7/29/2014

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 445-2014-MTC/03 Declaran aprobada renovación de autorización otorgada

Declaran aprobada renovación de autorización otorgada a Radio San Pablo E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en OM RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 445-2014-MTC/03 Lima, 8 de julio del 2014 VISTO, el Escrito de Registro N° 2010-015370 del 19 de abril de 2010, presentado por la empresa RADIO SAN PABLO E.I.R.L., sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Cajamarca-Celendin-Contumaza-San
Declaran aprobada renovación de autorización otorgada a Radio San Pablo E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en OM
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 445-2014-MTC/03
Lima, 8 de julio del 2014
VISTO, el Escrito de Registro N° 2010-015370 del 19
de abril de 2010, presentado por la empresa RADIO SAN
PABLO E.I.R.L., sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Cajamarca-Celendin-Contumaza-San Pablo, departamento de Cajamarca;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 120-2002-MTC/15.03 del 11 de marzo de 2002, se otorgó a la empresa RADIO SAN PABLO E.I.R.L. autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito y provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca;

Que, con escrito de Visto, la empresa RADIO SAN
PABLO E.I.R.L., solicitó la renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 120-2002-MTC/15.03;

Que, el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

Que, los artículos 69° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan;

Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, concordante con el numeral 3) del artículo 71° de su Reglamento, establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, modificada con Decreto Legislativo N° 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiera emitido pronunciamiento expreso;

Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovación de autorización presentada con Escrito de Registro N° 2010-015370, quedó aprobada al 14
de noviembre de 2010, en aplicación del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo sin que la administración emita el pronunciamiento expreso correspondiente;

Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Onda Media (OM), para las localidades correspondientes al departamento de Cajamarca, aprobado con Resolución Viceministerial N° 232-2005-MTC/03, se advierte que la localidad denominada Cajamarca-Celendin-Contumaza-San Pablo, incluye al distrito de San Pablo, de la provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 11324-2014-MTC/28, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, al 14 de noviembre de 2010, quedó aprobada la solicitud de renovación de la autorización otorgada a la empresa RADIO SAN PABLO E.I.R.L., por Resolución Viceministerial N° 120-2002-MTC/15.03, considerando que debe expedirse la resolución respectiva;

De conformidad con la Ley del Silencio Administrativo Positivo - Ley N° 29060; Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias; la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobado por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03; el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar aprobada al 14 de noviembre de 2010, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 120-2002-MTC/15.03, a la empresa RADIO SAN PABLO E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Cajamarca-Celendin-Contumaza-San Pablo, departamento de Cajamarca. Dicho plazo vencerá el 08
de abril de 2022.

Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 3°.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.

Artículo 4°.- La titular de la autorización renovada deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones

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