8/05/2014

DECRETO SUPREMO N° 009-2014-MINAGRI que establece plazo extraordinario para inspecciones oculares

Decreto Supremo que establece plazo extraordinario para inspecciones oculares en Proyectos Especiales Hidroenergéticos y de Irrigación con fines de adjudicación DECRETO SUPREMO N° 009-2014-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27887 se facultó a la Agencia de Promoción de la Inversión (PRONVERSION) o a la entidad que el Poder Ejecutivo designe, adjudicar directamente, mediante compraventa a través de sorteo público, hasta el 30% del total de las tierras habilitadas o eriazas de los
Decreto Supremo que establece plazo extraordinario para inspecciones oculares en Proyectos Especiales Hidroenergéticos y de Irrigación con fines de adjudicación
DECRETO SUPREMO N° 009-2014-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27887 se facultó a la Agencia de Promoción de la Inversión (PRONVERSION) o a la entidad que el Poder Ejecutivo designe, adjudicar directamente, mediante compraventa a través de sorteo público, hasta el 30% del total de las tierras habilitadas o eriazas de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y de Irrigación, a favor de: i) campesinos y/o pequeños agricultores damnificados y afectados por desastres naturales y/o por ejecución de las obras de los Proyectos de Irrigación, en forma individual o asociada, y ii) campesinos y/o pequeños agricultores individuales sin tierras, en forma individual o asociada;

Que, por Ley N° 28042, se amplió los alcances de la Ley N° 27887, facultándose por única vez a los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y de Irrigación a adjudicar de manera directa y hasta en lotes no mayores a cinco (5) hectáreas, las tierras eriazas y habilitadas de su propiedad, que al 28 de julio del 2001 hayan estado en posesión continua, pacífica y pública por un plazo mínimo de un año, de agricultores, asociaciones y comités con fines agropecuarios, en las cuales se haya realizado de manera permanente actividades agropecuarias;

Que, con Decreto Supremo N° 002-2004-VIVIENDA
se aprobó el "Reglamento para la Venta de Terrenos en el Ámbito de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y/o de Irrigación – Leyes 27887 y 28042", que establece el procedimiento de adjudicación para los beneficiarios de las Leyes N° 27887 y N° 28042, disponiéndose en el artículo 8, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 010-2004-VIVIENDA, que en cada Proyecto Especial se constituye una Comisión de Adjudicación, encargada de procesar las adjudicaciones;

Que, a través del Título III del citado Reglamento, se dio las normas para la adjudicación a los beneficiarios de la Ley N° 28042, en el que se estableció que el plazo máximo para la presentación de las solicitudes de adjudicación es de sesenta (60) días calendario de publicado el Reglamento, disponiéndose a través del artículo 30 la realización de una inspección ocular en el terreno por parte de la Comisión de Adjudicación, que, conforme al artículo 32, debía efectuarse dentro del plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados desde el vencimiento del plazo de presentación de las solicitudes de adjudicación, al término del cual la Comisión de Adjudicación procede a evaluar las solicitudes y lo actuado, emitiéndose resolución sobre cada caso, a través del Gerente General o Director Ejecutivo del Proyecto Especial;

Que, mediante Ley N° 28841 se dejó sin efecto el plazo mínimo de un año establecido en el numeral 1.1
del artículo 1 de la Ley N° 28042, por tanto, pueden ser adjudicatarios quienes acrediten posesión al 28 de julio de 2001 y no al 28 de julio de 2000;

Que, reglamentando esta última Ley, mediante Decreto Supremo N° 019-2007-AG, publicado el 17
de abril de 2007, se estableció el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario, computado a partir de su vigencia, para que las personas que al 28
de julio de 2001 se encuentran en posesión directa, continua, pacífica y pública de tierras de propiedad de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y/o de Irrigación dedicándolas directamente a actividades agropecuarias, puedan presentar su solicitud de adjudicación al respectivo Proyecto Especial, disponiéndose además que son de aplicación a esas solicitudes los artículos 30, 31, 32, 33
y 34 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-VIVIENDA, entre ellos, los relativos a la realización de la inspección ocular dentro del plazo de sesenta (60) días calendario desde el vencimiento del plazo de presentación de las solicitudes de adjudicación;
de manera tal que el plazo de presentación de solicitudes venció el 01 de junio de 2007 y el plazo para realizar las inspecciones oculares el 31 de julio de 2007;

Que, debido a la falta de conformación oportuna de las Comisiones de Adjudicación en algunos Proyectos Especiales, no se han podido realizar las inspecciones oculares dentro del plazo perentorio de sesenta (60) días calendario estipulado por el artículo 32 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-VIVIENDA, situación que impide la prosecución del trámite de adjudicación a los beneficiarios de la Ley N° 28042, modificada por la Ley N° 28841; razón por la que es necesario establecer un plazo extraordinario para la realización de las inspecciones oculares pendientes, a fin de facilitar la conclusión de los procedimientos de adjudicación;

Que, por Decreto Supremo N° 001-2013-AG el Ministerio de Agricultura (ahora Ministerio de Agricultura y Riego), asumió la rectoría en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, siendo parte de su competencia, de acuerdo al numeral 6.1.11 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que Aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por Ley N° 30048, dictar normas y lineamientos técnicos en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas;

En uso de la facultad conferida por el artículo 118, numeral 8, de la Constitución Política del Perú y el artículo 11, numeral 3, de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Determinación de plazo extraordinario para realización de inspecciones oculares Establézcase el plazo extraordinario máximo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados desde la vigencia del presente Decreto Supremo, para que las Comisiones de Adjudicación de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y/o de Irrigación, constituidos en virtud del artículo 8
del Reglamento para la Venta de Terrenos en el Ámbito de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y/o de Irrigación – Leyes 27887 y 28042, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-VIVIENDA, puedan efectuar las inspecciones oculares a que se refiere el artículo 30 del mencionado Reglamento, prosiguiéndose con el trámite hasta la emisión del pronunciamiento respectivo.

Artículo 2.- Facultades del Ministerio de Agricultura y Riego y valor de las inspecciones oculares El Ministerio de Agricultura y Riego, en su calidad de ente rector del saneamiento físico legal de la propiedad agraria, queda facultado para ampliar el plazo de las inspecciones oculares, de ser estrictamente necesario, y supervisar el avance de las adjudicaciones, impartiendo las directivas que resulten necesarias.

Las inspecciones oculares tienen carácter prioritario en las evaluaciones que realizan las Comisiones de Adjudicación de tierras.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego

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