7/28/2014

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 419-2014-MTC/03

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 419-2014-MTC/03 Lima, 4 de julio del 2014 VISTO, el Escrito de Registro N° 2013-011977, presentado por la CORPORACIÓN RADIAL DISCOSSODA E.I.R.L., sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Juliaca, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03 del 28 de agosto de 2006, se renovó a la empresa RADIO FRECUENCIA

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 419-2014-MTC/03
Lima, 4 de julio del 2014
VISTO, el Escrito de Registro N° 2013-011977, presentado por la CORPORACIÓN RADIAL DISCOSSODA
E.I.R.L., sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Juliaca, departamento de Puno;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03 del 28 de agosto de 2006, se renovó a la empresa RADIO FRECUENCIA STEREO CONTACTO
E.I.R.L. hasta el 03 de agosto de 2013, su autorización para operar una estación radiodifusora en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, en mérito de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 28853;

Que, con escrito de registro N° 2013-011977 del 25 de febrero de 2013, la CORPORACIÓN RADIAL
DISCOSSODA E.I.R.L. (actual denominación de la empresa RADIO FRECUENCIA STEREO CONTACTO
E.I.R.L.)
1
, solicitó la renovación de la autorización que fuera renovada con Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03;

Que, el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67°
de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

Que, los artículos 69°, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y T elevisión, Ley N° 28278, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Informe N° 1343-2014-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que corresponde renovar la autorización que fuera renovada a la CORPORACIÓN
RADIAL DISCOSSODA E.I.R.L. mediante Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03, al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que ni la solicitante ni su Titular - Gerente, han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03
y el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Renovar la autorización que le fuera renovada mediante Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03 a la CORPORACIÓN RADIAL
DISCOSSODA E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 03 de agosto de 2023, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno.

Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y deberá haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

1 Con Oficio No. 6822-2010-MTC/28 del 23 de setiembre de 2010, la Direc-ción General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, declaró aprobado al 20 de agosto de 2010, en virtud al silencio administrativo positivo, el pro-cedimiento de cambio de titularidad de la empresa RADIO FRECUENCIA
"STEREO CONTACTO" E.I.R.L., procediéndose a realizar el registro de su nuevo titular – gerente; asimismo, el cambio de su denominación social por CORPORACIÓN RADIAL DISCOSSODA E.I.R.L., conforme a la inscripción en la Partida Registral N° 05013267.

Artículo 3°.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados.

Artículo 4°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese,
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones

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