8/04/2014

RESOLUCIÓN N° 835-2014-JNE Declaran nula resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de

Declaran nula resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi que declaró improcedente inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Kosñipata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco RESOLUCIÓN N° 835-2014-JNE Expediente N° J-2014-01043 KOSÑIPATA - PAUCARTAMBO - CUSCO JEE QUISPICANCHI (EXPEDIENTE N° 0046-2014-031) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública
Declaran nula resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi que declaró improcedente inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Kosñipata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN N° 835-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01043
KOSÑIPATA - PAUCARTAMBO - CUSCO
JEE QUISPICANCHI (EXPEDIENTE N° 0046-2014-031)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce.

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Guido Bellido Ugarte, personero legal titular del Movimiento Regional Patria Arriba Perú Adelante, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de la Resolución N° 001-2014-JEE-QUISPICANCHI/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Kosñipata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES
Sobre el procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Edwin Rely Ugarte Chino presentó, ante el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante JEE), la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Kosñipata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, a efectos de participar en las elecciones municipales de 2014.

Mediante Resolución N° 001-2014-JEE-QUISPICANCHI/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción antes referida debido a que Edwin Rely Ugarte Chino, quien suscribió y presentó la referida solicitud, carecía de legitimidad para obrar, en tanto no se encontraba inscrito como personero legal titular o alterno en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), de conformidad con el artículo 25, numeral 25.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N° 271-2014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripción), siendo esto último advertido de la revisión de los registros de ingreso del Sistema Integrado de Procesos Electorales (en adelante SIPE), así como del registro de mesa de partes del mencionado JEE, puesto que la organización política en cuestión, hasta las 24:00
horas del día 7 de julio de 2014, no había presentado la constancia de registro de personeros de la citada persona.

Sobre el recurso de apelación Con fecha 18 de julio de 2014, Guido Bellido Ugarte, personero legal titular del Movimiento Regional Patria Arriba Perú Adelante, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 001-2014-JEE-QUISPICANCHI/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, en base a las siguientes consideraciones:
• Aunque Ewin Rely Ugarte Chino no se encuentra actualmente acreditado como personero ante el JEE, con fecha 3 de julio de 2014, registró a dicha persona como personero ante el JEE a través del PECAOE, habiendo adjuntado la constancia de la solicitud de registro de personero generada el 6 de julio de 2014, y el comprobante de pago por la tasa correspondiente en el Expediente N° 035-2014-31.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Determinar si la Resolución N° 001-2014-JEE-QUISPICANCHI/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, presentada por Edwin Rely Ugarte Chino, se encuentra conforme a derecho.

CONSIDERANDOS
Sobre la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos 1. El artículo 12 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM) señala que "la solicitud de inscripción debe estar suscrita por el personero del Partido Político o de la Alianza de Partidos acreditado ante el Jurado Electoral Especial respectivo (…)".

2. Por su parte, el artículo 25, numeral 25.1, del Reglamento de inscripción, establece que las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, "la impresión del formulario Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos firmado por todos los candidatos y el personero legal".

3. Ahora bien, mediante Resolución N° 434-2014-JNE, del 30 de mayo de 2014, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante, Reglamento para la acreditación de personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones políticas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales.

4. En tal sentido, el artículo 21 del mencionado Reglamento para la acreditación de personeros señala que en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (en adelante sistema PECAOE)
se ingresan los datos de los personeros legales que serán acreditados ante los Jurados Electorales Especiales, y que, para ello, el Jurado Nacional de Elecciones remitirá los códigos de usuario y las claves de acceso al personero legal, inscrito ante el ROP, quien será responsable de su empleo.

5. Asimismo, el artículo 24 del citado Reglamento para la acreditación de personeros establece que la impresión de la solicitud generada en el sistema PECAOE, junto con el resto de documentos señalados en la referida norma, deben ser presentados ante el Jurado Electoral Especial, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditación de personeros de la organización política.

Así, de conformidad con el artículo 32 del mencionado reglamento, dicho órgano electoral, previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos según el tipo de personero que se acredite, mediante resolución debidamente motivada, resolverá tener por acreditado al respectivo personero.

Análisis del caso concreto 6. Como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, con fecha 7 de julio de 2014, Edwin Rely Ugarte Chino presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de lista de candidatos del Movimiento Regional Patria Arriba Perú Adelante. Así, mediante Resolución N° 001-2014-JEE-QUISPICANCHI/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la mencionada solicitud de inscripción de lista, debido a que la persona que suscribe y presentó la misma, carecía de legitimidad para hacerlo.

7. Ahora bien, de la revisión de autos se advierte, con fecha 6 de julio de 2014, que Guido Bellido Ugarte, personero legal titular inscrito en el ROP de la referida organización política, generó en el sistema PECAOE la constancia de registro de personeros, entre otros, de Edwin Rely Ugarte Chino como personero legal, cumpliendo así con el trámite previo del procedimiento de acreditación de personeros.

8. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno precisar que la presentación de una solicitud de inscripción de lista de candidatos por una persona que aún no ha sido acreditada por el JEE como personero legal, pero respecto de la cual se verifique que el personero legal inscrito en el ROP generó en el sistema PECAOE, de manera previa o simultánea a la solicitud de inscripción de listas, la respectiva constancia de registro de personero, no supone una causal de improcedencia, sino una omisión susceptible de ser subsanada, de conformidad con los artículos 27, numeral 27.2, y 28, del Reglamento de inscripción.

9. En tal sentido, teniendo en cuenta que la constancia de registro de personeros en el sistema PECAOE, de Edwin Rely Ugarte Chino como personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Patria Arriba Perú Adelante fue generada con anterioridad, pero no se presentó ante el JEE para iniciar el trámite de acreditación respectivo, corresponde declarar nula la resolución materia de impugnación y disponer que el JEE vuelva a calificar la solicitud, a efectos de otorgar un plazo para que subsane la omisión advertida.

10. Sin perjuicio de ello, este órgano colegiado exhorta al personero legal titular, inscrito en el ROP
de la mencionada agrupación política, para que, en lo sucesivo, actúe con mayor diligencia, debiendo cumplir con presentar, en su oportunidad, ante el respectivo JEE, la solicitud de acreditación de sus personeros legales.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar NULA la Resolución N° 001-2014-JEE-QUISPICANCHI/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Kosñipata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, y en consecuencia, DISPONER
que el citado órgano electoral califique nuevamente la referida solicitud, observando los criterios expuestos en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General 1118237-10
{E}SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a Compartamos Financiera S.A. la apertura de agencias en el departamento de Arequipa
{N}RESOLUCIÓN SBS N° 4702-2014
Lima, 22 de julio de 2014
EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS
VISTA:

La solicitud presentada por Compartamos Financiera S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de dos (02) agencias en el departamento de Arequipa, y;

CONSIDERANDO:

Que, en Sesión de Directorio de fecha 18 de junio de se acordó la apertura de las referidas agencias;

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de oficinas, conforme lo establece el Procedimiento 11° del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
actualmente vigente;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, de la Resolución S8S N° 6285-2013 y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a Compartamos Financiera S.A. la apertura de dos (02) agencias en los locales señalados en el Anexo adjunto a la presente Resolución.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

DEMETRIO CASTRO ZÁRATE
Intendente General de Microfinanzas
ANEXO - RESOLUCIÓN SBS N° 4702-2014
N° Distrito Provincia Departamento Dirección 1 Paucarpata Arequipa Arequipa Urb. Villa Hermosa, Mz.

C, Lote 8
2 Jacobo Hunter Arequipa Arequipa Urb. La Colina 1, Mz. 1, Lote 19

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