7/29/2014

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 239-2014/SUNAT Modifican Resolución de Superinten-dencia N°

Modifican Resolución de Superinten-dencia N° 173-2013/SUNAT, que aprueba normas relativas al Registro para el Control de Bienes Fiscalizados a que se refiere el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1126 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 239-2014/SUNAT Lima, 25 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1126 que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas y norma modificatoria,
Modifican Resolución de Superinten-dencia N° 173-2013/SUNAT, que aprueba normas relativas al Registro para el Control de Bienes Fiscalizados a que se refiere el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1126
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 239-2014/SUNAT
Lima, 25 de julio de 2014
CONSIDERANDO:

Que el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1126 que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas y norma modificatoria, crea el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados (Registro) que contendrá toda la información relativa a los Bienes Fiscalizados, así como de los Usuarios y sus actividades;

Que el referido artículo señala que la SUNAT es la responsable de la implementación, del desarrollo y del mantenimiento del Registro; y que mediante Resolución de Superintendencia establecerá los procedimientos, plazos y demás condiciones, así como los requisitos que deben cumplir los Usuarios para la incorporación, renovación y permanencia en el Registro;

Que el artículo 7° del Decreto indica que los Usuarios, para desarrollar cualquiera de las actividades fiscalizadas por el citado Decreto, requieren contar con su inscripción vigente en el Registro. Asimismo, el artículo 8° del Decreto establece que la inscripción en el Registro tendrá una vigencia de 2 años, la cual podrá ser renovada por el Usuario antes de su expiración y expirado dicho plazo sin que se haya culminado con el trámite de renovación, el Usuario quedará inhabilitado para desarrollar cualquiera de las actividades fiscalizadas, hasta que se culmine con el referido trámite;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT se aprobaron las normas relativas al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados a que se refiere el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1126;

Que a efecto de simplificar los procedimientos de modificación o actualización de la información del Registro y de renovación de la inscripción en el Registro, así como modificar las disposiciones relacionadas con la vigencia de la inscripción, resulta conveniente modificar la Resolución de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 6°
del Decreto Legislativo N° 1126 y norma modificatoria; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y, el inciso s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DE LA MODIFICACIÓN O
ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL
REGISTRO A SOLICITUD DEL USUARIO
Sustitúyase el numeral 14.2 del artículo 14° de la Resolución de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT, por el siguiente texto:
"Artículo 14.- MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN
DE LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO A SOLICITUD
DEL USUARIO (…)
14.2 Para la modificación o actualización de la información del Registro, los Usuarios deberán seguir el procedimiento y adjuntar la documentación a que se refieren los artículos 4° al 7°, en lo que corresponda, así como presentar la solicitud de modificación o actualización de la información del Registro en el formulario que se apruebe para tal fin.

Tratándose de la baja de vehículos, de la actualización de los medios de contacto, del alta de las actividades de importación o de exportación, del alta y baja de presentaciones, de la modificación de la sub partida arancelaria en las presentaciones, de la modificación de la indicación si la presentación será considerada para uso doméstico, de la baja de los conductores de los vehículos destinados al transporte de bienes fiscalizados o al servicio de transporte y de la modificación del código de manejo interno de la presentación, los trámites se realizarán a través de SUNAT Virtual y serán de aprobación automática."
Artículo 2°.- DE LA VIGENCIA DE INSCRIPCIÓN EN
EL REGISTRO
Sustitúyase el numeral 17.3 del artículo 17° de la Resolución de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT, por el siguiente texto:
"Artículo 17.- VIGENCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL
REGISTRO (…)
17.3 Culminada la vigencia de la inscripción en el Registro, salvo que la inscripción se encuentre suspendida, la SUNAT dará de baja la inscripción, pudiendo los Usuarios presentar una nueva solicitud de inscripción.

En caso se encuentre en trámite la solicitud de renovación de inscripción y culmine la vigencia de la inscripción, la SUNAT dará de baja la inscripción y los Usuarios estarán inhabilitados para desarrollar las Actividades Fiscalizadas hasta que se le renueve la inscripción."
Artículo 3°.- DE LA RENOVACIÓN DE LA
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
Sustitúyase el artículo 18° de la Resolución de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT, por el siguiente texto:
"Artículo 18°.- RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN
EN EL REGISTRO
18.1 Para la renovación de la inscripción en el Registro, dentro del plazo previsto en el primer párrafo del artículo 19° del Reglamento, el Usuario, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley, deberá:
a) No haber adquirido la condición de no habido de acuerdo a las normas tributarias vigentes.
b) Contar con Código de usuario y Clave Sol.
c) Presentar la solicitud de renovación de la inscripción en el Registro que apruebe la SUNAT.
d) Realizar previamente la actualización total de la información en el RUC.
e) Tener inscripción vigente en el Registro.

18.2 La solicitud de renovación de inscripción en el Registro, deberá ser generada por el Usuario:
a) Ingresando al Portal de la SUNAT y con su Código de usuario y Clave SOL acceder a SUNAT Operaciones en Línea.
b) Ubicar y elegir en SUNAT Operaciones en Línea la opción "Solicitud de Renovación de la Inscripción".

18.3 Elegida la opción "Solicitud de Renovación de la Inscripción", el sistema de SUNAT validará si:
a) El Usuario se encuentra en estado activo en el RUC
y con condición diferente a no habido, y si tiene inscripción vigente en el Registro.
b) Se encuentra dentro del plazo a que se refiere el artículo 19° del Reglamento.

18.4 De validar lo señalado en el numeral anterior, el sistema de la SUNAT dará acceso a la solicitud y el Usuario deberá incluir la información que ésta señale y presentarla a través de SUNAT Operaciones en Línea siguiendo las indicaciones que muestra el sistema de la
SUNAT.

El sistema de la SUNAT, de no validar lo señalado en el numeral anterior, informará al Usuario el motivo de la misma a efecto de que este proceda con la subsanación correspondiente y, de considerarlo, iniciar un nuevo procedimiento de renovación.

18.5 Presentada la solicitud de renovación de la inscripción en el Registro, la SUNAT procederá a su evaluación y, a través de Notificaciones SOL, enviará al Buzón SOL del Usuario lo resuelto sobre la misma."
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- APROBACIÓN DE FORMULARIOS
Apruébese el Formulario Virtual N° Q108 "Solicitud de Renovación de la inscripción en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados".

El referido formulario, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución, se encontrará a disposición del Usuario en SUNAT Virtual, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.

Segunda.- USO DE NOTIFICACIONES SOL
Extiéndase el uso de las notificaciones SOL para enviar al Usuario la autorización de la renovación de la inscripción en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados.

Para dicho efecto, no será necesaria la afiliación a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT, sino tan solo que el Usuario haya obtenido el Código de usuario y la clave SOL que le permitan acceder a SUNAT Operaciones en Línea.

Tercera.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
Única.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA N° 109-2000/SUNAT Y NORMAS
MODIFICATORIAS
Incorpórese como numeral 34 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, el texto siguiente:
"Artículo 2°.- ALCANCE (…)
34. Generar la solicitud de renovación de la Inscripción en el Registro a que se refiere el artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1126 que establece medidas de control de insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas y norma modificatoria."
Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional

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