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DECRETO SUPREMO N° 053-2014-PCM que prorroga el Estado de Emergencia en la Quebrada Balcompata del
8/24/2014
DECRETO SUPREMO N° 053-2014-PCM que prorroga el Estado de Emergencia en la Quebrada Balcompata del
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la Quebrada Balcompata del distrito de Limatambo, provincia de Anta, departamento de Cusco DECRETO SUPREMO N° 053-2014-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2014-PCM, publicado el 26 de junio de 2014, se declaró por el plazo de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en la Quebrada Balcompata, del distrito de Limatambo, de la provincia de Anta, del departamento de Cusco, ante el peligro inminente generado
DECRETO SUPREMO N° 053-2014-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2014-PCM, publicado el 26 de junio de 2014, se declaró por el plazo de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en la Quebrada Balcompata, del distrito de Limatambo, de la provincia de Anta, del departamento de Cusco, ante el peligro inminente generado por movimiento de tierras;
Que, el Gobierno Regional de Cusco, mediante Oficio N° 441-2014-GR CUSCO/PR de fecha 15 de agosto de 2014, sustentado en el Informe N° 398-2014-GR CUSCO/ ODN-D de fecha 14 de agosto de 2014, ha solicitado al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, la tramitación de la prórroga del Estado de Emergencia en la Quebrada Balcompata del distrito de Limatambo, provincia de Anta, departamento de Cusco;
Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil –INDECI, con el Informe Técnico N° 0031-2014-INDECI/11.0 de fecha 19 de agosto de 2014, teniendo en consideración el sustento remitido por el Gobierno Regional de Cusco, incluido el Formato INGEMMET de Validación Técnica de Evaluación de Riesgo Geológico, Código DGAR-F-196, efectuado el 20
de marzo de 2014, el Informe de Proceso de Estimación de la Quebrada Balcompata del distrito de Limatambo, provincia de Anta, Región Cusco, elaborado por la Oficina de Defensa Nacional - GORE Cusco, entre otros; informa que se mantienen las condiciones de peligro inminente que motivaron la emisión del Decreto Supremo N° 043-2014-PCM, estando pendientes de realizar los estudios hidrogeológicos con más detalle en la parte alta de la Quebrada Balcompata; así como, la adquisición de combustible para iniciar los trabajos de descolmatación del material acumulado; concluir los estudios técnicos específicos y metrados para la elaboración de los PIP de emergencia; y, realizar el levantamiento topográfico integral de toda la cuenca y estudio de estabilidad de taludes para ver el tipo de intervención a ejecutar, entre otras acciones; por lo que ha emitido opinión favorable para aprobar la prórroga del Estado de Emergencia ante el muy alto riesgo existente en la Quebrada Balcompata del distrito de Limatambo, provincia de Anta, departamento de Cusco, por un plazo de treinta (30) días calendario;
Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia decretado mediante Decreto Supremo N° 043-2014-PCM, y subsistiendo las condiciones de peligro inminente en las zonas afectadas, es necesario prorrogar su vigencia, con el fin de continuar las acciones de respuesta y rehabilitación correspondiente, así como de reducción y minimización del alto riesgo existente; por lo que se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros emitido con el Memorándum N° 329-2014-PCM-SGRD, considerando que corresponde prorrogar el Estado de Emergencia;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo decreto, así como el artículo 69 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, que establece que la prórroga del Estado de emergencia podrá ser requerida con la debida sustentación por el Gobierno Regional respectivo, el que canalizará su solicitud a través del INDECI;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga de Declaratoria de Estado de Emergencia Prorrogar por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 26 de agosto de 2014, el Estado de Emergencia en la Quebrada Balcompata, del distrito de Limatambo, de la provincia de Anta, en el departamento de Cusco, decretado por Decreto Supremo N° 043-2014-PCM, a fin de continuar las acciones de respuesta y rehabilitación correspondiente, así como de reducción y minimización del alto riesgo existente.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Cusco, la Municipalidad Provincial de Anta, la Municipalidad Distrital de Limatambo, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Salud y demás instituciones públicas y privadas involucradas dentro de sus competencias, continuarán ejecutando las medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Responsabilidad de las coordinaciones El Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, será responsable de realizar las coordinaciones necesarias entre el Gobierno Regional del Cusco, la Municipalidad provincial de Anta, la Municipalidad distrital de Limatambo, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Salud y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto corresponda, para que ejecuten las acciones inmediatas y necesarias de reducción y minimización del muy alto riesgo existente; así como, de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas; con la finalidad de que éstas se inicien o se cumplan dentro del plazo de vigencia de la presente prórroga, debiendo de mantener informada a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros del avance de las mismas.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura y Riego, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por la Ministra de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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