8/05/2014

LEY N° 30232 ACCIONES DEL ESTADO EN EMPRESAS AGRARIAS AZUCARERAS

LEY N° 30232 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE NUEVOS PLAZOS PARA EL EJERCICIO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE DE ACCIONES DEL ESTADO EN EMPRESAS AGRARIAS AZUCARERAS Y PARA ACTUALIZAR CRONOGRAMA DE PAGOS Artículo 1. Ampliación del plazo para ejercer derecho de adquisición preferente establecido por la Ley 29925 En el caso de que las empresas agrarias azucareras, comprendidas en el supuesto contemplado

LEY N° 30232
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE NUEVOS PLAZOS PARA EL EJERCICIO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE DE ACCIONES DEL ESTADO EN EMPRESAS AGRARIAS AZUCARERAS Y PARA ACTUALIZAR CRONOGRAMA DE PAGOS
Artículo 1. Ampliación del plazo para ejercer derecho de adquisición preferente establecido por la Ley 29925
En el caso de que las empresas agrarias azucareras, comprendidas en el supuesto contemplado en el literal ii) del artículo 4 del Decreto Supremo 037-2012-EF, no hayan cumplido con aprobar sus estados financieros del ejercicio económico 2012, hasta el 31 de marzo de 2013, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 29925, los administradores de las empresas agrarias azucareras deberán aprobar los estados financieros del ejercicio 2014, hasta el 31 de marzo de 2015, bajo responsabilidad civil y penal. Vencido este plazo, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) deberá, dentro de los ciento veinte (120)
días naturales siguientes, otorgar a los trabajadores azucareros el derecho para ejercer la adquisición preferente de las acciones de propiedad del Estado, conforme a lo dispuesto en las leyes 29822 y 29925, y de las acciones que resulten luego de concluido cualquier procedimiento de capitalización a favor del Estado.

El precio de la acción corresponderá a su valor contable, conforme a la primera disposición complementaria de la Ley 29925, tomando como base de cálculo los estados financieros al 31 de diciembre de 2014, debidamente aprobados conforme al párrafo anterior.

Artículo 2. Ampliación del plazo para la actualización del cronograma de pagos ordenado por la Ley 29925
Las empresas agrarias azucareras que cumplieron con presentar su cronograma de pagos ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) conforme a la Ley 29678, siempre que haya sido aprobado, deberán actualizar el cronograma de pagos, incluyendo aquellas acreencias de cualquier naturaleza generadas hasta la vigencia de la presente Ley.

La actualización y presentación del nuevo cronograma deberá hacerse en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días naturales computados desde la vigencia de la presente Ley.

El cronograma es de obligatorio cumplimiento por las empresas azucareras y sus acreedores conforme al artículo 3 de la Ley 29299, modificada por la Ley 29822.

Artículo 3. Modificación de normas conexas y reglamentarias Modifícanse todas las normas que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los once días del mes de julio de dos mil catorce.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELASQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros

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