normas que rigen el Sistema de Defensa Jurídica del Estado.
CAPÍTULO IV
ÓRGANOS DE ADMINISTRACION INTERNA
Sub Capítulo I
ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
Artículo 15°.- Oficina de Asesoría Jurídica La Oficina de Asesoría Jurídica es un órgano de asesoramiento dependiente de la Secretaría General, encargado de prestar asesoría a la Alta Dirección y demás dependencias de la entidad, en asuntos de carácter jurídico-legal así como absolver las consultas que le sean formuladas en el ámbito de su competencia.
Artículo 16°.- Funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica Son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica, las siguientes:
a) Asesorar y/o emitir opinión en los asuntos de carácter jurídico legal y administrativo que sean requeridos por la Alta Dirección, emitiendo informes en los casos que corresponda.
b) Emitir opinión sobre proyectos de dispositivos legales y administrativos que le competen al IGSS.
c) Recopilar, clasificar, opinar, concordar, sistematizar, difundir y mantener en permanente actualización las disposiciones legales relacionadas con las actividades y fines del IGSS, manteniendo informados a los demás órganos sobre la materia.
d) Asesorar y emitir opinión legal respecto de los convenios, acuerdos y otros instrumentos de carácter interinstitucional que suscriba el IGSS.
e) Revisar y visar los proyectos de contratos, convenios institucionales y cualquier otro documento de carácter legal remitidos por la Alta Dirección.
f) Elaborar informes legales y visar los proyectos de Resolución de la Jefatura sobre la aprobación o modificación de procedimientos, directivas, normas, convenios, contratos y demás documentos normativos de competencia de la entidad.
g) Opinar, informar y absolver consultas que le formulen la Alta Dirección y los Órganos del IGSS, en materia jurídico sanitaria y asuntos jurídicos administrativos.
h) Otras que le asigne la Jefatura, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 17°.- Oficina de Planeamiento y Presupuesto La Oficina de Planeamiento y Presupuesto es un órgano de asesoramiento dependiente de la Secretaría General, encargado de los sistemas de planeamiento estratégico, presupuesto, inversiones y modernización de la gestión del Estado.
Tiene a su cargo las Unidades de Planeamiento y de Presupuesto.
Artículo 18°.- Funciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto Son funciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, las siguientes:
a) Conducir los procesos de planeamiento, presupuesto, inversión y de modernización de la gestión del Estado en cumplimiento de la normativa vigente.
b) Proponer los objetivos, metas, estrategias y programas de largo, mediano y corto plazo institucionales.
c) Conducir la formulación y evaluación del Plan Estratégico Institucional – PEI y el Plan Operativo Institucional – POI del IGSS, de acuerdo a las normas y lineamientos técnicos vigentes.
d) Asesorar en la formulación de estrategias institucionales y propuestas de políticas sectoriales.
e) Analizar y proponer a la Alta Dirección, las alianzas público privadas que pudieran ser pertinentes en la jurisdicción de los servicios del IGSS, para la evaluación del Ministerio de Salud.
f) Conducir y articular el proceso de formulación, evaluación y actualización de los documentos normativos de gestión institucional del IGSS.
g) Informar a la jefatura los resultados de la gestión presupuestaria en el IGSS y sus órganos desconcentrados.
h) Formular y proponer proyectos de inversión pública, así como coordinar el estado situacional de la ejecución de los proyectos de inversión pública, de competencia del
IGSS.
i) Proponer la priorización de los proyectos de inversión pública.
j) Proponer la Memoria Anual Institucional del IGSS.
k) Otras que le asigne la jefatura, en el ámbito de sus funciones.
Artículo 19°.- Unidad de Planeamiento La Unidad de Planeamiento es la unidad orgánica dependiente de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, responsable de las funciones derivadas del sistema administrativo de planeamiento estratégico, conforme a las normas de la materia.
Artículo 20°.- Funciones de la Unidad de Planeamiento Son funciones de la Unidad de Planeamiento, las siguientes:
a) Elaborar y evaluar, el marco estratégico del IGSS, objetivos, metas, indicadores, organización de actividades e instrumentos de seguimiento conforme a las directivas de CEPLAN.
b) Formular, proponer, evaluar y actualizar el plan estratégico institucional y el plan operativo institucional del IGSS, en concordancia con los lineamientos de políticas sectoriales e institucionales.
c) Evaluar y proponer la aprobación de los proyectos de normas y procedimientos de gestión interna del sistema de planeamiento estratégico.
d) Conducir el seguimiento y evaluación de la gestión institucional y formular el proyecto de Memoria Anual Institucional del IGSS.
e) Brindar asistencia técnica en materia de planeamiento operativo y la aplicación de las normas técnicas relacionadas, a las unidades ejecutoras bajo su cargo.
f) Otras que le asigne el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en el ámbito de sus funciones.
Artículo 21°.- Unidad de Presupuesto La Unidad de Presupuesto es la unidad orgánica dependiente de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, responsable de las funciones derivadas del Sistema Nacional de Presupuesto Público, conforme a la normativa presupuestaria vigente.
Artículo 22°.- Funciones de la Unidad de Presupuesto Son funciones de la Unidad de Presupuesto, las siguientes:
a) Conducir el proceso de programación, formulación, evaluación y control del presupuesto del IGSS.
b) Formular el proyecto de Presupuesto Institucional Anual y gestionar la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), del IGSS.
c) Formular los proyectos de normas y directivas necesarios para el proceso de gestión presupuestaria del pliego, en concordancia con las normas y lineamientos técnicos sobre la materia.
d) Organizar, consolidar, verificar y presentar la información presupuestaria aplicando las herramientas y normas establecidas por el MEF.
e) Articular el presupuesto institucional con el plan operativo institucional.
f) Reportar la ejecución presupuestal, informando sus resultados a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al órgano rector, en el caso que corresponda.
g) Brindar asistencia técnica en las fases del proceso presupuestario y la aplicación de las normas técnicas a las unidades ejecutoras bajo su cargo.
h) Coordinar y proponer las modificaciones presupuestarias que se requieran y emitir informes de disponibilidad presupuestaria.
i) Otras que le asigne el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en el ámbito de sus funciones.
Artículo 23°.- Oficina de Cooperación y Asistencia Técnica Es un órgano de asesoramiento dependiente de la Secretaria General encargado de coordinar y articular la asistencia técnica a los Gobiernos Regionales, para contribuir a la mejor planificación, gestión, operación y prestación de los servicios de salud a su cargo, conforme las normas del Sector; asimismo, asesora y coordina las acciones interinstitucionales e intergubernamentales para la cooperación nacional e internacional, técnica y financiera, en materia de servicios de salud, bajo competencia del IGSS. Coordina con la Alta Dirección las acciones relacionadas a sus funciones.
Artículo 24°.- Funciones de la Oficina de Cooperación y Asistencia Técnica La Oficina de Cooperación y Asistencia Técnica tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar y articular la asistencia técnica a los Gobiernos Regionales en la implementación y organización de los servicios de salud.
b) Proponerlas acciones interinstitucionales para la colaboración con los Gobiernos Regionales en materia de prestaciones de salud.
c) Formular y Proponer convenios con los Gobiernos Regionales y Locales para la asistencia técnica en materia de organización y prestación de servicios de salud.
d) Asesorar a la Alta Dirección del IGSS en cooperación nacional e internacional, en materia de su competencia.
e) Gestionar la obtención de cooperación técnica y financiera, nacional e internacional, en materia de salud, en el marco de la legislación aplicable.
f) Organizar y ejecutar acciones y eventos de carácter local o nacional auspiciados por el IGSS para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
g) Formular y coordinar las propuestas de convenios nacionales e internacionales y su implementación, en el marco de la legislación aplicable.
h) Gestionar, con la cooperación internacional el financiamiento de planes y proyectos priorizados por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que respondan a los objetivos institucionales y sectoriales.
i) Organizar, consolidar y priorizar los requerimientos de cooperación internacional de los órganos desconcentrados del IGSS, en el ámbito de su competencia.
j) Cumplir las funciones que le asigne la Alta Dirección, en el ámbito de su competencia.
Artículo 25°.- Oficina de Gestión de la Calidad y Derechos de las Personas La Oficina de Gestión de la Calidad y Derechos de las Personas, es un Órgano de asesoramiento dependiente de la Secretaría General, encargado del análisis, diseño, gestión y mejora continua de los procesos relacionados a los servicios que se brinda a las personas en materia de salud. Propone planes y programas, y desarrolla acciones y herramientas relacionadas a la atención del usuario en relación con la calidad del servicio.
Artículo 26°.- Funciones de la Oficina de Gestión de la Calidad y Derechos de las Personas Son funciones de la Oficina de Gestión de la Calidad y Derechos de las Personas, las siguientes:
a) Asesorar en materia de gestión de la calidad, para la organización de los servicios de salud.
b) Elaborar, formular, implementar y evaluar metodologías y herramientas de mejora de la calidad para ser aplicados en el diseño de procesos, modelos organizacionales, procedimientos administrativos y otros instrumentos de gestión del IGSS y sus órganos desconcentrados.
c) Proponer herramientas y sistemas de información institucional para los servicios de salud en el IGSS, bajo el enfoque de calidad, en el marco de los lineamientos del MINSA.
d) Realizar análisis relacionados con la vigilancia epidemiológica, información sanitaria, entre otros, para la mejora continua de procesos y procedimientos en el
IGSS.
e) Proponer a la Alta Dirección, para su aprobación, el Mapa de Procesos, Manuales de Procesos y Procedimientos y otros documentos relacionados.
f) Evaluar y proponer mejoras de los protocolos para la prestación de los servicios de salud en los establecimientos de salud, dentro del marco normativo del MINSA y conforme a los análisis de calidad realizados.
g) Elaborar, formular, implementar y evaluar metodologías o herramientas de atención al ciudadano para la orientación, absolución de consultas y mejora en relación a los servicios de salud que brinda el IGSS, como resguardo de su derecho en salud.
h) Supervisar e informar a la Alta Dirección sobre la implementación del Libro de Reclamaciones, en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente.
i) Revisar las propuestas de estructura de costos de los servicios que brinda el IGSS, en el marco de la normativa aprobada.
j) Otras que le asigne la jefatura en el ámbito de sus funciones.
Sub Capítulo II
ÓRGANOS DE APOYO
Artículo 27°.- Oficina de Administración La Oficina de Administración es el órgano de apoyo dependiente de la Secretaría General, responsable de gestionar los sistemas administrativos de Abastecimiento, Contabilidad y Tesorería, así como del Sistema Nacional de Bienes estatales. Tiene a su cargo las Unidades de Economía y de Abastecimiento.
Artículo 28°.- Funciones de la Oficina de Administración Son funciones de la Oficina de Administración, las siguientes:
a) Conducir, planificar, organizar, ejecutar y controlar los procesos relacionados a los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Contabilidad y Tesorería así como de gestión de los bienes estatales, del IGSS.
b) Formular, ejecutar, supervisar y evaluar el Plan Anual de Contrataciones del IGSS y suscribir los contratos correspondientes.
c) Conducir el proceso de contrataciones del Pliego.
d) Participar en coordinación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en la programación y formulación del Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001
Administración IGSS.
e) Resolver en primera instancia los recursos impugnativos contra los actos del IGSS en materia de su competencia, así como elevar el expediente respectivo a la Alta Dirección, cuando corresponda.
f) Expedir las Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de sus funciones y las delegadas por la Alta Dirección.
g) Conducir y administrar la ejecución de operaciones orientadas a la gestión de fondos que administra la entidad, conforme a las normas y procedimientos definidos por el ente rector.
h) Dictar normas y procedimientos internos a fin de velar por el cumplimiento de la normativa emitida por el ente rector.
i) Supervisar la administración de las cuentas bancarias en el IGSS, correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración IGSS así como de sus unidades ejecutoras.
j) Establecer y ejecutar las actividades de soporte logístico, seguridad, mantenimiento y servicios generales.
k) Ejecutar proyectos de inversión pública en salud, en el ámbito de competencia del IGSS.
l) Otras que le asigne la Jefatura, en el ámbito de sus funciones.
Artículo 29°.- Unidad de Economía La Unidad de Economía es la unidad orgánica dependiente de la Oficina de Administración, responsable de las funciones derivadas de los sistemas administrativos de tesorería y contabilidad, conforme a las normas de la materia.
Artículo 30°.- Funciones de la Unidad de Economía Son funciones de la Unidad de Economía, las siguientes:
a) Ejecutar y controlar el presupuesto anual de la Unidad Ejecutora 001: Administración IGSS".
b) Gestionar los recursos financieros, dirigir, ejecutar y supervisar los pagos y controlar las actividades de ingreso y egreso de fondos por toda fuente, así como la custodia y administración de valores.
c) Organizar y optimizar los recursos financieros y proporcionar información contable adecuada y oportuna.
d) Elaborar los estados financieros y presupuestales correspondientes del IGSS.
e) Coordinar e integrar adecuada y oportunamente la administración de tesorería con las áreas o responsables de los otros sistemas vinculados con la administración financiera así como con las otras áreas de la administración de los recursos.
f) Disponer la realización de medidas de seguimiento y verificación del estado y uso de los recursos financieros, tales como arqueos de fondos y/o valores, conciliaciones, entre otros.
g) Proponer proyectos de normas y procedimientos contables de la entidad, conforme a las normas y procedimientos vigentes.
h) Elaborar los estados financieros, estados presupuestarios e información complementaria de la entidad mediante la integración, consolidación, clasificación y ordenamiento de las transacciones, con sujeción al sistema contable y remitirlos a las entidades correspondientes.
i) Controlar el manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001: Administración IGSS y gestionar la apertura de las cuentas bancarias de las unidades ejecutoras conformantes del IGSS, de acuerdo con la normatividad vigente.
j) Realizar las actividades de los procesos de planeamiento y presupuesto de la Unidad Ejecutora: 001
Administración IGSS.
k) Otras que le asigne el Director de la Oficina de Administración, en el ámbito de sus funciones.
Artículo 31°.- Unidad de Abastecimiento La Unidad de Abastecimiento, es la unidad orgánica a cargo de la Oficina de Administración. Es responsable de las funciones derivadas del Sistema de Abastecimiento, así como las funciones relativas a la gestión de los Bienes Estatales, conforme a las normas de la materia.
Artículo 32°.- Funciones de la Unidad de Abastecimiento Son funciones de la Unidad de Abastecimiento, las siguientes:
a) Planificar, organizar, consolidar y controlar la ejecución de los procesos del Sistema de Abastecimiento del IGSS.
b) Programar, ejecutar, controlar y supervisar las contrataciones que realiza el IGSS, dentro del marco que regula el Sistema de Abastecimiento.
c) Formular, ejecutar y controlar el Plan Anual de Contrataciones de la entidad y suscribir los contratos correspondientes.
d) Gestionar los procesos de contratación de la entidad, incluidos en el Plan Anual de Contrataciones.
e) Planificar, organizar, consolidar y controlar el sistema de bienes estatales; así como organizar, mantener y supervisar la actualización y conservación del inventario físico valorizado de los bienes.
f) Administrar y controlar los servicios de vigilancia, transporte, mantenimiento y conservación de bienes muebles e inmuebles, así como de otros servicios auxiliares del IGSS.
g) Ejecutar y controlar los procedimientos para la disposición, registro y supervisión de los bienes estatales en la entidad.
h) Elaborar y proponer a la Jefatura, para su aprobación, el Plan Anual de Contrataciones.
i) Otras que le asigne el Director de la Oficina de Administración, en el ámbito de sus funciones Artículo 33°.- Oficina de Recursos Humanos La Oficina de Recursos Humanos es el órgano de apoyo dependiente de la Secretaría General. Es responsable del sistema administrativo de gestión de recursos humanos en el IGSS.
Artículo 34°.- Funciones de la Oficina de Recursos Humanos Son funciones de la Oficina de Recursos Humanos, las siguientes:
a) Conducir, ejecutar, controlar y supervisar la gestión de los recursos humanos de la entidad.
b) Proponer los lineamientos, normas y programación de la gestión y asignación de recursos humanos, en el marco de la normatividad vigente.
c) Programar, organizar, ejecutar y evaluar los procedimientos de reclutamiento, selección, contratación, registro y asignación del personal a los puestos de trabajo o cargos vigentes así como el control de su asistencia y permanencia.
d) Proponer y supervisar la formulación del presupuesto de personal del Pliego e implementar oportunamente el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), supervisando su cumplimiento en los órganos desconcentrados.
e) Difundir entre los trabajadores, programas acreditados de capacitación e incentivar la participación de ellos.
f) Proponer y ejecutar el Plan de Desarrollo de las Personas de la entidad (PDP).
g) Gestionar el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad.
h) Conducir y supervisar la ejecución del Programa de Prácticas Pre-Profesionales y Profesionales.
i) Proponer a la Jefatura el Manual de Perfil de Puestos (MPP) de la Entidad.
j) Administrar y mantener actualizado el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.
k) Otras que le asigne la Jefatura, en el ámbito de sus funciones Artículo 35°.- Oficina de Tecnologías de la Información La Oficina de Tecnologías de la Información es un órgano de apoyo, dependiente de la Secretaría General, responsable de la gestión de datos, información y conocimiento a nivel del Pliego, mediante la planificación, organización, dirección, supervisión y control de la Información a través de los servicios de arquitectura Informática y Gobierno Electrónico.
Artículo 36°.- Funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información, las siguientes:
a) Formular proponer y evaluar las políticas y planes de gestión en materia de tecnologías de la información.
b) Conducir y desarrollar en el IGSS el proceso de planeamiento estratégico de tecnologías de la información.
c) Formular y proponer políticas y normas de seguridad informática e implementar actividades de protección de redes, equipos y sistemas de información del IGSS.
d) Conducir el proceso de implementación de los sistemas de información en el ámbito de competencia del IGSS, tanto para los procesos administrativos como procesos asistenciales.
e) Proveer servicios informáticos administrativos y asistenciales, conforme a las normas de la materia.
f) Proveer los sistemas de telecomunicaciones y telemática al IGSS.
g) Proporcionar seguridad a los datos e información producida por los sistemas de información institucionales.
h) Integrar, supervisar y evaluar los sistemas de información y telecomunicaciones a nivel institucional.
i) Brindar asistencia técnica en el campo informático y de telecomunicaciones a los usuarios del IGSS y a sus órganos desconcentrados.
j) Asistir técnicamente en el diseño, actualización y mantenimiento del Portal Web institucional.
k) Administrar las redes y bases de datos institucionales l) Dirigir, coordinar y supervisar la estandarización de la Información en todas las dependencias del IGSS.
m) Articular e implementar la Ley de Gobierno Electrónico como marco de gestión para el IGSS y sus órganos desconcentrados.
n) Administrar los recursos tecnológicos necesarios a los sistemas de información institucionales (software y hardware).
o) Establecer el Proceso estadístico como marco metodológico en la obtención de datos de las diversas dependencias del IGSS.
p) Adecuar el uso de los instrumentos o recursos informáticos para el logro de objetivos a nivel general.
q) Diseñar, actualizar y mantener operativos los sistemas de referencia y contra referencia y coordinar el desarrollo y mantenimiento del servicio de comunicación y de la plataforma informática del servicio móvil de urgencias y emergencias.
r) Diseñar, proponer y estandarizar las herramientas de recopilación de información estadística sanitaria en el ámbito de competencia del IGSS.
s) Conducir la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada por los hospitales, institutos especializados y redes de salud del IGSS.
t) Proponer e implementar estándares para garantizar el adecuado control de calidad de la información obtenida.
u) Otras que le asigne la Jefatura, en el ámbito de sus funciones
CAPÍTULO V
ÓRGANOS DE LÍNEA
Artículo 37°.- Dirección del Cuidado Integral de la Salud y Redes Integradas La Dirección del Cuidado Integral de la Salud y Redes Integradas, es el órgano de línea dependiente de la Jefatura encargado de proponer, organizar, supervisar y evaluar la aplicación de la estrategia de atención primaria de la salud en las direcciones de redes de salud y sus dependencias, de organizar los procesos de referencia y contra referencia así como del fortalecimiento y supervisión de la implementación de las acciones de promoción y prevención, en los establecimientos bajo responsabilidad del IGSS.
Artículo 38°.- Funciones de la Dirección del Cuidado Integral de la Salud y Redes Integradas Son funciones de la Dirección de Cuidado Integral de la Salud y Redes Integradas, las siguientes:
a) Proponer, diseñar y supervisar el cumplimiento de los planes y programas de promoción de la salud y prevención de enfermedades y daños, en los institutos especializados, hospitales y direcciones de red de salud.
b) Proponer normas relacionadas con la promoción de salud y prevención de enfermedades y daños.
c) Supervisar la gestión, operación y prestación de servicios de salud de las direcciones de red.
d) Programar, proponer y brindar asistencia técnica en el cuidado integral y servicios de salud a las direcciones de redes regionales y redes integradas de atención primaria.
e) Evaluar el impacto de la implementación de planes y programas de promoción de la salud y prevención de enfermedades y daños en el ámbito de su competencia.
f) Gestionar el sistema de referencia y contra referencia entre los institutos especializados, hospitales y direcciones de red de salud en el ámbito de su competencia.
g) Recopilar, procesar y analizar la información de los servicios de salud de las direcciones de red.
h) Monitorear, supervisar, evaluar y retroalimentar el cumplimiento de los objetivos y metas de las redes integradas de salud, en el marco de las políticas sectoriales.
i) Otras que le asigne la Jefatura del IGSS, en el ámbito de sus funciones.
Artículo 39°.- Dirección de Servicios de Atención Móvil de Urgencias y Emergencias La Dirección de Servicios de Atención Móvil de Urgencias y Emergencias es el órgano de línea dependiente de la Jefatura, encargado de gestionar los servicios de atención móvil pre-hospitalario, de urgencias y emergencias, a nivel nacional.
Artículo 40°.- Funciones de la Dirección Técnica de Servicios de Atención Móvil de Urgencias y Emergencias Son funciones de la Dirección de Servicios de Atención Móvil de Urgencias y Emergencias, las siguientes:
a) Proponer, diseñar, articular y monitorear los programas de atención móvil de urgencias y emergencias a nivel nacional.
b) Proponer y mantener actualizada la estructura de costos del servicio de atención móvil de urgencias y emergencias, en coordinación de la Oficina de Gestión de la Calidad y Derechos de las Personas.
c) Formular , diseñar y ejecutar programas de capacitación permanente para los órganos desconcentrados, Gobiernos Regionales u otros establecimientos de salud, sobre los servicios de atención de urgencias y emergencias, en el marco de sus competencias.
d) Formular y proponer, normas que regulen la atención móvil de urgencias y emergencias.
e) Supervisar y evaluar el cumplimiento de los procesos y procedimientos relacionados con los servicios de atención móvil de urgencias y emergencias.
f) Programar, planificar, organizar y brindar servicios de atención móvil de urgencias y emergencias a la población.
g) Conducir y articular los servicios de atención móvil de urgencias y emergencias con todas las instituciones integrantes del sistema nacional de salud.
h) Desarrollar planes y programas para la adquisición, mantenimiento y uso adecuado de los recursos necesarios para las acciones de atención móvil de urgencias y emergencias, en coordinación con la Oficina de Administración.
i) Planificar, organizar y dirigir un modelo de gestión óptimo en la prestación de servicios de salud de atención móvil de urgencias y emergencias.
j) Gestionar el funcionamiento de la Central de Regulación.
k) Gestionar el Sistema de Información y comunicación del servicio de atención móvil de urgencias y emergencias.
l) Velar por la recuperación financiera de los servicios prestados de atención móvil de urgencias y emergencias, en coordinación con la Oficina de Administración.
m) Otras que le asigne la Jefatura del IGSS, en el ámbito de sus funciones.
Artículo 41°.- Dirección de Servicios de Salud Hospitalarios y de Investigación La Dirección de Servicios de Salud Hospitalarios y de Investigación, es el órgano de línea dependiente de la Jefatura, encargado de organizar, articular y supervisar la prestación de servicios de salud en los institutos y hospitales del IGSS. Es responsable de promover la investigación clínica.
Artículo 42°.- Funciones de la Dirección de Servicios de Salud Hospitalarios y de Investigación Son funciones de la Dirección de Servicios de Salud Hospitalarios y de Investigación, las siguientes:
a) Promover, supervisar y evaluar programas de investigación y difusión de producción científica en los institutos especializados y hospitales.
b) Proponer los manuales de operación y prestación de servicios de salud de los institutos especializados y hospitales.
c) Programar, proponer y brindar asistencia técnica para la operación y prestación de servicios de salud en institutos y hospitales dependientes de los Gobiernos Regionales.
d) Supervisar y evaluar la gestión, operación y prestación de servicios de salud de institutos y hospitales e) Conducir, organizar y articular las prestaciones de servicios de salud en institutos y hospitales en Lima Metropolitana.
f) Recopilar, consolidar y monitorear los sistemas de información de los servicios de salud de hospitales e institutos especializados.
g) Articular el desarrollo y difusión de tecnologías sanitarias, en el marco de la política nacional en salud en el ámbito de su competencia.
h) Monitorear, supervisar, evaluar y retroalimentar el cumplimiento de los objetivos y metas de los hospitales e institutos especializados en el marco de las políticas sectoriales.
i) Otras que le asigne la Jefatura del IGSS, en el ámbito de sus funciones.
Artículo 43°.- Dirección de Recursos Estratégicos en Salud La Dirección de Recursos Estratégicos en Salud es un órgano de línea dependiente de la Jefatura, encargado de articular y consolidar las necesidades de recursos humanos, medicamentos e insumos médicos, así como de infraestructura física y equipamiento, para la prestación de los servicios de salud a cargo del IGSS; con calidad y oportunidad.
Artículo 44°.- Funciones de la Dirección de Recursos Estratégicos en Salud Son funciones de la Dirección de Recursos Estratégicos en Salud, las siguientes:
a) Proponer el Plan Multianual de Mantenimiento y evaluar su implementación, conforme a las normas vigentes.
b) Evaluar y proponer los planes de mejora de capacidades del personal de salud de los Institutos Especializados, Hospitales y Redes de Salud.
c) Planificar, evaluar, consolidar e informar sobre las necesidades de recursos estratégicos (recursos humanos, tecnológicos, infraestructura, medicamentos e insumos médicos, otros) necesarios para la operación y prestación de los servicios de salud a cargo del
IGSS.
d) Recopilar, consolidar y monitorear los sistemas de información y control de los recursos estratégicos en los institutos especializados, hospitales y las direcciones de red de salud.
e) Recopilar, consolidar, analizar y monitorear el impacto de los indicadores epidemiológicos en institutos especializados, hospitales y redes.
f) Recopilar, consolidar, analizar y monitorear los resultados e impacto del uso de medicamentos en los institutos especializados, hospitales nacionales y redes.
g) Recopilar, consolidar, analizar y monitorear las necesidades de profesionales de salud en los institutos especializados, hospitales y redes.
h) Evaluar el estado de la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud y proponer las necesidades de proyectos de inversión pública al respecto.
i) Otras que le asigne la Jefatura del IGSS, en el ámbito de sus funciones.
TÍTULO TERCERO
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
Artículo 45°.- Órganos Desconcentrados.
Los Órganos Desconcentrados del IGSS son las dependencias que ejercen competencias por delegación de la entidad y son: Hospitales, Institutos Especializados, Direcciones de Red de Salud y Establecimientos de Salud Pública de Lima Metropolitana.
Artículo 46°.- Mediante Resolución Jefatural se aprobará el Manual de Operaciones de los establecimientos de salud: Institutos Especializados, Hospitales y Direcciones de Red de Salud de Lima Metropolitana. Dicho Manual de Operaciones deberá contemplar aquellos aspectos específicos dispuestos por las normas en materia de salud.
Artículo 47°.- Los Órganos Desconcentrados deberán cumplir las funciones establecidas en el presente Reglamento de Organización y Funciones, así como en las normas técnicas en materia de salud, conforme a su nivel de complejidad, dispuesto por el Ministerio de Salud.
Artículo 48°.- El Instituto de Gestión de Servicios de Salud, mediante Resolución Jefatural, crea los órganos desconcentrados que sean necesarios para la ejecución de sus funciones, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Los establecimientos de salud públicos de Lima Metropolitana se crean conforme a lo regulado por el Ministerio de Salud, y se incorporan como órganos desconcentrados del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, mediante Resolución Jefatural del Titular de la Entidad.
CAPÍTULO I
HOSPITALES
Artículo 49°.- Hospitales Los Hospitales son Órganos Desconcentrados dependientes de la Jefatura del IGSS encargados, según su nivel de complejidad, de las acciones de recuperación y rehabilitación de salud de las personas, en condiciones de oportunidad y calidad, de conformidad con las normas del órgano rector.
Los Hospitales, son responsables de apoyar la promoción de la salud, prevenir riesgos, recuperar la salud y rehabilitar las capacidades de los pacientes, en condiciones de calidad y plena accesibilidad. Promueven la docencia y la investigación.
Artículo 50°.- Son funciones de los Hospitales, las siguientes:
a) Ejecutar la prestación de servicios de salud, con calidad y oportunidad, según su nivel de complejidad, dentro del marco de los lineamientos del IGSS y el
MINSA.
b) Elaborar, implementar y evaluar el plan de organización y gestión de los servicios asistenciales en el campo de su especialidad.
c) Ejecutar, en el marco de lo dispuesto por el IGSS los procesos de promoción y prevención en salud, conforme a las normas del MINSA.
d) Formular, proponer y ejecutar los protocolos para la prestación de los servicios de salud, dentro del marco normativo del MINSA.
e) Ejecutar los planes y programas de atención móvil de urgencias y emergencias, según corresponda.
f) Implementar un sistema de gestión de los servicios de atención de salud, de Referencia y Contra referencia, de acuerdo a la normatividad y las estrategias del IGSS.
g) Informar periódicamente a los órganos competentes del IGSS el resultado de la información obtenida en su establecimiento, conforme a las normas y políticas del
MINSA.
h) Ejecutar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las políticas, lineamientos y planes que guían la gestión y operación de los Hospitales así como de la gestión pre hospitalaria.
i) Coordinar, ejecutar y evaluar el Plan de calidad y mejora continua en el desarrollo de los procesos administrativos y asistenciales, orientado a la certificación y acreditación institucional.
j) Promover e implementar la docencia e investigación clínica institucional, metodologías y normas en la atención.
k) Contribuir a la capacitación de los recursos humanos en salud para la mejor atención en los servicios.
l) Establecer relaciones de cooperación científica y tecnológica con la comunidad científica nacional e internacional, en el marco de sus objetivos funcionales a través del IGSS y el Ministerio de Salud.
m) Proponer los instrumentos de gestión operativa de hospitales, para su aprobación.
n) Otras que le asigne la Jefatura del IGSS, en el marco de las disposiciones establecidas por el Ministerio de Salud.
CAPÍTULO II
INSTITUTOS ESPECIALIZADOS
Artículo 51°.- Institutos Especializados Los institutos especializados son Órganos Desconcentrados dependientes de la Jefatura del IGSS, encargados de desarrollar las funciones de investigación y docencia en materia de salud, así como servicios de salud altamente especializada, de conformidad con las normas del órgano rector en salud.
Lideran a nivel nacional el desarrollo de la investigación científica e innovación del conocimiento, promueven el desarrollo de metodologías, tecnologías y normas, para su promoción, difusión y aprendizaje por los profesionales y técnicos del Sector Salud así como en la asistencia altamente especializada a los pacientes que la requieran.
Artículo 52°.- Son funciones de los institutos especializados, los siguientes:
a) Ejecutar la prestación de servicios de salud, con calidad y oportunidad, según su especialidad, dentro del marco de los lineamientos del IGSS y el MINSA.
b) Elaborar, implementar y evaluar el plan de organización y gestión de los servicios asistenciales en el campo de su especialidad.
c) Ejecutar, en el marco de lo dispuesto por el IGSS
los procesos de promoción de salud, prevención de enfermedades, en los institutos especializados, conforme a las normas del MINSA.
d) Ejecutar los procesos y procedimientos de atención en Salud en el ámbito de su competencia.
e) Formular y proponer protocolos para la prestación de servicios de salud en los establecimientos dentro del marco normativo del MINSA.
f) Informar periódicamente a los órganos competentes del IGSS el resultado de la información obtenida en sus establecimientos, conforme a las normas y políticas del
MINSA.
g) Ejecutar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las políticas, lineamientos y planes que guían la gestión y operación de los Institutos Especializados.
h) Coordinar, ejecutar y evaluar el Plan de calidad y mejora continua en el desarrollo de los procesos administrativos y asistenciales, orientado a la certificación y acreditación institucional.
i) Desarrollar investigación científica institucional, docencia e innovación de metodologías y normas en la atención altamente especializada, en el campo de la salud.
j) Contribuir a la capacitación de los recursos humanos en salud.
k) Implementar los acuerdos de cooperación científica y tecnológica con la comunidad nacional e internacional, en el marco de sus objetivos sectoriales, a través del IGSS
y del Ministerio de Salud.
l) Proponer sus instrumentos de gestión operativa al IGSS, para su aprobación.
m) Otras que le asigne la Jefatura del IGSS, en el marco de las disposiciones establecidas por el Ministerio de Salud.
CAPÍTULO III
DIRECCIONES DE RED DE SALUD
Artículo 53°.- Direcciones de Red de Salud Las Direcciones de Red de Salud son órganos desconcentrados dependientes de la Jefatura del IGSS;
se encargan de desarrollar las funciones del primer nivel de atención de salud, de conformidad con los lineamientos que establece el ente rector. Asimismo, aseguran la provisión de recursos para la atención de salud en los establecimientos del IGSS.
Artículo 54°.- Las Direcciones de Red de Salud tienen como función principal el cuidado integral de salud de toda la población de su ámbito geográfico. Ejecuta acciones de promoción de salud y prevención de enfermedades y daños para lograr que la persona, familia y comunidad desarrollen entornos saludables.
Artículo 55°.- Son Funciones de las Direcciones de Red de Salud, las siguientes:
a) Ejecutar la prestación de servicios de salud, con calidad y oportunidad, en el ámbito de su competencia, dentro del marco de los lineamientos del IGSS.
b) Elaborar, implementar, evaluar un plan de organización y gestión asistencial, de acuerdo las funciones de las Direcciones de Red de Salud, en el ámbito geográfico de competencia.
c) Ejecutar, en el marco de lo dispuesto por el MINSA
y el IGSS, las acciones de promoción y prevención, conforme a las normas establecidas.
d) Ejecutar protocolos en la prestación de servicios de salud en sus establecimientos, dentro del marco normativo establecido.
e) Ejecutar y evaluar planes y programas de atención móvil de urgencias y emergencias, según corresponda.
f) Ejecutar y evaluar los planes y programas de atención de referencia y contra referencia, según corresponda.
g) Informar periódicamente a los órganos competentes del IGSS el resultado de la información obtenida en sus Establecimientos de Salud (EESS), conforme a las normas y políticas establecidas por el MINSA.
h) Ejecutar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las políticas, lineamientos y planes que guían la gestión y operación de las redes de salud, así como de gestión pre hospitalaria.
i) implementar y evaluar el Plan de calidad y mejora continua en el desarrollo de los procesos administrativos y asistenciales, orientado a la certificación y acreditación institucional.
j) Proponer los instrumentos de gestión operativa de salud, para su aprobación institucional.
k) Implementar y cautelar el desarrollo de estrategias de promoción de la salud y prevención de enfermedades y daños y contribuir a la construcción de una cultura de salud basada en la familia y la comunidad.
l) Otras que le asigne la Jefatura del IGSS, en el marco de las disposiciones establecidas por el Ministerio de Salud.
TÍTULO CUARTO
RELACIONES INTERINSTITUCIONALES
Artículo 56°.- Relaciones Interinstitucionales El IGSS, en el ejercicio de su competencia, mantiene relaciones de coordinación interinstitucional, con las entidades del sector, con las entidades del sector público y privado, de carácter nacional e internacional, y con la comunidad en general, para el cumplimiento de los lineamientos de política y objetivos estratégicos de salud.
TÍTULO QUINTO
RÉGIMEN LABORAL
Artículo 57°.- Régimen Laboral El personal administrativo del IGSS está sujeto al régimen laboral regulado por la Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil y sus normas conexas. Los profesionales de la salud y el personal técnico y auxiliar asistencial a que se refiere el Decreto Legislativo N.° 1153, se rigen por sus normas especiales.
TÍTULO SEXTO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 58°.- Recursos Económicos Los recursos del IGSS, son los siguientes:
a) Los recursos ordinarios asignados en las Leyes Anuales de Presupuesto.
b) Los recursos directamente recaudados.
c) Los provenientes de la cooperación técnica nacional o internacional, en el marco de la legislación aplicable.
d) Los provenientes de las donaciones y transferencias que se efectúen a su favor.
e) Los demás que se le asigne por Ley.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
UNICA.- Instrumentos de Gestión El IGSS aprobará mediante Resolución Jefatural, los Manuales de Operaciones de los establecimientos de salud: Institutos Especializados, Hospitales y Direcciones de Red de Salud de Lima Metropolitana, en el plazo de hasta ciento veinte (120) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente norma, teniendo en cuenta para ello lo dispuesto en las normas en materia de salud y las demás disposiciones que establezca el Ministerio de Salud.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
UNICA.- De la Transitoriedad En tanto se aprueben los documentos de gestión que establezcan la organización y necesidad de personal de los Institutos Especializados, Hospitales y Direcciones de Red de Salud de Lima Metropolitana, de acuerdo a la normativa vigente, mantendrán su vigencia los documentos de gestión de dichos establecimientos de salud.
Aprueban Reglamento que regula el Procedimiento Especial de Contratación de Servicios de Salud, Servicios de Albergue incluido la alimentación, cuando corresponda, y compra, dispensación o expendio de medicamentos esenciales de manera complementaria a la oferta pública
{N}DECRETO SUPREMO N° 017-2014-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 9 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación.
Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, establece el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone Medidas destinadas al Fortalecimiento y Cambio de Denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, el Seguro Integral de Salud (SIS)
y el Seguro Social de Salud (EsSALUD) son instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, por lo cual reciben, captan y/o gestionan fondos para la cobertura de las atenciones de salud u ofertan cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, autoriza al Seguro Integral de Salud (SIS) y al Seguro Social de Salud (EsSalud), hasta el Segundo Semestre del año 2016, para contratar de manera complementaria a la oferta pública, servicios de salud a través de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) privadas, y servicios de albergue a través de centros de atención residencial, incluida la alimentación, cuando corresponda, para sus asegurados y un acompañante, a través de un procedimiento especial de contratación;
Que, asimismo, la mencionada Disposición Complementaria Final establece que el Seguro Integral de Salud (SIS), podrá utilizar el procedimiento especial de contratación, para la compra, dispensación o expendio de un conjunto de medicamentos esenciales (en Denominación Común Internacional), de manera complementaria a la oferta pública, en oficinas farmacéuticas privadas, en los casos en que las IPRESS públicas no se encuentren abastecidas con dichos medicamentos;
Que, adicionalmente, el Decreto Legislativo N° 1163, dispone que el valor del servicio, modalidades de pago, unidad de servicios, los actos procedimentales de las etapas del procedimiento especial, los requisitos, plazos y otros, serán determinados en el Reglamento, y será aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Salud, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, de otro lado el Decreto Legislativo N° 1165, que establece el Mecanismo de Farmacias Inclusivas para Mejorar el Acceso a Medicamentos Esenciales a favor de los Afiliados al Seguro Integral de Salud (SIS), señala que la contratación de las farmacias inclusivas puede efectuarse conforme al procedimiento especial de contratación previsto en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1163; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 118°
de la Constitución Política del Perú, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1163, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1165 y en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Aprobar el Reglamento que regula el Procedimiento
ESTRUCTURAORGANIZACIONAL IGSS
ÓRGANOSDESCONCENTRADOS
JEFATURA
DIRECCIÓN DE SERVICIOS DEATENCIÓNMÓVILDE URGENCIASY
EMERGENCIAS
INSTITUTOS HOSPITALES REDESDESALUD
UNIDADDE ECONOMÍA
UNIDADDE ABASTECIMIENTO
UNIDADDE PLANEAMIENTO
UNIDADDE PRESUPUESTO
SECRETARÍAGENERAL
DIRECCIÓN DE SERVICIOS DESALUD HOSPITALARIOSYDE INVESTIGACIÓN
DIRECCIÓN DE RECURSOS ESTRATÉGICOSENSALUD
DIRECCIÓN DECUIDADO INTEGRALDELASALUDY REDESINTEGRADAS
OFICINADE COOPERACIÓNY ASISTENCIATÉCNICA OFICINADE PLANEAMIENTOY PRESUPUESTO
OFICINADEASESORÍA JURÍDICA
OFICINADEGESTIÓNDE LACALIDADYDERECHOS DELASPERSONAS
OFICINA DE
ADMINISTRACIÓN OFICINADE RESURSOSHUMANOS
OFICINADE TECNOLOGÍASDELA INFORMACIÓN ÓRGANODECONTROL INSTITUCIONAL PROCURADURÍAPÚBLICA
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El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
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