7/30/2014

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 461-2014-MTC/03 Aprueban transferencia de concesiones de titularidad

Aprueban transferencia de concesiones de titularidad de la empresa Telefónica Móviles S.A. y la transferencia de las asignaciones de espectro radioeléctrico asociado a dichas concesiones, a favor de Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 461-2014-MTC/03 Lima, 15 de julio del 2014 VISTA, la solicitud presentada mediante expediente N° 2013-020381 por la empresa Telefónica Móviles S.A., para la aprobación de la transferencia de sus títulos habilitantes para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones
Aprueban transferencia de concesiones de titularidad de la empresa Telefónica Móviles S.A. y la transferencia de las asignaciones de espectro radioeléctrico asociado a dichas concesiones, a favor de Telefónica del Perú S.A.A.
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 461-2014-MTC/03
Lima, 15 de julio del 2014
VISTA, la solicitud presentada mediante expediente N° 2013-020381 por la empresa Telefónica Móviles S.A., para la aprobación de la transferencia de sus títulos habilitantes para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones a favor de la empresa Telefónica del Perú S.A.A.;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento de vista, la empresa Telefónica Móviles S.A. solicitó la aprobación de la transferencia de las concesiones de la que es titular, asignaciones de espectro, así como de su Registro de Valor Añadido y otros títulos habilitantes a favor de la empresa Telefónica del Perú S.A.A.;

Que, conforme al Acta de Junta General de Accionistas del 04 de octubre de 2011 de la empresa Telefónica Móviles S.A., se acordó "aprobar el proyecto de fusión elaborado conjuntamente por Telefónica del Perú S.A.A. y Telefónica Móviles S.A. en virtud del cual Telefónica del Perú S.A.A. absorberá a Telefónica Móviles S.A., extinguiéndose la personalidad jurídica de esta última, asumiendo TDP a título universal y en bloque los derechos, obligaciones y relaciones jurídicas que le correspondan a móviles sin reserva ni limitación alguna." Asimismo, en el Acta de Junta Obligatoria de Accionistas del 22 de marzo de 2013, en su Anexo N° 3 "Modificación al Proyecto de Fusión con Telefónica Móviles S.A.", se establece que la entrada en vigencia de la fusión entre Telefónica del Perú S.A.A. y Telefónica Móviles S.A., se encuentra condicionada a que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones autorice la transferencia correspondiente;

Que, la empresa Telefónica Móviles S.A. cuenta con concesiones para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones siguientes: a) Portador Larga Distancia Internacional; b) Portador Larga Distancia Nacional; c) Portador Local; d) Telefonía Fija; e) Telefonía Móvil; y, f) Servicio de Comunicaciones Personales (PCS); para ser prestados en el territorio de la República del Perú, tal como se detalla en el Anexo de la presente resolución. Asimismo, la empresa Telefónica Móviles S.A. cuenta con asignaciones de espectro radioeléctrico, asociadas a la prestación de los servicios públicos que le fueron concedidos, y registros para la prestación de servicios de valor añadido;

Que, el artículo 51° del T exto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, en adelante TUO de la Ley, establece que "los derechos otorgados por el Estado (…) (concesiones, autorizaciones, licencias y permisos) son intransferibles, salvo autorización previa del Ministerio (…)", señalando además que "la inobservancia de esta condición produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión o la anulación automática en el caso de autorizaciones, permisos y licencias";

Que, el artículo 117° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, en adelante TUO del Reglamento, establece que "(…) las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquellas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio, la cual será formalizada mediante resolución viceministerial"; además, el citado artículo señala que "la transferencia no podrá ser denegada sin causa justificada. Entiéndase por causa justificada a las señaladas en el artículo 113, a toda situación que pudiera atentar contra lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley y aquellas que señale la Ley, el Reglamento u otra disposición legal. El incumplimiento de esta norma produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión o deja sin efecto las autorizaciones, permisos y licencias correspondientes (…)";

Que, mediante Oficios N° 12570-2013-MTC/27, N° 16565-2013-MTC/27 y N° 36357-2013-MTC/27, se requirió al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, su opinión respecto al impacto de la solicitud de transferencia presentada por Telefónica Móviles S.A., de sus títulos habilitantes y asignaciones de espectro, sobre las condiciones de competencia en el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el OSIPTEL, mediante el Informe N° 356-GPRC/2013 "Opinión sobre Transferencia de Títulos Habilitantes de Telefónica Móviles S.A. a favor de Telefónica del Perú S.A.A.", resume las recomendaciones formuladas en sus Informes N° 683-GPRC/2011, N° 715-GPRC/2011, N° 378-GPRC/2012 y la Carta C.693-GG.GPRC/2012, precisando que del análisis económico y legal de dicha operación se evidencia el fortalecimiento de la empresa adquiriente vertical y horizontalmente integrada con presencia en todos los mercados de servicios públicos de telecomunicaciones; opinión que fue reiterada en los Informes N° 556-GPRC/2013 y N° 924-GPRC/2013;

Que, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales en Comunicaciones, en su Informe N° 162-2013-MTC/26, complementado con el Informe N° 033-2014-MTC/26, señaló que la aprobación de la transferencia reforzaría la posición de la empresa respecto a la infraestructura para prestar servicios móviles y fijos alámbricos e inalámbricos; asimismo, se incrementaría su participación y los índices de concentración HHI en varios de los mercados analizados, los cuales muestran de antemano una situación en la que se evidencia una alta concentración de mercado;

Que, como consecuencia de ello tanto el OSIPTEL
como la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones recomiendan que de aprobarse la transferencia solicitada por Telefónica Móviles S.A., ésta debe sujetarse a determinadas condiciones;

Que, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° del TUO de la Ley, resulta necesario sujetar la aprobación de la transferencia solicitada al cumplimiento de las medidas especificas para salvaguardar el normal desenvolvimiento del mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones, de acuerdo a las recomendaciones del OSIPTEL;

Que, mediante Informe N° 352-2014-MTC/27, complementado con Informe N° 904-2014-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para aprobar la transferencia de concesiones para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa Telefónica Móviles S.A. respecto a la transferencia de sus concesiones, asignaciones de espectro, registros y demás títulos habilitantes a favor de la empresa Telefónica del Perú S.A.A.;

Que, asimismo, en sus informes precisa que, en estricta observancia del principio de legalidad consagrado en el artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, al procedimiento administrativo de transferencia de concesión iniciado por Telefónica Móviles S.A., le resulta de aplicación el silencio administrativo negativo previsto en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley del Silencio Administrativo, en concordancia con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de T elecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y sus modificatorias; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias;
y, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la transferencia de las concesiones de titularidad de la empresa Telefónica Móviles S.A. detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, y la transferencia de las asignaciones de espectro radioeléctrico asociado a dichas concesiones, a favor de la empresa Telefónica del Perú S.A.A.

Artículo 2°.- Las transferencias aprobadas en el artículo precedente se sujetan al cumplimiento de los siguientes condicionamientos:

1. Contabilidad Regulatoria La empresa Telefónica del Perú S.A.A. deberá llevar un sistema de contabilidad regulatoria que le permita el registro de ingresos, gastos e inversiones efectuadas, de acuerdo a los principios y normas que establezca el OSIPTEL. El regulador determinará los lineamientos y establecerá la frecuencia de entrega de la información, las líneas de negocio, los drivers a utilizar, el método de costeo y otras características.

El OSIPTEL podrá disponer que la empresa Telefónica del Perú S.A.A. preste servicios de telecomunicaciones a través de una o más divisiones separadas, o de una sucursal o subsidiaria en caso que:
a) La empresa no cumpla las obligaciones establecidas por el OSIPTEL sobre contabilidad regulatoria, o si el sistema contable establecido por la empresa concesionaria no lograra alcanzar los objetivos de contar con un sistema contable que permita el registro de las inversiones efectuadas, gastos e ingresos de acuerdo a los objetivos establecidos por el OSIPTEL y que satisfagan los requisitos del artículo 37° del TUO de la Ley de Telecomunicaciones; o, b) El OSIPTEL lo estime necesario y apropiado para garantizar el cumplimiento del artículo 37° del TUO
de la Ley de Telecomunicaciones, o para supervisar el cumplimiento de la regulación tarifaria que sea establecida por el OSIPTEL.

La empresa deberá adoptar las previsiones necesarias para garantizar la implementación del Sistema de Contabilidad Separada conforme a los principios y normas que establezca el OSIPTEL. En particular, se debe garantizar la desagregación de las cuentas por cada uno de los servicios y líneas de negocio que opere la empresa fusionada.

2. Requerimiento de información anual La empresa Telefónica del Perú S.A.A. establecerá y mantendrá registros adecuados para permitir la supervisión y cumplimiento de los términos de los contratos de concesión. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el OSIPTEL, cada uno respecto de las materias de su competencia, podrán solicitar a la empresa que presente informes periódicos, estadísticas y otros datos en relación a sus actividades y operaciones.

Para tal efecto, el OSIPTEL establecerá, a más tardar en el mes de marzo de cada año, el listado de información que deberá presentar la empresa en el año calendario respectivo, así como la forma y plazos de entrega de la misma. Sin perjuicio de lo anterior, las empresas presentarán la información que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el OSIPTEL soliciten para analizar o resolver casos concretos.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el OSIPTEL podrán publicar tal información, con excepción de la información que sea calificada como confidencial de acuerdo a la normativa de la materia. El OSIPTEL
tendrá derecho a inspeccionar o a instruir a contadores autorizados a fin de revisar los expedientes, archivos y otros datos de la empresa, a fin de vigilar y hacer valer los términos de los contratos de concesión.

3. Prestaciones mayoristas y compartición de infraestructura La empresa Telefónica del Perú S.A.A. deberá acatar las especificaciones del OSIPTEL, a fin de asegurar las condiciones necesarias para garantizar el acceso de operadores no integrados a nivel mayorista a los productos que sirvan para ofrecer servicios empaquetados; para tal efecto, deberá cumplir todos los requerimientos del regulador para que éste pueda analizar la nueva configuración del mercado y adoptar las medidas ex ante o ex post pertinentes.

Asimismo, la empresa Telefónica del Perú S.A.A. de ser declarada Proveedor Importante de Servicios Públicos de Telecomunicaciones por el OSIPTEL, estará obligada a otorgar el acceso y uso compartido de infraestructura de telecomunicaciones -incluyendo la coubicación- y estará obligada a ofrecer tráfico y/o servicios públicos de telecomunicaciones a otros proveedores de servicios para fines de reventa.

De igual modo, la empresa Telefónica del Perú S.A.A. estará sujeta a todas las normas legales que se establezcan para los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones.

4. Monitoreo del Diferencial de las Tarifas On-net y Off-net El OSIPTEL, en ejercicio de sus funciones, debe realizar un especial monitoreo del diferencial de las tarifas on-net y off-net; asimismo, establecer la obligación de Telefónica del Perú S.A.A. de sujetarse a las disposiciones que sobre este diferencial determine el regulador.

5. Interconexión – Cargo por capacidad La empresa Telefónica del Perú S.A.A. debe reconocer la facultad del OSIPTEL de establecer cargos de interconexión tope, en la modalidad de cargo por capacidad, que le resulten aplicables de forma particular.

6. Delimitación de las Reglas Aplicables a los Servicios Transferidos a) Regulación tarifaria Los servicios de telefonía fija y portador de larga distancia nacional e internacional que presta Telefónica Móviles S.A. y que serán transferidos a Telefónica del Perú S.A.A., se regirán por los contratos de concesión aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC (en adelante, contratos de concesión de 1994). En consecuencia, será de aplicación el régimen de fórmula de tarifa tope. Para efectos de la incorporación de estos servicios, Telefónica del Perú S.A.A. se regirá por las reglas que sobre el particular establezca el OSIPTEL en ejercicio de sus facultades.

Los servicios de telefonía móvil y comunicaciones personales permanecerán en el régimen tarifario supervisado; sin perjuicio de ello, estos servicios podrán pasar al régimen tarifario de tarifas máximas fijas en el caso que OSIPTEL, en ejercicio de sus facultades, determine la necesidad de la aplicación de este régimen.
b) Régimen de aportes por regulación y FITEL
Los servicios de telefonía fija, portador de larga distancia nacional e internacional y portador local que presta Telefónica Móviles S.A. y que serán transferidos a Telefónica del Perú S.A.A., se regirán por el régimen de aportes contenido en los contratos de concesión de 1994; de otro lado, los servicios de telefonía móvil y comunicaciones personales permanecerán en su mismo régimen de aportes, correspondiente al marco legal previsto para el régimen de la concesión única.
c) Cláusula arbitral Los servicios de telefonía fija, portador de larga distancia nacional e internacional y portador local que presta Telefónica Móviles S.A. y que serán transferidos a Telefónica del Perú S.A.A., se regirán por los contratos de concesión de 1994. En consecuencia, será de aplicación la cláusula arbitral a que se someten las partes en dicho contrato.
d) Compensación por interrupción del servicio Telefónica del Perú S.A.A., en aplicación del principio de no discriminación recogido en el literal (a) de la Sección 8.11 de los contratos de concesión de 1994, aplicará a todos los usuarios del servicio de telefonía fija que será transferido, el régimen general de compensación contenido en el artículo 47° del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-CD/OSIPTEL.

7. Se debe precisar que los eventuales efectos de las acciones de adecuación interna que adopten las empresas Telefónica Móviles S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. como consecuencia de la fusión, son de su exclusiva responsabilidad; en tal sentido, se debe garantizar el compromiso de dichas empresas respecto del estricto cumplimiento de las obligaciones que se derivan de los contratos de concesión y las normas legales del sector, especialmente en lo concerniente a las obligaciones que están sujetas a plazos preestablecidos, como los requerimientos de información que establece el
OSIPTEL.

8. Los operadores involucrados deberán garantizar que los usuarios solamente experimenten beneficios, mas no costo alguno de la transferencia de títulos. Así los operadores garantizarán en todo momento: i) la continuidad del servicio, ii) la calidad de la prestación del servicio, y iii) la calidad en la atención al cliente por todos los medios que posea la empresa.

Artículo 3°.- Aprobar la adenda a los contratos de concesión para la prestación de servicios públicos que son objeto de transferencia a favor de la empresa T elefónica del Perú S.A.A., mediante la cual se formaliza la transferencia descrita en el artículo 1° de la presente Resolución, y autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones a suscribir la adenda en representación del Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 4°.- Reconocer a la empresa Telefónica del Perú S.A.A. como nueva titular de las concesiones que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, y de las asignaciones del espectro radioeléctrico asociado a las mismas, a partir de la fecha de suscripción de la adenda a que se refiere el artículo precedente, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de las concesiones y asignaciones de espectro transferidos.

Artículo 5°.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la adenda a que se refiere el artículo 3° no es suscrita por las empresas Telefónica Móviles S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente Resolución. Para la suscripción de la citada adenda se deberá cumplir previamente con presentar el documento donde conste el acuerdo de transferencia suscrito por las empresas Telefónica Móviles S.A. y Telefónica del Perú S.A.A.

Artículo 6°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
ANEXO
CONCESIONES DE TITULARIDAD DE LA EMPRESA TELEFÓNICA
MÓVILES S.A. PARA PRESTAR SERVICIOS PÚBLICOS DE
TELECOMUNICACIONES
Servicios Resolución Modificatorias Telefonía Móvil
RM N° 373-91-TC/15.17
RM N° 283-95-MTC/15.17
RVM N° 311-99-MTC/15.17
RVM N° 009-2000-MTC/15.03
RVM N° 160-2005-MTC/03
RM N° 091-2013-MTC/15.03
RM N° 440-91-TC/15.17
RVM N° 859-2001-MTC/15.03
RM N° 091-2013-MTC/15.03
RM N° 055-92-TC/15.17
RM N° 283-95-MTC/15.17
RVM N° 311-99-MTC/15.17
RVM N° 009-2000-MTC/15.03
RVM N° 160-2005-MTC/03
RM N° 091-2013-MTC/15.03
RM N° 250-98-MTC/15.03 RVM N° 004-2000-MTC/15.03
Portador Local
RM N° 688-96-MTC/15.17 RVM N° 006-2000-MTC/15.03
RM N° 245-2000-MTC/15.03 -RM N° 119-2002-MTC/15.03 -Portador Larga Distancia Nacional RM N° 021-99-MTC/15.03 -Portador Larga Distancia Internacional
RM N° 022-99-MTC/15.03 RVM N° 003-2000-MTC/15.03
Portador Larga Distancia Nacional e Internacional
RM N° 582-2001-MTC/15.03 RVM N° 160-2005-MTC/03
Telefonía Fija
RM N° 243-99-MTC/15.03 RM N° 869-2005-MTC/03
RM N° 216-2008-MTC/03 -RM N° 217-2008-MTC/03 -Servicio de Comunicaciones Personales (PCS)
RM N° 616-2013-MTC/03 -

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