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RESOLUCIÓN VICEMINSTERIAL N° 416-2014-MTC/03 Renuevan autorizaciones otorgadas a personas jurídicas
7/28/2014
RESOLUCIÓN VICEMINSTERIAL N° 416-2014-MTC/03 Renuevan autorizaciones otorgadas a personas jurídicas
Renuevan autorizaciones otorgadas a personas jurídicas para prestar servicio de radiodifusión en FM en localidades de los departamentos de Arequipa y Puno RESOLUCIÓN VICEMINSTERIAL N° 416-2014-MTC/03 Lima, 1 de julio del 2014 VISTO, la solicitud de renovación presentada por la EMPRESA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN PANORAMA E.I.R.L., sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN VICEMINSTERIAL N° 416-2014-MTC/03
Lima, 1 de julio del 2014
VISTO, la solicitud de renovación presentada por la EMPRESA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN
PANORAMA E.I.R.L., sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial N° 907-92-TCC/15.17
del 26 de octubre de 1992, se otorgó a la EMPRESA
PERUANA DE RADIODIFUSIÓN PANORAMA E.I.R.L., la licencia de operación definitiva de una estación de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y Región Arequipa, por el plazo de diez (10) años;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 807-2007-MTC/03 del 19 de octubre de 2007, se renovó la autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 907-92-TCC/15.17, a la EMPRESA PERUANA DE
RADIODIFUSIÓN PANORAMA E.I.R.L., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa; con vencimiento al 05 de febrero de 2013;
Que, con escrito de registro N° 2013-012326 de fecha 26 de febrero de 2013, la EMPRESA PERUANA
DE RADIODIFUSIÓN PANORAMA E.I.R.L. solicitó la renovación de la autorización renovada mediante Resolución Viceministerial N° 807-2007-MTC/03;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;
Que, los artículos 69°, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;
Que, el artículo 68° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión dispone que la solicitud de renovación puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización; asimismo, señala que se entenderá por presentada la solicitud al hecho que los titulares de autorizaciones se encuentren operando y además que estén al día en sus pagos o cuenten con solicitud o fraccionamiento vigente. En presente caso, se verificó que la solicitud de renovación fue presentada el 26 de febrero de 2012, con escrito de registro N° 2013-012326, esto es, con posterioridad a la fecha de vencimiento del plazo de la autorización; no obstante, se verificó el cumplimiento de las condiciones previstas en el segundo párrafo de dicho artículo, para tener por presentada la solicitud de renovación, configurándose la solicitud ficta. Sin perjuicio de ello, la solicitud formulada con el citado escrito, si bien fue presentada extemporáneamente, viene a ratificar la solicitud ficta generada al vencimiento del plazo de la autorización, tramitándose conjuntamente;
Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, concordante con el numeral 3) del artículo 71° de su Reglamento, establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, con Informe N° 2451-2013-MTC/29.02 del 31 de julio de 2013, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta de los resultados de la inspección técnica efectuada el 02 de julio de 2013, a la estación de radiodifusión autorizada a la EMPRESA
PERUANA DE RADIODIFUSIÓN PANORAMA E.I.R.L., concluyendo que se encuentra operando de acuerdo con las características técnicas autorizadas y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, por lo que el resultado de la inspección técnica es favorable; asimismo, se verificó que cumple con el proyecto de comunicación;
Que, mediante Informe N° 1108-2014-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que es procedente renovar la autorización a la EMPRESA PERUANA DE
RADIODIFUSIÓN PANORAMA E.I.R.L., renovada por Resolución Viceministerial N° 807-2007-MTC/03, al haber cumplido con la presentación de los requisitos y con las condiciones para la renovación previstas para tal efecto en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento, y verificar que no se encuentra incursa en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la citada normativa;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03
y el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Renovar la autorización renovada mediante Resolución Viceministerial N° 807-2007-MTC/03
a favor de la EMPRESA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN
PANORAMA E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 05 de febrero de 2023, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa.
Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y deberá haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 3°.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.
Artículo 4°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.
Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
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